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Subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas

25/05/2015
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Decreto 100/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 100/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 79/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS POR EMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 79/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

La convocatoria vigente finaliza el 22 de mayo de 2015, y se hace necesaria actualizar, previo a la próxima convocatoria, estas bases reguladoras.

Se establece un nuevo programa de ayuda para los perceptores de renta básica, con el fin de conseguir su vuelta al mercado laboral, por contratos suscritos con una duración inicial de seis meses.

Asimismo se mantienen las ayudas para las contrataciones de jóvenes en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil, y con la misma cuantía de ayudas se fomenta la contratación de desempleados mayores de 45 años.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 2015, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 79/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan modificados los artículos 2 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Decreto 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a incentivar y fomentar la contratación de desempleados:

- Programa I: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.

- Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses de jó- venes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa de Garantía Juvenil, o contrataciones de mayores de 45 años.

- Programa III: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses.

- Programa IV: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses de jó- venes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa de Garantía Juvenil o contrataciones de mayores de 45 años.

- Programa V: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses con desempleados perceptores de renta básica”.

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma”.

Tres. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“h) Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja en un contrato indefinido en los veinticuatro meses anteriores, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

Asimismo se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del presente decreto que cumplan los siguientes requisitos:

a. En el Programa I: los contratos suscritos con desempleados, celebrados con una duración inicial de seis meses.

b. En el Programa II: los contratos suscritos con desempleados inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil celebrados con una duración inicial de seis meses, en el marco del Programa de Garantía Juvenil o contratos suscritos con mayores de 45 años.

c. En el Programa III: los contratos suscritos con desempleados, celebrados con una duración inicial de doce meses.

d. En el Programa IV: los contratos suscritos con desempleados inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil celebrados con una duración inicial de doce meses, en el marco del Programa de Garantía Juvenil o contratos suscritos con mayores de 45 años.

e. En el Programa V: los contratos suscritos con desempleados preceptores de renta bá- sica, con una duración inicial de seis meses”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La jornada laboral deberá ser como mínimo de 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata, para los contratos de los apartados anteriores, a excepción del Programa V que deberán realizarse a jornada completa”.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

- Para las contrataciones previstas en el Programa I, una cuantía de 1.500,00 euros por contratación.

- Para las contrataciones previstas en el Programa II una cuantía de 2.000,00 euros por contratación.

- Para las contrataciones previstas en el Programa III una cuantía de 3.000,00 euros por contratación.

- Para las contrataciones previstas en el Programa IV una cuantía de 4.000,00 euros por contratación.

- Para las contrataciones previstas en el Programa V una cuantía de 2.000,00 euros por contratación.

Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo”.

Siete. Se añade el apartado 8 al artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:

“8. Los centros de empleo verificarán la inscripción previa de los jóvenes preseleccionados por la empresa y por ellos mismos, en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil, o en caso contrario, facilitarán, la posibilidad de dicha inscripción, previa a la realización de la contratación”.

Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 20 que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las contrataciones. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de trabajadores de la empresa el día anterior a la fecha de la realización de la ultima de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención para el mismo expediente.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente y por finalización de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos en prácticas y de contratos de duración determinada, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuaran tramitándose por aquella normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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