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Pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza

03/06/2015
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Orden 13/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana (DOCV de 2 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 13/2015, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

La formación del cazador se considera necesaria para un uso sostenible de los recursos cinegéticos y ayuda a compatibilizar el resto de usos y usuarios de los espacios naturales y agrícolas. Las pruebas de aptitud que se regulan mediante esta orden surgen del artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana que establece como requisito necesario para la obtención de la licencia de caza tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas.

El examen del cazador como prueba de aptitud para realizar la actividad cinegética es obligatorio en la mayoría de las autonomías del Estado Español y necesario para el establecimiento de la licencia interautonómica.

Por todo ello, oído el Consejo Valenciano de la Caza, conforme al Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 9/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 47/2015, de 17 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, vista la propuesta de la directora general de Medio Natural y de conformidad con esta,

ORDENO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de aptitud a superar y requisitos para poder obtener la licencia de caza tipo A y B de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todas aquellas personas que pretendan obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunitat Valenciana que no tengan acreditada la aptitud.

2. Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud y las licencias de caza expedidas con pruebas similares por cualquier otra comunidad autónoma, para la obtención de la licencia en la Comunitat Valenciana.

3. Los cazadores extranjeros o comunitarios no residentes en España quedarán exentos del certificado de aptitud para obtener la licencia de caza de la Comunitat Valenciana, siempre que estén en posesión de la documentación admitida por la administración competente en relación con la materia, y reúnan los requisitos equivalentes de su país.

Artículo 3. Obligatoriedad.

Están obligados a superar dichas pruebas, aquellas personas que quieran obtener por primera vez la licencia autonómica de caza.

Artículo 4. Requisitos.

Para poder acceder a las pruebas de aptitud es obligatorio el cumplimiento del siguiente requisito:

Tener 14 años cumplidos, a la fecha de realización del ejercicio final y contar, en el caso de menores no emancipados, con autorización escrita de uno de los padres o tutor.

Artículo 5. Forma y lugares de convocatoria.

1. Las pruebas de aptitud se llevarán a cabo por entidades homologadas por la consellería competente en materia de caza, y consistirá en un curso con aprovechamiento.

2. Serán realizadas en los locales dependientes de dichas entidades o en aquellos que les cedan y que reúnan las condiciones mínimas para la realización de la docencia y prueba de examen, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las entidades homologadas deberán presentar en la consellería competente en materia de caza, calendario de las pruebas de aptitud e incluirá plazo de inscripción y coste del curso con aprovechamiento, con al menos 7 días de antelación al inicio de cada curso.

4. Toda la información será publicada en la página web oficial de la consellería competente en materia de caza.

Artículo 6. Pruebas de aptitud y método de evaluación.

1. Las pruebas de aptitud se realizarán mediante un curso con aprovechamiento de veinte horas de duración. Podrá ser presencial u on line si puede constatarse la presencia. Estas consistirán en la realización de clases teóricas y prácticas sobre el temario del anexo I y un examen final que constará de dos partes, un cuestionario teórico y otro práctico, ambos con una duración máxima de una hora cada uno. Para poder presentarse a los cuestionarios teórico y práctico, la asistencia al curso debe haber sido como mínimo del 80 % de las clases.

2. El cuestionario teórico de la prueba de aptitud, consistirá en contestar un test de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, sobre los bloques de conocimiento teórico del anexo I, exigiéndose para su superación el acierto, al menos, de veinte de ellas.

3. El cuestionario práctico consistirá en treinta preguntas con una única respuesta para identificación de especies, trofeos de las especies cinegéticas y armas de caza sobre los bloques de conocimiento práctico del anexo I, exigiéndose para su superación el acierto, al menos de 25 respuestas. Este consistirá en identificar mediante la exhibición de ejemplares naturalizados, o sus trofeos, vídeos, fotos, diapositivas o dibujos, las especies cinegéticas, las especies exóticas objeto de control de poblaciones existentes en la Comunitat Valenciana y las especies catalogadas afectadas por alguna medida de conservación en la Comunitat Valenciana. También se identificará directamente o mediante la exhibición de vídeos, fotos o diapositivas, las armas reglamentarias permitidas para caza según lo dispuesto en el Reglamento de Armas y preguntas relativas a su manejo.

Para acceder a esta parte, será condición indispensable haber superado la parte teórica.

4. Se considerará la prueba superada cuando se hayan superado ambas partes, teórica y práctica. En caso de superación de solo la parte teórica, el responsable o director de las pruebas de aptitud, expedirá a favor del interesado, un certificado en el que se pondrá de manifiesto tal circunstancia, al objeto de que pueda volver a presentarse en sucesivas convocatorias solamente al cuestionario de la parte práctica para superar las pruebas de aptitud.

5. Una vez superadas las pruebas de aptitud, el responsable o director del curso y el máximo represente de la entidad homologada elevará a la dirección general con competencias en materia cinegética la relación de personas aptas. Esta emitirá un certificado de aptitud que acreditará a la persona para poder obtener la licencia de caza en la Comunitat Valenciana, según modelo incluido en el anexo II.

Artículo 7. Entidades homologadas.

1. Tendrán la consideración de entidad homologada para la impartición de los cursos formativos del cazador aquellas entidades que cumplan los requisitos del artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 188/2014 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores.

2. Las entidades homologadas deberán comunicar a la consellería competente en materia de caza cualquier variación relevante que se pudiera producir y que pudiese comprometer el cumplimiento de alguno de los requisitos fijados para la homologación de las entidades autorizadas para impartir el curso.

3. La consellería competente en materia de caza podrá inspeccionar en cualquier momento las instalaciones, así como colaborar y supervisar en el desarrollo de las clases y los cuestionarios finales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Falta de implicación presupuestaria.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento de gasto del presupuesto de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Expedición de licencias provisionales.

A la entrada en vigor de esta orden, la consellería competente podrá expedir transitoriamente y hasta que se implementen los cursos de formación, licencias de caza de un año de validez a los solicitantes que no tengan acreditado o convalidado el requisito de aptitud y conocimiento, cuya vigencia quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud por el titular en el expresado plazo de un año.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Medio Natural el desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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