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  • EDICIÓN DE 19/08/2015
 
 

Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial

19/08/2015
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Orden de 5 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO QUE CURSA CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN MODALIDAD PRESENCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Orden de 5 de agosto de 2015, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autó- noma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el apartado 3 del artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado medio y grado superior con una organización modular de duración variable y contenidos teórico prácticos adecuados a los diversos campos profesionales, por su parte el artículo 43 regula la evaluación en la formación profesional.

Mediante la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012, se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.

125, de 29 de junio).

Con posterioridad la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, ha introducido un nuevo apartado, el 10, en su artículo 3, creando los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, con la finalidad de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Las particularidades que presenta la Formación Profesional Básica requiere que su sistema de evaluación tenga un tratamiento diferenciado al resto de la formación profesional; por tanto, se considera necesario elaborar normas de evaluación diferenciadas, una para los ciclos formativos de grado medio y superior y otra para los ciclos de formación profesional básica.

De la experiencia obtenida en los años de implantación de la citada orden se ha visto la necesidad de modificar los criterios de acceso a las evaluaciones extraordinarias, así como el procedimiento que regula la sustitución de los títulos de la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo), por los títulos de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación), también se hace necesario regular la concesión de matrículas de honor en la formación profesional y la de regular un proceso de reclamación.

Por último se adaptan las convalidaciones de estudios a la nueva normativa Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título de la orden que queda redactado de la siguiente forma:

“Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica de los alumnos que cursan ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen presencial.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación para impartir las citadas enseñanzas de formación profesional”.

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo 6, con la siguiente redacción:

“4 bis. En los módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional se reconocerá la nota del módulo profesional de un ciclo a otro, siempre que éstos tengan igual código. Los módulos profesionales que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R”, acompañado de la calificación correspondiente”.

Cuatro. El apartado octavo del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera.

“8. El alumnado que obtenga en un determinado módulo la calificación de diez, se le podrá otorgar una “Mención Honorífica”. Esta Mención será propuesta por el profesorado que imparte el módulo a aquel alumnado que teniendo la calificación mencionada, además haya mostrado un excelente aprovechamiento académico, esfuerzo e interés por el módulo y será otorgada por el equipo docente del curso en la sesión de evaluación. El número de Menciones Honoríficas que se podrán conceder por módulo será como máximo del 10% de los alumnos matriculados, salvo el caso de que el número sea inferior a 10 alumnos matriculados, que se podrá conceder una. Esta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “MEH”, a continuación de la calificación de 10”.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 6, con la siguiente redacción:

“9. Al alumnado que obtenga una nota final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder la mención de “Matrícula de Honor”. Ésta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “MH” a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario de los centros públicos, o por el director en el caso de los centros privados. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar lugar a las compensaciones que determine la Consejería de con competencias en materia de educación.

En las sesiones de evaluación finales, el equipo educativo del alumnado de segundo curso podrá concederlas de entre aquellos que cumpliendo el requisito mencionado en el párrafo anterior destaque por su esfuerzo, motivación, interés, resultados académicos y evolución observada tanto en los módulos cursados en el centro educativo, como en los de formación en centros de trabajo y en el caso de grado superior en el de proyecto.

El número de matrículas de honor que se podrá conceder en un ciclo formativo será como máximo de dos, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una”.

Seis. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Evaluación del alumnado de primer curso.

1. Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por trimestre.

La última, que se celebrará en el mes de junio, se considerará final ordinaria.

2. En la evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:

a) Promocionar a segundo curso, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.

b) Acceder a la evaluación final extraordinaria de septiembre en caso contrario.

3. Sesión de evaluación final extraordinaria. Se celebrará en el mes de septiembre y en ella el alumnado tendrá derecho a:

a) Promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes no superen en su conjunto las ocho horas semanales. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Para ello, los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación.

b) En caso contrario, repetir curso, matriculándose de los módulos pendientes de superar”.

Siete. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera.

“Artículo 8. Evaluación del alumnado de segundo curso.

1. Sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última, previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, tendrá la consideración de evaluación final ordinaria.

En ella, se evalúan todos los módulos a excepción del de proyecto y del mencionado módulo de formación en centros de trabajo. En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso.

2. En la sesión de evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:

a) Acceder a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, y en su caso el módulo de proyecto, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.

b) En caso contrario, permanecer en el centro educativo realizando actividades de repaso y recuperación y acceder a la sesión de evaluación final extraordinaria de junio.

3. Sesión de evaluación final extraordinaria. Se celebrará en el mes de junio. En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso. Para los módulos de proyecto y de formación en centros de trabajo tendrá la consideración de final ordinaria y tras la misma el alumnado tendrá derecho a:

a) Obtener el título cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos que componen el ciclo.

b) Acceder a la realización del módulo de formación en centros de trabajo y en su caso el módulo de proyecto, en periodo extraordinario, al comienzo del siguiente curso académico, cuando tenga evaluación positiva en el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

c) Volver a cursar estas enseñanzas cuando no se encuentre en las situaciones recogidas en los apartados anteriores, matriculándose de los módulos pendientes de superar.

4. Sesión de evaluación final extraordinaria de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

a) Para el alumnado que realice la Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto en el primer trimestre del curso siguiente, se establecerá una sesión final extraordinaria en el mes de diciembre.

b) Para el alumnado que por participar en programas internacionales, Erasmus, hayan tenido que extender la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo a fechas posteriores a la sesión de evaluación de junio, tendrán una sesión extraordinaria de evaluación en los primeros días de septiembre.

5. Se celebrará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo cuando se supere la totalidad de los módulos pendientes”.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 9 bis. Periodos de realización de la Formación en Centros de Trabajo.

1. Los periodos de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo son:

a) Período ordinario: Tendrá lugar tras la realización de la sesión de evaluación final ordinaria de segundo curso, realizándose con carácter general en el tercer trimestre del curso académico.

b) Período extraordinario: Para el alumnado que tras la sesión de evaluación extraordinaria de junio haya superado la totalidad de los módulos impartidos en el centro educativo a excepción del módulo de proyecto lo realizará a partir de septiembre del siguiente curso académico, previa formalización de la correspondiente matriculación.

c) Excepcionalmente y previa autorización, podrá realizarse en periodos distintos a los establecidos en los apartados anteriores y sin cumplir los requisitos de acceso a este módulo establecidos en la presente orden por motivos de estacionalidad y disponibilidad de puestos formativos. En estos casos, la sesión de evaluación del módulo tendrá lugar al finalizar dicho periodo.

2. El alumnado inscrito en las pruebas, que para cada curso académico regula la correspondiente orden, para la obtención directa de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional, podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo, previa matriculación en el mismo, en el periodo que le corresponda dependiendo de la fecha en que tengan lugar estas pruebas”.

Nueve. Se añade la Sección III al Capítulo II con la siguiente redacción:

“SECCIÓN III. Procedimiento de Revisión y Reclamación

Artículo 14 bis. Derecho a la evaluación objetiva. Procedimiento de revisión y reclamación.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos de que su rendimiento escolar a lo largo del proceso de evaluación continua sea valorado conforme a criterios objetivos, el profesor de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de los medios que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos.

La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado.

2. El alumnado tiene derecho a reclamar las calificaciones obtenidas tanto en las evaluaciones trimestrales como en la evaluación final del módulo mediante el procedimiento que se detalla a continuación.

3. El alumnado o sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores o tutoras, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos o alumnas, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o alumna o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo XV, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación de la calificación.

5. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte el módulo. Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.

6. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el director o directora del centro.

7. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:

7.1. La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante, así como un informe del profesor o profesora responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.

7.2. El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación.

b) La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.

d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente orden.

e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.

7.3. El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

7.4. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, la Delegación Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado.

La resolución de la Delegación Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

Frente a dicha resolución el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente”.

Diez. Se modifica el apartado 1 a) del artículo 15 en los siguientes términos:

“a) En cada curso académico, el alumnado podrá ser calificado en dos convocatorias: una ordinaria y otra extraordinaria”.

Once. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“1. Con el fin de no agotar el límite de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

d) Ritmo bajo de adquisición de conocimientos que impida abarcar la totalidad de los módulos del curso unido a un elevado interés, gran dedicación y trabajo por parte del alumnado. Todo ello, apreciado por el equipo educativo del grupo, que lo reflejará en el informe que se recoge como Anexo XVI a esta orden y que irá firmado por el tutor del grupo previa reunión del equipo educativo.

La renuncia a la convocatoria de un módulo profesional supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese módulo en el curso académico en el que efectúe la renuncia.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo II, junto con la documentación acreditativa con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha prevista para las evaluaciones, salvo para la evaluación que tenga lugar en septiembre que el plazo finaliza el 30 de junio.

La Dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicará al interesado, incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicarán en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.

3. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el módulo correspondiente”.

Doce. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de formación profesional en los siguientes supuestos:

a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades lectivas.

b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado”.

Trece. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20. Convalidaciones de módulos profesionales del catálogo de títulos de formación profesional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

1. Corresponde a la dirección del centro donde está matriculado el alumno, el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los estudios o acreditaciones que se regulan en las siguientes órdenes:

Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Orden de 20 diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. El reconocimiento de las convalidaciones de aquellos módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura al regular el Currículo de los títulos de formación profesional corresponderá a la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo tercero de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación.

3. El reconocimiento de las convalidaciones no incluidas en los apartados anteriores corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”.

Catorce. El artículo 21 queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Procedimiento para solicitar las convalidaciones.

1. Las convalidaciones cuyo reconocimiento correspondan a la dirección del centro donde se encuentra matriculado el alumno, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales se entregarán en el plazo de un mes a contar desde el primer día lectivo del curso académico. No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso.

b) La solicitud de convalidación se formalizará en el modelo que se incluye como Anexo IV de esta orden, e irá acompañada de copia compulsada de la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El centro incorporará dicha documentación al expediente académico del alumno.

c) La dirección del centro resolverá la petición extendiendo el documento que se incluye como Anexo V de esta orden, comunicándoselo al interesado.

d) En el caso de un centro privado, la dirección deberá remitir la solicitud y documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores al centro público al que estuviera adscrito, siendo la dirección de éste último quien resuelva la petición de convalidación.

2. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) El alumnado cumplimentará la solicitud que se incluye como Anexo XVII y la presentará en el centro donde se encuentre matriculado, aportando la documentación en la que basa su petición, en los plazos establecidos en el apartado 1 a) del presente artículo.

b) La dirección del centro incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

c) Una vez resuelta la solicitud de convalidación se dará traslado al centro educativo el cual se lo notificará al alumno solicitante.

3. Las convalidaciones cuyo reconocimiento corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se tramitarán conforme al procedimiento indicado en el artículo 4 Vínculo a legislación de lo Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre:

a) La solicitud de convalidación se presentará en los plazos establecidos en el apartado 1 a) del presente artículo ante el Director del centro docente en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado/a, para lo que el solicitante deberá presentar:

- El modelo de instancia cumplimentado establecido a tal efecto en el anexo VI de la presente orden, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.

- La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.

- La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos.

- La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.

b) Las solicitudes de convalidación, junto con la justificación documental, debidamente revisada, se remitirán por el Director del centro docente autorizado a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Hasta tanto no se resuelvan las solicitudes, el alumnado que esté pendiente de convalidación de algún módulo profesional deberá asistir a las actividades lectivas y será evaluado.

5. El reconocimiento de la convalidación se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia”.

Quince. Se modifica el apartado segundo del artículo 22 en los siguientes términos:

“2. Podrán solicitar dicha exención el alumnado que acredite una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con el ciclo formativo en el que se halle matriculado”.

Dieciséis. Se añade el capítulo VI con la siguiente redacción.

“CAPÍTULO VI Evaluación en oferta parcial

Artículo 24. Evaluación en ciclos formativos en oferta parcial presencial.

1. Para la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado en ciclos formativos en oferta parcial presencial se atenderá a lo dispuesto en esta Orden, a excepción de lo establecido sobre la promoción a segundo curso, repetición de curso, evaluación del alumnado con módulos pendientes, que no le es aplicable y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. El alumnado matriculado en oferta parcial presencial podrá cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, previa matriculación, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación, a excepción del módulo de Proyecto en los ciclos de grado superior, que se cursará a la vez que el módulo de Formación en Centros de Trabajo”.

Diecisiete. La disposición transitoria primera queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria primera. Extinción de las enseñanzas del catálogo de títulos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE) e incorporación del alumnado a las del nuevo sistema educativo (en adelante LOE).

1. La implantación progresiva de la LOE implica la sustitución escalonada de las enseñanzas del catálogo LOGSE por nuevos títulos. En los Decretos que desarrollan los currículos de los mismos, se determinará su fecha de implantación.

2. Una vez que deje de impartirse el primer curso de un ciclo formativo LOGSE, durante ese curso y el siguiente se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales de módulos profesionales de primer curso.

Una vez que deje impartirse el segundo curso de un ciclo formativo LOGSE, durante ese curso y el siguiente se organizarán dos convocatorias anuales de módulos profesionales de segundo curso.

3. Al alumnado que curse un ciclo formativo correspondiente al catálogo de títulos de la LOGSE, cuya duración sea de un curso escolar más el módulo de Formación en Centros de Trabajo, le será de aplicación lo siguiente:

a) El alumnado que en el curso académico anterior a la implantación del nuevo currículo tenga módulos profesionales sin superar hasta un cómputo total de 8 horas semanales seguirán cursando los estudios LOGSE y promocionará a segundo curso en las siguientes condiciones:

- El alumnado que haya superado todos los módulos accederá a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo al comienzo del primer trimestre.

- El alumnado con módulos suspensos hasta un total de 8 horas semanales accederá al módulo de Formación en Centros de Trabajo una vez los haya superado.

- Al final del primer trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación final.

- Durante el segundo trimestre lectivo se procederá de la misma manera que en el primer trimestre, según se recoge en los tres anteriores apartados. No obstante el centro educativo podrá trasladar la organización de este segundo trimestre al tercero, si así lo considera oportuno.

- En los ciclos formativos en el que el módulo de Formación en Centros de Trabajo tenga una duración de dos trimestres se ajustarán las fechas y los horarios para que puedan establecerse dos periodos formativos durante el curso escolar, realizando sus correspondientes evaluaciones cuando finalicen dichos periodos. Estas fechas de calificación no tienen por qué coincidir con las sesiones de calificación establecidas con carácter ordinario.

b) El resto del alumnado que en el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del currículo del nuevo título, no haya promocionado a segundo curso por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior se incorporará en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que les corresponda.

No se tendrán en cuenta las convocatorias que este alumnado haya utilizado durante el tiempo que cursó los estudios LOGSE, aunque tengan establecida la convalidación con módulos profesionales de los nuevos títulos.

4. Al alumnado que curse un ciclo formativo correspondiente al catálogo de títulos LOGSE, de duración de dos cursos escolares, incluido el módulo de Formación en Centros de Trabajo, le será de aplicación lo siguiente:

a) El alumnado que en el curso académico anterior a la implantación del nuevo currículo tenga módulos profesionales sin superar hasta un cómputo total de 8 horas semanales seguirá cursando los estudios LOGSE y promocionará a segundo curso. Asimismo, tendrán derecho a dos convocatorias anuales de los módulos pendientes de primer curso.

b) El resto del alumnado que en el curso académico inmediatamente anterior a la implantación del currículo del nuevo título, no haya promocionado a segundo curso por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior se incorporará en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que les corresponda.

No se tendrán en cuenta las convocatorias que este alumnado haya utilizado durante el tiempo que cursó los estudios LOGSE, aunque tengan establecida la convalidación con módulos profesionales de los nuevos títulos.

c) En el curso académico en el que se implante el segundo curso del currículo del nuevo título se organizarán dos convocatorias extraordinarias de módulos profesionales de segundo curso, a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, el alumnado de enseñanzas presenciales con estos módulos profesionales pendientes. La organización académica para este curso se regirá por las siguientes normas:

- El alumnado que haya superado todos los módulos accederá a realizar el módulo de formación en centros de trabajo al comienzo del primer trimestre.

- El alumnado con módulos suspensos hasta un total de 8 horas semanales accederá al módulo de formación en centros de trabajo una vez los haya superado.

- Al final del primer trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación final.

- Durante el segundo trimestre lectivo se procederá de la misma manera que en el primer trimestre, según se recoge en los tres anteriores apartados. No obstante el centro educativo podrá trasladar la organización de este segundo trimestre al tercero, si así lo considera oportuno.

- En los ciclos formativos en el que el módulo de Formación en Centros de Trabajo tenga una duración de dos trimestres se ajustarán las fechas y los horarios para que puedan establecerse dos periodos formativos durante el curso escolar, realizando sus correspondientes evaluaciones cuando finalicen dichos periodos. Estas fechas de calificación no tienen por qué coincidir con las sesiones de calificación establecidas con carácter ordinario”.

Dieciocho. El apartado 2.2 a) de la disposición transitoria segunda queda redactado del siguiente modo:

“2.2 a) Antes del 7 de septiembre de cada curso académico se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso primero, calificándose los mó- dulos que el alumnado no haya superado en la convocatoria ordinaria del mes de junio”.

Diecinueve. Se modifican los Anexos VI, XI, XII, XIII y XIV y se añaden los Anexos XV, XVI y XVII que se incorporan al final del texto de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el inicio del curso académico 2015/2016 a excepción de lo regulado en el apartado diecisiete de esta orden, que modifica la Disposición Transitoria primera Extinción de las enseñanzas del catálogo de títulos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE) e incorporación del alumnado a las del nuevo sistema educativo (en adelante LOE), que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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