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Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación y la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en establecimientos comerciales de Castilla y León

10/08/2015
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Orden EMP/670/2015, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación y la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en establecimientos comerciales de Castilla y León, mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo, para su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial (BOCYL de 7 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN EMP/670/2015, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE MEDIDAS DE REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, PARA SU APERTURA FUERA DE LA PRÁCTICA HABITUAL DE APERTURA COMERCIAL.

I

Las políticas activas de empleo se dirigen, de manera especial, a los sectores estratégicos, a aquellos considerados competitivos y sostenibles, emergentes o con alta empleabilidad. El sector comercial es un sector estratégico, con capacidad para emplear un gran número de trabajadores, que ha resultado especialmente afectado por la crisis económica, por lo que precisa de medidas específicas que impulsen su actividad.

Por su parte, el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5 que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales con sometimiento, entre otros, a los siguientes principios generales:

- Promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

- Promoción de la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de los comerciantes y trabajadores del sector comercial.

- Desarrollo de políticas tendentes a la protección de las pequeñas y medianas empresas del sector.

En este contexto, desde la Consejería de Empleo se pretende potenciar la actividad comercial en la Comunidad, corregir los desequilibrios territoriales y temporales de la oferta comercial, contribuyendo no sólo a evitar la destrucción de empleo, sino a crear nuevos puestos de trabajo y mejorar la calidad profesional del existente, permitiendo que los recursos humanos que se vinculan a este sector puedan aportar un mayor valor añadido, potenciando y consolidando el sector comercial de Castilla y León.

Por otra parte, la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015, acordada con los agentes sociales de esta Comunidad, contempla actuaciones en materia de fomento de empleo por cuenta ajena, como son los incentivos a la contratación indefinida de aquellas personas que se encuentren entre los colectivos prioritarios, tales como los menores de 30 años y los desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos que llevan inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo más de doce meses. Asimismo, dentro de esta Estrategia, se prevén los incentivos a la contratación temporal en determinados supuestos, como son los que devienen de la reordenación de los tiempos de trabajo.

Para el desarrollo de todas estas previsiones se establecen las subvenciones que se recogen en esta orden, cuyo objeto es fomentar la formalización de nuevos contratos de trabajo o la ampliación de la jornada de aquellos trabajadores que tienen concertado un contrato a tiempo parcial, a través del establecimiento de una nueva organización dentro de las pymes comerciales, que posibilite su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial de las mismas, como pueden ser los horarios de mediodía, domingos y días festivos.

Las presentes subvenciones se enmarcan dentro de las propuestas estratégicas del Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo 2015, suscrito entre la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en el marco del foro del Diálogo Social de Castilla y León. En dicho Plan se reconoce que el sector del comercio minorista precisa de una atención específica. Por ello demanda la articulación de un programa que incentive las contrataciones cuya finalidad sea la de ampliar los horarios de apertura, sin que se perjudique la conciliación laboral y familiar, para, en definitiva, favorecer al pequeño comercio de nuestra comunidad.

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, la iniciativa que se pone en marcha en estas bases da prioridad y hace especial énfasis en dirigir ayudas a las pymes comerciales, para fomentar medidas de contratación que faciliten la apertura de establecimientos comerciales fuera de la práctica habitual de apertura comercial de los mismos, con el objetivo de mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo económico y laboral del tejido comercial de nuestra región.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula la condición de beneficiario, se establecen las acciones subvencionables y requisitos a cumplir, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas. Asimismo se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación y la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en establecimientos comerciales de Castilla y León, mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo, para su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial, que figuran como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE MEDIDAS DE REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, PARA SU APERTURA FUERA DE LA PRÁCTICA HABITUAL DE APERTURA COMERCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto de las subvenciones.

Fomentar la contratación en establecimientos comerciales de Castilla y León, así como la ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en dichos establecimientos, mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo, para su apertura fuera de la práctica habitual de apertura comercial de los mismos.

Base 2.ª Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las pymes comerciales, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan con los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención:

a. Realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009): Grupos 47.1, 47.2 (excepto el 47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados), 47.4, 47.5, 47.6, 47.7 (excepto el 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados).

b. Tener menos de 50 trabajadores en los códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c. Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla y León.

2.- El índice de temporalidad de las pymes comerciales solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, incluidos los trabajadores destinatarios de la subvención, que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a los solicitantes cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

3.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Cumplir con la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano competente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

4.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 5.ª Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- De entre las solicitudes presentadas por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En función de la población del municipio en el que se encuentre ubicado el establecimiento comercial en el que vaya a desarrollar sus actividades el trabajador contratado o cuya jornada haya sido objeto de ampliación, se otorgará la siguiente puntuación:

- Municipios con una población inferior a 2.000 habitantes: 12 puntos.

- Municipios cuya población sea igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000: 9 puntos.

- Municipios cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000: 6 puntos.

- Municipios con una población igual a superior a 20.000 habitantes: 3 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria anual.

b) Establecimientos ubicados en Zonas declaradas de Gran Afluencia Turística, con independencia del ámbito temporal a que alcance tal declaración: 5 puntos.

c) Integración laboral de las personas con discapacidad en la fecha de presentación de la solicitud: En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 5 puntos los solicitantes que acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, o se comprometan a tenerlos en el plazo de los 6 meses siguientes a la solicitud de la subvención.

2.- En el supuesto de que concurran en un mismo solicitante más de un criterio de valoración de los relacionados anteriormente, la puntuación total será el resultado de la suma de todos ellos. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad en el plazo de los 6 meses siguientes a la solicitud de la subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.

De persistir el empate, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación siguiendo el orden de los criterios establecidos en las letras a) y b).

Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la selección de los beneficiarios se realizará a favor de la pyme comercial con mayor antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria anual.

3.- No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Base 6.ª Acciones Subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del solicitante de una o ambas acciones subvencionables que se indican a continuación:

1.- Fomento de la contratación.

El solicitante deberá formalizar un contrato indefinido ordinario o un contrato eventual por circunstancias de la producción de, al menos, 6 meses de duración, para fomentar la apertura de establecimientos comerciales de Castilla y León, en centros de trabajo de dicha Comunidad, fuera de la práctica habitual de apertura comercial de los mismos.

Además de los requisitos generales que se establecen en la Base 7.ª, la contratación se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) Deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1. Menores de 30 años de edad.

2. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos cuyo período de inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

3. Personas que no sean desempleadas de larga duración en los términos expuestos, incluidas en alguno de los siguientes grupos:

- Víctimas de violencia de género.

- Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, así como los participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

- Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y que haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León.

- Ex toxicómanos rehabilitados, ex presidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

b) No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la pyme comercial o cambio en la forma jurídica de ésta.

c) Cuando se trate de una contratación indefinida ordinaria, es necesario que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, contado de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización que la pyme comercial tenga en la misma provincia en la que se formaliza la contratación, con las siguientes salvedades:

- No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Asimismo no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en dicha materia.

- A estos efectos, en las pymes cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

d) No serán subvencionables las contrataciones indefinidas ordinarias formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

2.- Fomento de la ampliación de la jornada de trabajo.

El solicitante deberá formalizar una ampliación de jornada de los trabajadores de la pyme comercial, para fomentar la apertura de establecimientos comerciales de Castilla y León, en centros de trabajo de dicha Comunidad, fuera de la práctica habitual de apertura comercial de los mismos.

Además de los requisitos generales que se establecen en la Base 7.ª, la ampliación de jornada se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) La ampliación de la jornada se deberá formalizar con aquellos trabajadores que tuvieran un contrato a tiempo parcial, ya sea indefinido ordinario o eventual por circunstancias de la producción de, al menos, 6 meses de duración.

b) En ningún caso, dicha ampliación de jornada supondrá que el trabajador realice más horas diarias que las establecidas como jornada completa en el convenio colectivo.

Base 7.ª Requisitos comunes de las contrataciones y ampliaciones de jornada a subvencionar.

Además de los requisitos específicos que se establecen en la Base 6.ª, las contrataciones y las ampliaciones de jornada deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.- El contrato o la ampliación de la jornada se formalizarán por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.- La jornada pactada en el contrato o la que resulte de la ampliación de jornada deberá conllevar necesariamente la apertura del establecimiento comercial fuera de lo que ha venido constituyendo la práctica habitual de apertura del mismo.

3.- No serán subvencionables las contrataciones o ampliaciones de jornada que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones o ampliaciones de jornada formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.

4.- No se subvencionarán las contrataciones o ampliaciones de jornada formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5.- Se garantizará la estabilidad de la contratación o ampliación de la jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la pyme comercial en la Comunidad de Castilla y León:

- En los contratos indefinidos, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de los mismos o de la ampliación de la jornada.

- En los contratos temporales, por el período pactado al inicio de los mismos, o por el período que reste desde la fecha de la ampliación de la jornada.

Si en dicho período se produjera la extinción de la relación laboral el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida: formalizar otro contrato indefinido ordinario con un trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la pyme comercial en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

b) Si el objeto de la subvención es una contratación temporal: formalizar otro contrato eventual por circunstancias de la producción con un trabajador, al menos, por el período restante del pactado inicialmente.

c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada de trabajo de un trabajador de la pyme comercial: ampliar la jornada a otro trabajador de la pyme o formalizar otro contrato con otro trabajador, con la misma duración que tenía la relación laboral que se ha extinguido. Si ésta era indefinida, el nuevo trabajador contratado no debe haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la pyme en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

En estos supuestos, la nueva contratación o ampliación de jornada deberá formalizarse con personas que pertenezcan a uno de los colectivos destinatarios por el que se accedió a la subvención, y la jornada del nuevo contrato deberá ser igual o superior a la subvencionada inicialmente.

Esta nueva contratación o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación o ampliación de jornada subvencionada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos realizados alcance el período mínimo exigido anteriormente para garantizar dicha estabilidad.

La exigencia de sustitución no operará:

1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.

2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

6.- Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, por supuestos diferentes a los contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida: formalizar otro contrato indefinido ordinario con un trabajador que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la pyme comercial en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

b) Si el objeto de la subvención es una contratación temporal: formalizar otro contrato eventual por circunstancias de la producción con un trabajador por, al menos, el período restante del pactado inicialmente.

c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada de trabajo de un trabajador de la pyme comercial: ampliar la jornada a otro trabajador de la pyme o formalizar otro contrato, con otro trabajador, con la misma duración que tenía la relación laboral subvencionable. Si ésta era indefinida, el nuevo trabajador contratado no debe haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la pyme en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

En estos supuestos, la nueva contratación o ampliación contractual deberá formalizarse con personas que pertenezcan a uno de los colectivos destinatarios por el que se accedió a la subvención, y deberá completarse con la misma, al menos, la jornada dejada de realizar.

La exigencia de sustitución no operará si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación al período mínimo exigido.

Esta nueva contratación o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

Base 8.ª Cuantías.

La cuantía de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en la Base 6.ª:

1.- Fomento de la contratación.

- Los contratos indefinidos ordinarios formalizados a jornada completa se subvencionarán con un importe de 3.000 €.

Dicho importe será incrementado en las siguientes cuantías:

a) 500 euros, si la contratación se formaliza con personas desempleadas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hayan finalizado una acción formativa vinculada a un certificado de profesionalidad.

b) 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.

- La cuantía de la subvención por la formalización de contratos eventuales por circunstancias de la producción de, al menos, 6 meses de duración, a jornada completa, será de 1.500 euros por cada trabajador contratado, no pudiendo superarse en ningún caso el coste fijado en las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación.

- Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

2.- Fomento de la ampliación de la jornada de trabajo.

- Cuando el contrato cuya jornada se amplía sea de carácter indefinido ordinario, el importe será de 375 euros por cada hora que se amplíe la jornada diaria, con el límite máximo de 3.000 euros.

- Cuando el contrato cuya jornada se amplía sea eventual por circunstancias de la producción, el importe será de 5 euros por cada hora diaria de ampliación, debiendo multiplicarse dicha cantidad por el número de días que suponga dicha ampliación, con el límite máximo de 1.500 euros, no pudiendo superarse en ningún caso el coste fijado en las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación.

- Se tendrán en cuenta las horas de ampliación de la jornada pactadas en el momento de la fecha de inicio de la ampliación.

Solo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Base 9.ª Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.- Son incompatibles las subvenciones por fomento de la contratación y fomento de la ampliación de jornada, si se solicitan por el mismo trabajador destinatario.

Base 10.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Dicha convocatoria será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Base 12.ª Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma electrónica, siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3.2. En el registro de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre), por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

7.- Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.- En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de solicitudes o contrataciones a admitir por cada pyme o establecimiento comercial.

Base 13.ª Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el establecimiento comercial en el que el destinatario preste sus servicios a la fecha de inicio de la contratación o ampliación de jornada subvencionable.

Base 14.ª Comisión de Valoración.

1.- La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente/a.

- Tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

- El Jefe del Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario/a con voz y voto.

2.- Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 15.ª Propuesta de resolución.

Terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, en los términos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 16.ª Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Base 17.ª Nuevas concesiones de subvención.

En el supuesto indicado en el punto 4 de la base anterior, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Base 18.ª Comunicaciones con los interesados y notificaciones.

1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán realizarse:

a) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) En los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse en una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2.- Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Para el acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones, se requerirá que aquellos hayan señalado dicho medio como preferente o hayan consentido su utilización, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los apartados 1 y 5 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 19.ª Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas, previa justificación por el beneficiario de haber formalizado la contratación o ampliación de jornada en los términos establecidos en la presente orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la presentación de original o copia compulsada del contrato de trabajo o, en su caso, del documento acreditativo de la ampliación de jornada, junto a la demás documentación específica que se exija en la convocatoria.

2.- En el supuesto de que el trabajador se encuentre incluido en alguno de los colectivos a los que se refiere el apartado 1.a) de la Base 6.ª, se acreditará mediante la siguiente documentación:

- Víctimas de violencia de género: esta condición podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León:

- Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.

- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre.

- Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.

- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

- Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre, es víctima de tal violencia.

- Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: Certificado acreditativo expedido por el INSS y, en su caso, documentación acreditativa de la relación de parentesco con el trabajador fallecido.

- Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León: Expediente de regulación en virtud del cual tuvo lugar dicho despido o, al menos, la indicación del número del mismo y la autoridad por la que fue autorizado o a la que fue comunicado.

- Ex toxicómanos rehabilitados, ex presidiarios, y personas pertenecientes a minorías étnicas: Certificado acreditativo de dicha situación, expedido por el órgano público competente en la materia o, en su caso, por un centro acreditado.

2.- La justificación de inserción laboral de personas con discapacidad, a efectos de lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se realizará mediante la siguiente documentación:

- Relación de trabajadores de la pyme comercial que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud.

- En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 20.ª Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según los casos, a que no se proceda al abono de la subvención o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Dará lugar al reintegro total de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, el incumplimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de la subvención respecto a la contratación de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 1.c) de la Base 5.ª, cuando la valoración de este criterio haya sido determinante para la concesión de dicha subvención.

3.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de las contrataciones o ampliaciones de jornada objeto de la subvención en los términos establecidos en la base 7.ª5 y 6, tendrá como consecuencia el reintegro total de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, salvo que la extinción del contrato se produzca por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la reducción de jornada del contrato subvencionado se produzca por las causas del artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato o ampliación de jornada realizado, con relación a la duración mínima exigida.

4.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5.- En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 21.ª Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3.- Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de seguimiento que pudieran realizar técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo, o de las Secciones de Comercio de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, para comprobar, mediante verificaciones in situ o por cualquier otro medio, la efectividad de estas medidas para la consecución de los objetivos previstos.

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