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Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

17/11/2015
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Orden AYG/963/2015, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCYL de 16 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/963/2015, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1129/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

Con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 250 la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, el 8 de mayo de 2015, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 86 la Orden AYG/359/2015, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de las medidas de agroambiente y clima al contenido de dicho programa.

Las modificaciones realizadas derivan del texto contenido en la medida 10 de agroambiente y clima del documento de Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, y comprenden principalmente las siguientes: la nueva denominación de la operación agroambiental y climática de cultivos agroambientales sostenibles; el establecimiento de nuevos límites inferior y superior de superficie o animales que se pueden acoger a las diferentes ayudas; la modificación de los importes unitarios de las ayudas en el caso de las operaciones de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional y de cultivos agroindustriales sostenibles; la incorporación de nuevos compromisos agroambientales y climáticos en el caso de las operaciones de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, apicultura para la mejora de la biodiversidad, cultivos agroindustriales sostenibles y producción integrada; la nueva redacción que se da a determinados compromisos de las operaciones de apicultura para la mejora de la biodiversidad, cultivos agroindustriales sostenibles y gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante; la eliminación de uno de los compromisos voluntarios en el caso de la operación de cultivos agroindustriales sostenibles; y finalmente la modificación del anexo de determinación de la carga ganadera de la explotación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los siguientes términos:

Uno.- Todas las referencias al “cultivo sostenible de remolacha azucarera”, incluidas en el artículo 1, denominación del capítulo V, artículo 23, artículo 24, Anexo I y Anexo III, quedan sustituidas por “cultivos agroindustriales sostenibles”.

Dos.- El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica del contrato y no superar el 110% o en 2 hectáreas.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 90% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 10% o 2 hectáreas.”

Tres.- El tercer guión del apartado b) del punto 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia, a la vez que disminuyan la contaminación del suelo y por tanto mitiguen el riesgo de contaminación de las capas freáticas.”

Cuatro.- Se añade un nuevo guión al apartado b) del punto 2 del artículo 9, lo siguiente:

“- Enterrar el rastrojo de las parcelas cultivadas de cereal, excepto en casos de siembra directa.

Cinco.- El primer párrafo del artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

“El importe unitario de la ayuda anual es de 75,00 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda.”

Seis.- El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:

“- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90% de las colmenas que figuran en el contrato.

A estos efectos se comprobará que el número de colmenas acogidas a la ayuda y validado tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 90% del número de colmenas que figuran en el contrato y no supere el número de colmenas que figura en el mismo.”

Siete.- El cuarto guión del apartado b) del punto 2 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:

“- Los asentamientos de 50 colmenas o más deberán estar ubicados a más de 1.000 metros de otros asentamientos. Los asentamientos de menos de 50 colmenas deberán estar ubicados a más de 750 metros de otros asentamientos.”

Ocho.- Se añade un nuevo guión al apartado b) del punto 2 del artículo 14, lo siguiente:

“- No se podrán ubicar los asentamientos de forma permanente en parcelas cuyo uso SIGPAC sea tierra arable.”

Nueve.- El título del apartado b) del punto 1 del artículo 19, queda redactado del siguiente modo:

“- b) Requisitos relacionados con la explotación:”

Diez.- El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 19 y el segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 34, quedan redactados del siguiente modo:

“- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica del contrato y no superar el 110%.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 90% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 10%.”

Once.- El artículo 21, Descripción de la operación de agroambiente y clima, queda redactado del siguiente modo:

“Mediante esta ayuda agroambiental se pretende contribuir al establecimiento de alternativas sostenibles en las superficies de regadío de Castilla y León, que reduzcan la intensidad a la vez que sustenten el importante tejido industrial establecido.

El cultivo de la remolacha azucarera ocupa un papel principal dentro de las alternativas de regadío que incluyen cultivos agroindustriales.

Con objeto de optimizar al máximo los recursos y los mecanismos de producción de manera sostenible, el cultivo de remolacha se llevará a cabo bajo el cumplimiento de las normas técnicas de producción integrada.

Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.”

Doce.- El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 24 y el segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 39, quedan redactados del siguiente modo:

“- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%. La variación permitida cada año respecto al año anterior no podrá ser superior al 20%.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 20%. Y se comprobará que la variación de superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno no sea superior al 20% de la superficie acogida y validada del año anterior.”

Trece.- El tercer guión del apartado b) del punto 2 del artículo 24, queda redactado del siguiente modo:

“- Gestionar la explotación más allá de lo que está obligado por el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre Vínculo a legislación por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de productos fitosanitarios, así como en aspectos relacionados con la mejora de la eficacia del riego y calibración de maquinaria y equipos de tratamiento del cultivo.

A estos efectos el titular del contrato agroambiental y climático deberá asistir al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales y climáticos.”

Catorce.- Se añaden dos nuevos guiones al apartado b) del punto 2 del artículo 24:

“- Incluir en la rotación de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas y/o crucíferas en una superficie equivalente a la del contrato agroambiental y climático a lo largo del período de duración del compromiso.

Este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios años de tal forma que al final del período de compromiso se alcance la totalidad de la superficie.

- En el caso de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, realizar una enmienda una vez durante el período de compromiso, mediante un cultivo de leguminosas, proteaginosas o crucíferas, para su enterrado en verde, previo a la siembra del cultivo de remolacha.

Este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios años de tal forma que al final del período de compromiso se alcance la totalidad de la superficie.”

Quince.- Se elimina el último guión de los compromisos de carácter voluntario del apartado b) del punto 2 del artículo 24.

Dieciséis.- El artículo 25, Importe anual de la ayuda, queda redactado del siguiente modo:

“El importe unitario de la ayuda anual es de 350,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera.

En caso de productores cuya superficie acogida esté ubicada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y no tengan suscrito el compromiso voluntario, el importe unitario de la ayuda es de 370 euros por hectárea.

Además, y para el caso del cumplimiento del compromiso voluntario, el importe unitario se verá incrementado en 100,00 euros por hectárea.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.”

Diecisiete.- El tercer guión del apartado b) del punto 2 del artículo 29, queda redactado del siguiente modo:

“- Implantar o mantener una cubierta vegetal de especies pratenses de gramíneas y/o leguminosas en al menos la mitad de la superficie acogida a la ayuda agroambiental.”

Dieciocho.- Se añade el siguiente párrafo al cuarto guión del apartado b) del punto 2 del artículo 34, queda redactado del siguiente modo:

“A estos efectos, el solicitante de la ayuda agroambiental deberá mantener en un estado correcto evitando situaciones de abandono, los elementos de gestión ganadera que estén presentes en las parcelas acogidas a la ayuda agroambiental: muros de piedra sin derrumbes, elementos de desagüe limpios, conservar chozos y construcciones tradicionales.”

Diecinueve.- El tercer párrafo del artículo 35, queda redactado del siguiente modo:

“A estos efectos se comprobará que se ha realizado de forma efectiva el desplazamiento mediante los correspondientes documentos de desplazamiento de animales.”

Veinte.- Se añaden tres nuevos guiones al apartado b) del punto 2 del artículo 39, los siguientes:

“- En el caso de cereales de invierno:

No cultivar la misma especie dos años consecutivos en la misma parcela.

Destinar al menos el 20% de la superficie de cultivos herbáceos de la explotación al cultivo de leguminosas, proteaginosas o barbecho.

La fertilización nitrogenada se distribuirá en tres aplicaciones en función de las necesidades del cultivo, salvo que se empleen abonos nitrogenados de liberación lenta.

- En el caso de hortícolas:

No repetir la misma especie al menos hasta el tercer año.

Las superficies destinadas a hortícolas, en al menos uno de los cinco años de duración del compromiso se cultivarán con leguminosas, proteaginosas, oleaginosas, cereales o barbecho.

- En el caso de viñedo y frutales de pepita:

Realizar análisis de suelo cada cuatro años.

Establecer un plan de abonado.

Incorporar los restos de poda triturados o picados.

Realizar abonado orgánico de 20 t/ha en regadío o viñedo, de 10 t/ha en secano.”

Veintiuno.- El segundo guión del apartado a) del punto 2 del artículo 44, queda redactado del siguiente modo:

“- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de los animales que figuran en el contrato y no superar el 120%. La variación permitida cada año respecto al año anterior no podrá ser superior al 20%.

A estos efectos se comprobará que el número de animales reproductores de cada raza en peligro de extinción acogidos a la ayuda y validado tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% del número básico de animales que figura en el contrato para dicha raza y no sea superior al número básico de animales que figura en el contrato para dicha raza incrementado en un 20%.

Y se comprobará que la variación del número de animales reproductores de cada raza en peligro de extinción acogidos a la ayuda y validado tras controles administrativos y sobre el terreno no sea superior al 20% del número de animales de dicha raza acogido y validado del año anterior.”

Veintidós.- Se añaden al Anexo III la siguiente línea al primer cuadro y el siguiente párrafo:

“Cultivos agroindustriales sostenibles: 20,00 ha”

“En el caso de existir diferentes grupos de cultivos (entendiendo por tales aquellos a los que les corresponde el mismo importe unitario), la unidad mínima de cultivo agroambiental se aplicará a cada uno de ellos.”

Veintitrés.- El Anexo V queda sustituido por el siguiente:

“Anexo V

Determinación de la carga ganadera de la explotación

1.- Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.

2.- Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:

- Todo el ganado de pasto de la explotación (entendiendo por tal todos los bovinos, todos los équidos de más de seis meses, todos los animales de las especies ovina y caprina y todos los animales de la especie porcina) presentes en la explotación durante el año de compromiso que corresponda y que aprovechan la superficie forrajera.

- En el caso de équidos, no se considerarán a efectos del cálculo de la carga ganadera los animales de explotaciones que posean 2 o menos unidades de ganado mayor (UGM).

- Asimismo no se tendrán en cuenta los animales pertenecientes a ganaderías en estabulación permanente que no dependan de superficies forrajeras.

- La superficie forrajera de la explotación (entendiendo por tal la correspondiente a pastos permanentes cuyos usos SIGPAC sean “PS”, “PR” o “PA”) que figura en la solicitud única del año de solicitud de la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno.

3.- El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión del Anexo II del Reglamento (UE) n.º 808/2014.

4.- La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superarlos siguientes límites para cada zona:

Zona A (pluviometría 800 mm/año) 1,0 UGM/ha

Zona B (pluviometría 800 mm/año) 2,0 UGM/ha

Además, estos límites no podrán ser superados en ningún momento a lo largo del año de compromiso.

La demarcación de cada una de las zonas figura en el Anexo de la Orden AYG/1/2003, de 7 de enero, por la que se determinan los intervalos de precipitación anual media en los que están incluidos los municipios de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 9, de 15 de enero).

5.- La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, deberá ser de al menos 0,2 UGM/ha. Debiendo, además, alcanzar este límite en todo momento a lo largo del año de compromiso.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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