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Calendario de vacunación

14/04/2015
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Orden 3/2015, de 1 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica el calendario de vacunación sistemática infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de abril de 2015). Texto completo.

Orden 3/2015, de 1 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica el calendario de vacunación sistemática infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 3/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN SISTEMÁTICA INFANTIL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Desde la publicación de la Orden de 30 de noviembre de 1993, de la Consellería de Sanidad, por la que se establecía el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunitat Valenciana, este calendario se ha ido adaptando a las nuevas situaciones epidemiológicas mediante sucesivas órdenes de la Consellería.

La última modificación viene recogida en la Orden 7/2013, de 26 de diciembre (DOCV 7183, 31.12.2013), y su corrección de errores posterior (DOCV 7190, 13.01.2014) donde se adelantaba la segunda dosis de la vacuna triple vírica a los 3-4 años y se modificaba la pauta de vacunación frente al meningococo C.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 14 de enero de 2015 la incorporación de la vacuna frente al neumococo en el calendario sistemático de vacunaciones para antes de 2016, así como el adelanto de la vacunación de las niñas frente al virus del papiloma humano a los 12 años.

Estas modificaciones se basaban tanto en la adecuación a las nuevas realidades epidemiológicas como a los nuevos conocimientos sobre la efectividad de las vacunas.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por la que se establece como función propia del conseller el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias propias de la Consellería.

ORDENO Artículo 1. Objeto El objeto de esta orden es aprobar el nuevo calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana según se muestra en la tabla anexa.

Artículo 2. Vacuna neumococo Se incluye la vacuna frente al neumococo en los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2015 según las pautas establecidas en la tabla anexa.

Artículo 3. Vacuna del papiloma humano 1. Se adelanta la vacunación de las niñas frente al virus del papiloma humano a los 12 años.

2. Para adecuar la nueva pauta a nuestra realidad y garantizar una adecuada cobertura vacunal, durante el año 2015 se vacunaran a las niñas nacidas en los años 2001 y 2002, mientras que en el año 2016 a las niñas nacidas en 2003 y 2004.

Artículo 4. Calendario de vacunación Las vacunas incluidas en el calendario, así como las dosis y edades óptimas en las que se deben administrar son las que aparecen en la tabla anexa.

Artículo 5. Vacuna hepatitis B 1. Con respecto a la vacunación frente a la hepatitis B, la primera dosis se administrará en las maternidades públicas o privadas al nacimiento.

2. Los hijos de madres portadoras del HBsAg deberán recibir la segunda dosis de vacuna contra la hepatitis B al mes del nacimiento.

Artículo 6. Vacunación infantil 1. Aquellos niños que presenten un calendario incompleto de vacunación con relación al establecido por las autoridades sanitarias deberán adecuar dicho calendario a las recomendaciones oficiales.

2. Se aprovechará cualquier contacto con los servicios sanitarios en especial los establecidos en el programa de salud del niño sano, para revisar y actualizar los calendarios vacunales de cada niño.

Artículo 7. Administración y registro de las vacunas 1. Las vacunas incluidas en el calendario de vacunación sistemática infantil, así como aquellas que se establezcan en los programas de vacunación específicos, se administrarán de forma gratuita, sin perjuicio de la posible reclamación del pago cuando existan terceros obligados a ello, en todos los puntos de vacunación o unidades establecidas por la consellería con competencias en materia de sanidad y deben ser registradas en el Registro de Vacunas Nominal (RVN).

2. Los centros privados acogidos al convenio de colaboración firmado en su día entre la dirección general con competencias en materia de salud pública y la Sociedad Valenciana de Pediatría deberán seguir el calendario de vacunaciones sistemáticas infantil y los protocolos de conservación y registro de las vacunas administradas.

Artículo 8. Adecuación a la situación epidemiológica Cuando la situación epidemiológica así lo aconseje se podrán dictar la medidas de adecuación del calendario de vacunación que se consideren oportunas para garantizar el mayor nivel de protección de la población.

Artículo 9. Otras vacunas no sistemáticas 1. Los niños empadronados en la Comunitat Valenciana se vacunaran frente a la gripe de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección general con competencias en materia de salud pública.

2. Igualmente los niños empadronados en la Comunitat Valenciana que realicen viajes al extranjero deberán vacunarse con aquellas vacunas indicadas en cada caso para la protección de los riesgos relacionados con el viaje.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden y especialmente la Orden 7/2013, de 26 de diciembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se modifica el calendario de vacunación sistemática infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV 7183, 31.12.2013).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Transición al nuevo calendario vacunal Con el fin de garantizar la correcta protección de todas las cohortes de edad incluidas a las que afecta el presente calendario de vacunación, se faculta a la dirección general con competencias en materia de salud pública a dictar las instrucciones oportunas para llevar a cabo la transición del anterior calendario de vacunación al actual y dictar las necesarias para la aplicación del aprobado en la presente orden.

La dirección general con competencias en materia de salud pública establecerá las estrategias oportunas para garantizar la protección adecuada de aquellas cohortes de población que se vean afectadas por los cambios en el calendario de vacunación, fijará objetivos de cobertura a alcanzar en las distintas etapas vacunales y podrá establecer las medidas que considere oportunas que contribuyan a su consecución.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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