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  • EDICIÓN DE 28/10/2015
 
 

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

IX Premio San Raimundo de Peñafort

28/10/2015
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Por acuerdo del Pleno de Académicos de Número de la Corporación y con apoyo económico de la Fundación Pro Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación convoca el IX Premio “San Raimundo de Peñafort” dirigido al fomento de la investigación jurídica.

La concesión del citado Premio se atiene a las siguientes:

B A S E S:

1. Podrán aspirar al premio los autores de obras monográficas, originales e inéditas que versen sobre: “La inmigración irregular y los derechos fundamentales: ¿Hay límites?”.

2. El premio estará dotado con la cantidad de diez mil euros brutos (10.000 €) y llevará aparejado su publicación por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

3. Las obras presentadas al premio habrán de estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de España o en las de los estados miembros de la Unión Europea.

4. Las obras deberán presentarse de forma anónima y se distinguirán con un lema cuya identificación se encontrará en una plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos, el domicilio del autor y el primer renglón del trabajo.

5. Las obras que se presenten habrán de poseer una extensión mínima de ciento cincuenta páginas, formato DIN-A4, por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble espacio y por una sola cara y no podrán ser o haber sido teses doctorales.

6. En ningún caso podrán aspirar al premio los Académicos de Número de la Corporación los patronos de la Fundación Pro Academia de Jurisprudencia y Legislación.

7. Las obras habrán de presentarse con seis ejemplares en la Secretaría de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Marqués de Cubas, número 13, 28014 Madrid) antes de las veinte horas del día 30 de mayo del año 2016.

8. El premio será otorgado por una Comisión constituida por tres Académicos de Número y dos patronos de la Fundación Pro Real Academia.

9. Por acuerdo de la Comisión el premio podrá ser declarado desierto.

10. La concesión del premio y el autor premiado serán dados a conocer en sesión que celebrará la Corporación antes del día 30 de junio del año 2016.

11. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación no se compromete a la devolución de los trabajos no premiados, aunque éstos podrán ser retirados personalmente por sus autores o personas por ellos autorizadas en los seis meses siguientes a la notificación del fallo.

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