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Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo

16/11/2015
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Decreto Foral 18/2015, de 11 de marzo, por el que se establecen la estructura y el currículo del Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 13 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 18/2015, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE SALTO, DOMA Y CONCURSO COMPLETO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h), que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación del alumnado para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado medio que permite la obtención del título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo. Este currículo desarrolla el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en aplicación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otro lado, el Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.

Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso completo a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

2

En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: organización, referente profesional, currículo, duración de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.

En lo relativo a la organización de estas enseñazas, el artículo 5.1, Vínculo a legislación apartado a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las enseñanzas deportivas de grado medio se estructurarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. Por ello, este decreto foral, en el artículo 3, establece la organización y duración de estas enseñanzas; por una parte, en lo que concierne al ciclo inicial de grado medio en hípica y, por otro, en el ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

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El referente profesional de este título, planteado en el artículo 4 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos: el perfil profesional del titulado y el entorno profesional, personal y laboral deportivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y se relacionan las cualificaciones profesionales que se han tomado como referencia. Las cualificaciones profesionales, Iniciación deportiva en hípica y ecuestre, regulada por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural, regulada por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, así como la cualificación incompleta, Cuidados y manejos del caballo, regulada mediante el Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, configuran un espacio de actuación profesional y deportivo definidos por el conjunto de las competencias en las que se desglosa, que tiene, junto con los módulos profesionales soporte que se han añadido, la amplitud suficiente y la especialización necesaria para garantizar la empleabilidad de este técnico.

4

El artículo 5, con los anexos 2 y 3 asociados al mismo y correspondientes a los ciclos inicial y final, respectivamente, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran la denominación y duración de los diferentes módulos y, por otro, el desarrollo de los módulos que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. El currículo de todos los módulos estructura estas enseñanzas en: un bloque común compuesto por los módulos comunes de enseñanzas deportivas constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de iniciación deportiva, tecnificación deportiva y alto rendimiento; un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propio de cada especialidad; y un bloque de formación práctica, que se aborda en el artículo 6 junto con el Anexo 4, que se realizará al superar los bloques común y específico de cada ciclo.

5

Respecto a los requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el artículo 7, desarrollado en el Anexo 5, regula las pruebas de carácter específico y requisitos deportivos de acceso a las enseñanzas del Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

Así mismo, el artículo 11, trata los accesos desde el ciclo a otros estudios y el artículo 12, junto con el Anexo 6, trata cuestiones de convalidaciones, exenciones y correspondencias de módulos y unidades de competencia contenidos en este título.

6

El artículo 13, con su respectivo Anexo 7, trata sobre los requisitos de titulación del profesorado, las equivalencias de titulación a efectos de docencia, las equivalencias de titulaciones para el seguimiento del bloque de formación práctica y para el desarrollo de las pruebas de acceso y los requisitos de profesorado de centros públicos.

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Finalmente, los últimos elementos que aborda este decreto foral son los espacios y equipamiento, la ratio profesor/alumno y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente y la experiencia deportiva, en los artículos 14, 15 y 16, junto con sus respectivos anexos 8, 9 y 10.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de marzo de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, correspondiente a las enseñazas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.450 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo se organizan en dos ciclos completos:

a) Ciclo inicial de grado medio en hípica, teniendo una duración de 620 horas.

b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, teniendo una duración de 830 horas.

Artículo 4. Referente y ejercicio profesional.

El perfil profesional del título, la competencia general, las cualificaciones y unidades de competencia, las competencias profesionales, personales y sociales, así como el entorno profesional, laboral y deportivo se detallan en el Anexo 1 A) para el ciclo inicial de grado medio en hípica y en el Anexo 1 B) del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, del presente decreto foral.

Artículo 5. Currículo.

1. Los objetivos generales de las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de grado medio en hípica quedan recogidos en el Anexo 2 A). Los módulos que lo componen y su duración están definidos en el Anexo 2 B) del presente decreto foral.

2. Los objetivos generales de las enseñanzas deportivas del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo quedan recogidos en el Anexo 3 A) y los módulos que lo componen y su duración están definidos en el Anexo 3 B) del presente decreto foral.

3. Los centros que impartan estas enseñazas elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos que constituyen las enseñanzas del Técnico Deportivo en las Disciplinas de Hípicas en Salto, Doma y Concurso Completo. Dicha programación será objeto de concreción a través de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.

Artículo 6. Módulo de formación práctica.

1. El Módulo de formación práctica tendrá la naturaleza que se define en el artículo 18 Vínculo a legislación, del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el Anexo 4 del presente decreto foral se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

Artículo 7. Requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. El acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

2. Además, para el acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica y para el ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, será necesario superar las pruebas de carácter específico que se establecen en los anexos 5.A) y 5.B) respectivamente del presente decreto foral.

3. La prueba de carácter específico del ciclo inicial, tiene asignada una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en hípica de conformidad a lo establecido en el artículo 25 apartado 2, del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

4. La prueba de carácter específico del ciclo final tiene asignada una carga horaria de formación de 180 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo de conformidad a lo establecido en el artículo 25 apartado 4, del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

Artículo 8. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.

1. La superación de la pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos 5.A) y 5.B), tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

Artículo 9. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en hípica, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como “competición oficial”: Los Campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma y concurso completo.

d) Aquellos que estén en posesión del certificado expedido por la Real Federación Hípica Española, que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad hípica de concurso completo, del Reglamento de Titulaciones de Jinetes de la referida federación.

Artículo 10. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 11. Accesos desde el ciclo a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo permite el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

Artículo 12. Convalidaciones y exenciones.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado o Graduado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo 6.A).

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo 6.B).

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.º o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de saltos, doma y concurso completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial de grado medio en hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de saltos, doma y concurso completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

6. Podrán ser objeto de exención total o parcial los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de estas enseñanzas desarrollados en el presente decreto foral, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el Anexo 6.C).

Artículo 13. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos que constituyen el ciclo inicial y el ciclo final del Título Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo son los recogidos en el Anexo 7 del presente decreto foral.

Artículo 14. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo son las establecidas en el Anexo 8 del presente decreto foral.

2. El Departamento de Educación velará para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes, y para que se ajusten a las demandas que plantee la evolución de las enseñanzas, garantizando así la calidad de las mismas.

Artículo 15. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial de grado medio en hípica y final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en hípica y final de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo 9 del presente decreto foral.

Artículo 16. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el Anexo 10.A).

2. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente decreto foral y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el Anexo 10.B).

Artículo 17. Profesorado especialista.

1. Para la impartición de los diferentes módulos de enseñanza deportiva en centros educativos públicos se estará a lo dispuesto en cuanto a la competencia docente de los mismos en los artículos 49 Vínculo a legislación, 50 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. La competencia docente de los módulos del bloque específico corresponderá a profesorado especialista y a los miembros de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en Educación Física que posean el título de mayor grado aprobado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

3. El Departamento de Educación podrá autorizar a impartir módulos de enseñanza deportiva atribuidos al profesorado especialista a los docentes pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en Educación Física que se encuentren cualificados y posean el perfil específico que se determine, conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por haber acreditado bien formación diseñada al efecto reconocida por dicho Departamento, bien experiencia docente, profesional o deportiva, relacionada con las competencias profesionales de la modalidad y/o especialidad deportiva correspondiente.

4. El Departamento de Educación podrá incorporar a la docencia como profesorado especialista para impartir determinados módulos de enseñanza deportiva, en los términos establecidos en el artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

5. La incorporación a la docencia de las personas a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, sin que en ningún caso exista un número máximo de horas de docencia a impartir por profesor y curso académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de otra normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Implantación.

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra podrá implantar, en cualquiera de las modalidades de oferta establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, el currículo objeto de regulación en el presente decreto foral a partir del curso escolar 2015-2016.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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