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Audiencia de Barcelona

La Audiencia absuelve a tres condenados por Can Vies al dudar de la versión policial

23/07/2015
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La Audiencia de Barcelona ha absuelto a tres jóvenes que habían sido sentenciados a tres años y medio de cárcel por lanzar botellas desde una terraza a furgonetas policiales durante los disturbios de Can Vies en mayo de 2014, al dudar de la versión de los agentes de los Mossos d'Esquadra, en las que se basó la condena.

BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de Audiencia sostiene que "ninguno de los agentes pudo ver de forma clara las caras, los rasgos personales de quienes arrojaban las botellas", por lo que no puede acreditar con el rigor necesario que fuesen los acusados quienes las lanzaron y quienes fueron condenados por atentado a agentes de la autoridad y desórdenes.

Sucedió sobre las 23 horas del 28 de mayo de 2014, cuando durante los altercados los agentes vieron que desde una terraza de la calle de Sants se lanzaban botellas de cristal a la calle y tres mossos subieron en el ascensor pero no vieron a nadie en la última planta.

Al bajar al portal encontraron a los tres acusados --Gonzalo Alberto C, Manuel Fernando B. y Laura G-- y los detuvieron "considerando que sus rasgos y las ropas que vestían coincidían con los rasgos que habían podido observar anteriormente", según el relato de los hechos de la nueva sentencia.

El tribunal cree que no ha quedado probado que los tres jóvenes --uno de los cuales vivía en el edificio-- fuesen los que habían lanzado las botellas a las furgonetas policiales pese a que los agentes afirmaron en juicio "sin ningún género de dudas" que habían sido ellos.

Entre la razones de la Audiencia para dudar de la versión policial están que el tiempo en que pudieron ver a las personas que lanzaban botellas y volvían a ocultarse fue muy breve; que los policías estaban en la calle cuando la terraza está en una octava planta, las malas condiciones de visibilidad porque eran las 23 horas.

"Existen amplios espacios de duda razonable, de incertidumbre fundada en el resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral, que impiden que pueda considerarse acreditada, con el rigor necesario en el proceso penal" la participación de los jóvenes, con lo que enmienda la sentencia que había dictado el Juzgado Penal 27 de Barcelona.

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