Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2015
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento

16/07/2015
Compartir: 

Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento (BOJA de 15 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 205/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 4, determina que corresponden a la Consejería de Economía y Conocimiento las competencias atribuidas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Economía y Conocimiento las entidades adscritas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Economía y Conocimiento hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía y Conocimiento.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía y Conocimiento las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

b) La planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

c) La programación, seguimiento, evaluación, coordinación, verificación y control de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

d) El desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante las medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

e) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

f) La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

g) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

h) La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

i) La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protección de los intereses generales.

j) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía y Conocimiento, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Economía.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Fondos Europeos.

- Dirección General de Economía Social y Autónomos.

- Dirección General de Planificación Económica y Estadística.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía y Conocimiento las siguientes entidades:

- La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

- El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- La Agencia Andaluza de Promoción Exterior S.A. (EXTENDA).

- Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

- La Agencia Andaluza del Conocimiento.

4. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Economía y Conocimiento, entre otros:

- El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía.

- El Consejo Andaluz de Universidades.

- La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

- La Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

- La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

5. La persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Economía, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Asimismo, la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la persona titular de la otra Secretaría General.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o directivos de la Consejería, a la persona titular del centro directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

5. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía, de fomento del trabajo autónomo y del autoempleo y sobre emprendedores y economía social, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificación económica y, en concreto, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

b) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

d) La realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad.

e) El fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

f) La promoción y fomento del trabajo autónomo, así como la gestión y promoción de la cultura emprendedora, el fomento de vocaciones empresariales, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial. Asimismo, le corresponde la formación de emprendedores y pequeños empresarios, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

g) El fomento y desarrollo de las empresas que conforman las sociedades cooperativas y las sociedades laborales y sus asociaciones.

h) La promoción de la cultura, la actitud y la actividad emprendedora, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y entre los jóvenes potencialmente emprendedores en particular, y el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de mas iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales de calidad, en el ámbito del trabajo autónomo, la economía social y la microempresa en general.

i) La planificación, coordinación, desarrollo y evaluación de los programas y actuaciones para el fomento de la cultura y la actividad emprendedora y empresarial, que se ejecuten en el marco de las funciones asignadas a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

j) La dirección de los procedimientos de prevención del fraude respecto de los fondos europeos sobre los que la Dirección General de Fondos Europeos es su Unidad Administradora.

2. La Secretaría General de Economía ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, la Dirección General de Planificación Económica y Estadística y la Dirección General de Economía Social y Autónomos, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Economía la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA) y Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, así como las políticas en materia de I+D+i y las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

d) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios.

e) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

f) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

g) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

h) El impulso, gestión y coordinación de la investigación científica y técnica.

i) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

j) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

k) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

l) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

m) La coordinación de las Universidades con el sector tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología.

n) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

ñ) El impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

o) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

p) Las actividades de inspección con el fin de vigilar los comportamientos que pudieran dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización; a la imposición de sanciones, o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Agencia Andaluza del Conocimiento, el Consejo Andaluz de Universidades y la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

h) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y será responsable de los Secretariados Técnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperación Territorial Europea.

2. A la Dirección General de Fondos Europeos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias.

b) Facilitar a la Consejería competente de la elaboración de los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía las envolventes en términos de gasto de los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como la previsión anual de ingresos en concepto de dichos Fondos.

c) Facilitar a la Consejería competente en materia de ingresos información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), mediante su contabilización en fase previa.

d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, para los créditos presupuestados en los centros gestores competentes de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos.

e) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía establecen los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en esta materia.

f) La coordinación de los controles externos que sean realizados por la Autoridad de Auditoría de los programas operativos y por otras autoridades y órganos ajenos a la Junta de Andalucía.

g) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.

4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 9. Dirección General de Economía Social y Autónomos.

1. A la Dirección General de Economía Social y Autónomos, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

b) Las relativas al orden cooperativo así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

c) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.

d) Establecer incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

e) Favorecer la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

f) Realizar estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.

g) Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.

h) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas.

i) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

j) Eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.

k) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, con la colaboración de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, constituida por los Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial integrados en Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, y de las asociaciones representativas de los colectivos de empresarios autónomos y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Dirección General.

m) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de economía social y de trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros centros directivos.

Artículo 10. Dirección General de Planificación Económica y Estadística.

1. A la Dirección General de Planificación Económica y Estadística le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las competencias en materia de planificación económica, así como la determinación de las directrices de la actividad estadística y cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

b) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

c) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía relativas a los Capítulos VI y VII del presupuesto de gastos.

d) Facilitar a la Consejería competente en materia de ingresos información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial.

e) Las facultades de alta dirección, control, supervisión y gestión directa de todas las actividades del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica y Estadística.

Artículo 11. Dirección General de Universidades.

1. A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión de la cultura generada en la Universidad.

b) La coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado universitario.

d) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El control, evaluación y seguimiento del Mapa de Titulaciones del Sistema Universitario Andaluz.

f) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades.

Artículo 12. Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

1. A la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) El impulso y coordinación de la investigación y, en concreto, la investigación aplicada y de carácter tecnológico.

b) La ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Recursos Humanos, Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

c) La coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la implantación de las empresas en los mismos, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia podría corresponder a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

d) El desarrollo, fomento e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo.

e) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

f) El fomento de la creación de empresas de base tecnológica e innovadora, así como de los instrumentos financieros de estos proyectos como el capital semilla y el capital riesgo, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia podría corresponder a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

g) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

3. La Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Conocimiento de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento, en el ámbito de las competencias de la misma.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía y Conocimiento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana