MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha dictado sendos autos, con el voto discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, en los que niega que se hayan conculcado los derechos de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica, cultura o educación de los recurrentes y defiende que el alejamiento no contraviene la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
"En este caso ninguna vulneración de derechos fundamentales con cobertura constitucional, u ordinaria, tanto a nivel nacional como internacional se ha producido, ni se han contravenido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni de ningún otro", dicen los magistrados.
La Sala ha tenido en cuenta que "acontecimientos sociales" como el cese definitivo de la actividad armada y el cambio de la política de dispersión hace posible "una especie de reagrupamiento controlado de los internos que han roto sus vínculos" con ETA bajo la denominada 'Vía Nanclares', en referencia a la prisión de Nanclares de Oca (Álava) donde se encuentran los internos disidentes con la organización terrorista.
En su voto particular, el magistrado Ramón Sáez sostiene que la cercanía, en ocasiones, a la familia y a los amigos "puede convertirse en un mecanismo de conexión con una realidad social cambiante que rechaza la violencia terrorista, lo que podría propiciar procesos de reflexión en clave de reconocimiento del daño causado a la víctimas".