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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

03/03/2016
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Decreto 24/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOCV de 2 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 24/2016, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 160/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN.

PREÁMBULO

El Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, aprobado por el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, y modificado por el Decreto 217/2015, de 27 de noviembre, necesita determinadas adecuaciones para incluir una nueva competencia en la Dirección General de Cooperación y Solidaridad, con la finalidad de impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

Por otro lado, es necesario realizar determinadas modificaciones en el ámbito competencial de la Subsecretaría, para añadir expresamente las competencias en materia de inspección general de servicios, atención a la ciudadanía, calidad de los servicios y simplificación administrativa, de conformidad con el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Como consecuencia del crecimiento de la atención a la ciudadanía y de la integración de los sistemas de información con el esquema nacional de interoperabilidad, así como la implantación y el desarrollo del sistema de información del mercado interior europeo (IMI), se propone el cambio de denominación de las unidades administrativas que dependen de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios adscrita a la Subsecretaría, y el traspaso entre estas de las funciones en materia de calidad de los servicios, simplificación administrativa, asistencia técnica a la inspección y atención a la ciudadanía, que redundará en la consecución de una estructura más racional y eficiente en la ejecución de sus objetivos.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 28, letra f) y el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 26 de febrero de 2016, DECRETO

Artículo único

Se introduce una nueva letra m en el artículo 12.2 y se modifican los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva letra m que se añade al artículo 12.2 y nueva redacción de los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación Artículo 12. Dirección General de Cooperación y Solidaridad (...)

2. m) Promover, fomentar, apoyar y coordinar el conocimiento, la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030, para el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y generar sinergias, para la consecución de estos objetivos, entre las políticas públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

() Artículo 14. Subsecretaría (...) 2. Igualmente, la Subsecretaría asume las competencias en materia de inspección general de servicios, atención a la ciudadanía, simplificación administrativa y calidad de los servicios. Asimismo, en el ejercicio de esta última competencia, también coordina y pide a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de mejora de la calidad de los servicios públicos y la simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

() Artículo 16. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios 1. La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignan, así como los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben.

2. De la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios dependen la Inspección General de Servicios y el área funcional referida a la atención a la ciudadanía y a la calidad en la prestación de los servicios públicos, y tiene la estructura y las siguientes funciones:

2.1. La Inspección General de Servicios, que desarrolla la ejecución de las funciones de control e inspección general de los servicios.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, la competencia de inspección de servicios comprende esencialmente:

a) Efectuar la inspección general de todas las actividades, centros y servicios de los órganos y entidades incluidos en el apartado 1 del artículo 2 de dicho decreto; y vigilar y comprobar que su funcionamiento y la gestión de los programas, las estructuras, los procesos y los procedimientos, y los recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las leyes, a los reglamentos y al resto de disposiciones aplicables en cada caso.

b) Evaluar, controlar y efectuar el análisis de la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades, programas y servicios mencionados, en función de los objetivos finalmente conseguidos y en relación con los recursos utilizados.

c) Cualquier otra acción de análoga naturaleza que puedan incluir las leyes o los reglamentos como constitutiva de la competencia de inspección general de los servicios.

d) Con carácter complementario, aunque igualmente esencial, la competencia de inspección general de los servicios comprende también la participación activa en el impulso, la coordinación, la supervisión, el seguimiento, el apoyo técnico y la evaluación de los planes, los programas y las iniciativas de mejora de la calidad de los servicios públicos, con el alcance y la dimensión que en cada plan o proyecto se establezcan.

e) En cuanto a la materia de quejas y sugerencias, se considera incluida en la competencia de inspección general de los servicios su tramitación y resolución, en los términos que explicita el artículo 4 del decreto mencionado.

f) Desarrollar las actuaciones de investigación e informe que le atribuyan los protocolos de actuación en materia de asedio moral en el trabajo (mobbing) o ante el acoso sexual o por razón de sexo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

La Inspección General de Servicios está conformada por el personal inspector y sus puestos de trabajo, con rango de jefatura de servicio, dependen jerárquicamente, de forma directa, de la persona titular de dicha subdirección general, la cual dirige, controla, coordina y supervisa directamente la ejecución de las funciones mencionadas.

2.2. Para las restantes funciones, la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios se estructura en los siguientes servicios:

2.2.1. Servicio de Calidad, Simplificación Administrativa y Asistencia Técnica a la Inspección, con las siguientes funciones:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de los planes y programas en materia de calidad, mediante el impulso de medidas de simplificación administrativa, el desarrollo de las cartas de servicios y otros instrumentos de gestión análogos dirigidos a la mejora final de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

b) Ejecutar los programas de actuación para la medición de la calidad en los servicios públicos de la Generalitat, y los de evaluación de la calidad en los servicios públicos y de acreditación y certificación de la calidad de los servicios.

c) Gestionar las funciones atribuidas por el Decreto 165/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las quejas y las sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat, en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios públicos.

d) Coordinar la implantación y el desarrollo del sistema de información del mercado interior europeo (IMI).

e) Coordinar, homogeneizar, actualizar y validar la información que contenga el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público, dirigidos a instituciones, personas jurídicas o físicas, la normalización de sus formularios y la coordinación de la guía de personas y departamentos de la Generalitat.

f) Colaborar en la gestión de la información necesaria para dar respuesta a los diferentes canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat y coordinar la interacción con los repositorios comunes estatales de atención a la ciudadanía.

g) Impulsar y colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación de las empleadas y empleados públicos en la realización de cursos específicos de formación para el personal responsable en la gestión del catálogo de procedimientos, y de la guía de personas y departamentos en las diferentes consellerias y organismos públicos.

h) Asistir técnicamente al personal inspector de servicios en las tareas de planificación, ejecución y supervisión de las actuaciones desarrolladas, y realizar estudios específicos relacionados con la función de inspección de servicios que le sean encomendados.

i) Dar apoyo a las diferentes comisiones y grupos de trabajo en que participe la subdirección general, preparando toda la documentación necesaria, y llevar el seguimiento de los acuerdos conseguidos y ejercer la secretaría de estas cuando se estime conveniente.

j) En general, cualquier otra función de desarrollo de programas y proyectos de mejora de la calidad de los servicios o cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias o de asistencia técnica a la labor inspectora.

2.2.2. Servicio de Atención a la Ciudadanía, con las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las actividades de atención a la ciudadanía en la Generalitat de todos los canales de atención.

b) Gestionar los canales presenciales en las oficinas Prop, y los no presenciales en la plataforma 012, en terminales móviles, en la web, así como en los nuevos canales emergentes que proporciona la implantación de las nuevas tecnologías.

c) Coordinar las infraestructuras de atención a la ciudadanía en las oficinas Prop y atender las incidencias que se produzcan relativas a sus medios materiales y humanos, dependientes de este servicio.

d) Impulsar el Proyecto de Oficinas Integradas de Atención a la Ciudadanía en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

e) Impulsar la adaptación de los canales de información de la Generalitat a las personas con diversidad funcional, así como la dotación y formación adecuada del personal de atención de estos.

f) Colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación de las empleadas y empleados públicos para la formación de las personas que ejercen la atención directa a la ciudadanía para la normalización del valenciano, así como la adaptación progresiva a otras lenguas y de habilidades de atención a la ciudadanía, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de política lingüística.

g) Impulsar la creación de redes de colaboración con servicios de atención a la ciudadanía de ámbito estatal y europeo e impulsar y coordinar la colaboración de estos servicios en estos ámbitos.

h) Gestionar las funciones en materia de atención a la ciudadanía atribuidas por el Decreto 165/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las quejas y las sugerencias en el ámbito de la atención a la ciudadanía en oficinas Prop y en el servicio de información 012.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

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