Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2015
 
 

AN

La AN condena a 119 años de cárcel a la etarra detenida en México tras estar huida 22 años

15/04/2015
Compartir: 

Destaca la "frialdad" de Itziar Alberdi por dirigir un paquete bomba al Ministerio de Justicia que provocó la muerte de tres Tedax en 1991

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a 119 años de cárcel a la etarra Itziar Alberdi Uranga, detenida hace un año en México tras permanecer huida durante 22 años, por participar en el envío de paquete bomba al Ministerio de Justicia que provocó la muerte de tres Técnicos de Desactivación de Explosivos (Tedax) que participaban en su desactivación el 1 de julio de 1991.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que considera a Alberdi culpable de un delito de atentado terrorista, tres asesinatos y otro de estragos, en la que precisa que el límite máximo de cumplimiento no excederá de 30 años de prisión, sin perjuicio de que los beneficios penitenciarios sean aplicados sobre la totalidad de las penas impuestas, al ser juzgada con arreglo al Código Penal de 1973.

Además, le impone el pago de una indemnización de 1,3 millones de euros a las familias de los artificieros fallecidos en el atentado. El paquete bomba terminó haciendo explosión en un almacén de una empresa de trasporte y acabó con la vida del oficial de Policía Luis Claraco y el subinspector Pedro Domínguez, que murieron en el acto, y del oficial José Luis Jiménez, que falleció más tarde en el hospital.

Los magistrados destacan la "frialdad" que guió la conducta de la acusada ante la "previsibilidad del resultado que con su contribución habría de producirse, la pluralidad de víctimas y la extrema gravedad de los resultados que efectivamente tuvieron lugar".

La sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, considera probado que Alberdi acordó con el etarra Joseba Urrusolo Sistiaga, ya condenado por estos hechos, remitir un paquete bomba a la sede del Ministerio de Justicia. Buscó una agencia de transportes en Valladolid desde la que mandar el material "sin levantar sospechas, con relativa seguridad y anonimato".

El 25 de junio de 1991, Alberdi y otros terroristas que no han sido identificados facturaron un paquete desde la empresa Express Cargo de Valladolid poniendo como remitente Gráficas Jotasu que contenía la dirección de una "casa abandonada". El paquete, de 41,4x 30,5 x 12,8 centímetros bajo la leyenda de la gráfica en negro y con la carga explosiva en su interior, estaba dirigido al subdirector de personal pero lo Ministerio rechazó al no poder comprobar su contenido a través de la cámara de seguridad y el repartidor lo introdujo en su furgoneta para terminar la ronda de envíos.

A las 16.30 horas del 1 de julio, una persona llamó a la delegación de la empresa de transportes de Aranda del Duero comunicando que el paquete, entonces depositado en un almacén de Villaverde, contenía una bomba. Un equipo de desactivación de explosivos se desplazó a la nave y, al manipularlo, este estalló sobre las 22.15 horas acabando en el acto con la vida en el acto de dos agentes y de un tercero en el hospital.

BUSCÓ LA EMPRESA DE MENSAJERÍA

"Es cierto que no existe prueba de cargo directa sobre la participación de la acusada en los hechos objeto de enjuiciamiento. Sin embargo, existen pluralidad de indicios periféricos, interrelacionados entre sí y acreditados por prueba de carácter directo", argumentan los magistrados.

En este sentido, aluden a la documentación intervenida al etarra Fernando Díez en el momento de su detención en marzo de 1992, entre la que se encontraban notas manuscritas por Alberdi y Urrusolo sobre este atentado. "Pese a no haber sido reconocida por los empleados de Express Cargo Valladolid, la documentación pone de manifiesto cómo aquella necesariamente tuvo que visitar Valladolid y anotó posibles objetivos de ETA y determinada información recabada sobre el terreno", remarcan.

El histórico dirigente de ETA José Luis Urrusolo Sistiaga, acogido a la 'vía Nanclares', y el etarra Fernando Díez Torre, excarcelado tras la anulación de la 'doctrina Parot', evitaron en el juicio incriminar a su compañera y no reconocieron su participación en esta acción. La abogada de la AVT, Carmen Ladrón de Guevara, y la defensa de la acusación particular, Juan Carlos Rodríguez Segura, destacaron que las familias han esperado 23 años al esclarecimiento de los hechos y criticaron los problemas de memoria de los etarras.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana