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El TS confirma que la Consejería de Educación de Madrid hizo contratos sin seguir el orden de la bolsa de trabajo

29/07/2015
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la Comunidad de Madrid incumplió el orden de llamamiento de trabajadores temporales de las bolsas de empleo de la Consejería de Educación para la cobertura de determinadas plazas aunque no declara nulo los contratos efectuados por la Comunidad.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad y mantiene el segundo pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 4 de diciembre de 2013 que obliga a llamar a los trabajadores inscritos en las bolsas de trabajo vigentes en la Consejería de Educación "por riguroso orden de puntuación y en consecuencia se proceda a formalizar contrataciones temporales en función de dicho orden de prelación".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó íntegramente las demandas de CCOO, CSIT Unión Profesional, UGT, CGT Madrid, SATSE y Comité de Empresa de la Consejería y, además, anuló las contrataciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2013 sin seguir el orden de puntuación.

En su momento, la Consejería de Educación explicaba que la sentencia del TSJM de 2013 afectaba a diplomados de enfermería, integradores sociales, fisioterapeutas y auxiliares de control y hostelería, y "en ningún caso" al personal docente, maestros y profesores (que son funcionarios y no personal laboral), ni a los educadores infantiles.

El número de contratos que podrían verse afectados por la decisión del TSJM era de unos 350, entre los que hay 150 auxiliares de hostelería (limpieza), 60 de control (conserjes) y 140 integradores sociales, fisioterapeutas y diplomados en enfermería.

La Sala de lo Social sigue las tesis del TSJM considera acreditado que por la Comunidad de Madrid desde finales de agosto de 2013, "se están incumpliendo las bases de las convocatorias que regulan dichas bolsas de trabajo" en cuanto al orden de llamamientos de los trabajadores incluidos a la hora de formalizar las correspondientes contrataciones laborales temporales.

En este punto, el Supremo señala que estaban siendo contratados trabajadores de las mencionadas bolsas "sin seguir los números de orden establecidos a dichos efectos y que cada trabajador tiene asignado". Afirma que se han realizado contrataciones directas a través del Servicio de Empleo Estatal sin acudir, para la formalización de dichas contrataciones, a la correspondiente bolsa de empleo vigente.

La sentencia indica que "no puede ampararse una conducta unilateral de la administración empresaria en orden a incumplir las exigencias que se derivan de lo establecido en el artículo 19 del Convenio", alegando que se podrían sobrepasar los límites legales establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre la duración máxima de los contratos temporales, sin perjuicio de que las partes corrijan las deficiencias derivadas de la redacción del Convenio a través de los cauces de negociación que correspondan.

La Sala de lo Social considera que el procedimiento de conflicto colectivo "no es el adecuado" para anular las contrataciones realizadas sin respetar el orden de las bolsas de trabajo.

En este sentido afirma que "es impropio de un conflicto colectivo la pretensión de nulidad de un contrato que se había suscrito infringiendo las normas de ingreso según el convenio colectivo".

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