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TSJN

El TSJN resuelve que el Gobierno foral no puede prohibir la circulación al ser una competencia de Tráfico del Estado

30/09/2015
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La Sala de lo Contencioso considera que la Comunidad foral vulnera las competencias al limitar o restringir circular por vías

PAMPLONA, 29 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Navarra no puede establecer limitaciones o restricciones a la circulación de vehículos ni prohibir circular por vías de la Comunidad foral, ya que esas competencias exceden de la función de vigilancia y control de las carreteras que tiene la Policía Foral.

Así lo afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en dos sentencias que delimitan las atribuciones del Estado y Navarra en materia de Tráfico.

Ambas sentencias, idénticas en sus razonamientos y contra las que no cabe recurso alguno, tienen su origen en sendos recursos interpuestos por la Abogacía del Estado contra dos resoluciones de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra por las que regulaba el tráfico en los años 2014 y 2015 en la Comunidad foral.

El Estado entendía que el Gobierno de Navarra se había extralimitado, ya que, según explicaba, la Comunidad foral tiene competencias sobre la construcción, conservación y señalización de carreteras, pero no sobre la circulación de vehículos y el tráfico rodado.

Por su parte, el Gobierno de Navarra alegaba que, en virtud de las competencias históricas recogidas en la LORAFNA, la Dirección General de Interior está facultada para establecer restricciones al tráfico. Añadía que la Policía Foral se configuró como una policía integral y de referencia en la Comunidad con atribuciones, entre otras materias, en la ordenación del tráfico. Y exponía que, según la Ley Foral de carreteras de Navarra, la Comunidad foral podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos.

Expuesto lo anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN procede a examinar quién tiene competencias en Navarra para establecer restricciones al tráfico, es decir, si las tiene el Estado en exclusiva o también las tiene Navarra.

Tras analizar los más importantes hitos históricos sobre las competencias de Navarra en materia de tráfico desde la promulgación de la Ley Paccionada de 1841 hasta la actualidad, el TSJN zanja el debate afirmando que la resolución aprobada por el Gobierno de Navarra por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico "vulnera el régimen de competencias establecido en nuestro ordenamiento".

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