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Plan Director del Olivar

20/03/2015
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Decreto 103/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan Director del Olivar (BOJA de 19 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 103/2015, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DEL OLIVAR

La Ley 5/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Olivar de Andalucía, determina en su Título I los instrumentos de gestión sostenible del olivar, siendo el Plan Director del Olivar el instrumento de coordinación e integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados en los territorios y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de valor del olivar y sus productos. Contiene también su concepto, naturaleza, contenido mínimo y la duración.

El artículo 5 de la citada Ley establece que su elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura y se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, y que en el procedimiento de elaboración habrán de ser oídas las organizaciones más representativas del sector.

Asimismo, dispone que el Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la misma.

En base al artículo 18.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, el Consejo de Gobierno en su reunión del 21 de febrero de 2012 acuerda la formulación del Plan Director del Olivar, estableciendo los contenidos, que serán, como mínimo, los indicados en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, así como su procedimiento y tramitación.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias en materia agraria que estaban asignadas hasta ese momento a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas en materia de la producción agrícola y ganadera, tradicional, ecológica e integrada.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ofrece la posibilidad de incluir en los Programas de Desarrollo Rural subprogramas temáticos, a fin de responder a necesidades específicas en ámbitos de especial importancia.

Dado que la vigencia establecida para el Plan es de seis años, de conformidad con lo recogido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, y teniendo en cuenta la coincidencia entre su elaboración y el diseño de las medidas que definirán el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014/2020 (PDR), en aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo al Desarrollo Rural (FEADER), se ha ajustado su puesta en marcha apoyándola en medidas definidas en el PDR que le darán soporte financiero durante su vigencia.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado el Plan Director del Olivar, siguiendo las especificaciones contenidas en la Ley. En el proceso de elaboración del presente Plan han participado, junto con la administración, de forma muy activa, el personal técnico de las organizaciones más representativas del sector, así como personas expertas y especialistas de reconocido prestigio, integradas en el Consejo Andaluz del Olivar.

El Plan Director del Olivar supone una oportunidad para impulsar los territorios de olivar, como reflejo de una “Estrategia de Especialización Inteligente”, que permita aglutinar esfuerzos, así como su alineación con la Estrategia 2020, y las prioridades del Desarrollo Rural 2014-2020, buscando las sinergias de distintas políticas, programas, fuentes presupuestarias, de los nuevos instrumentos financieros e iniciativas que puedan converger en los territorios de olivar, de forma que se puedan aprovechar todas las oportunidades que surjan desde las iniciativas públicas y privadas.

El Plan contiene una caracterización del olivar andaluz cuantificando superficies y producciones, las explotaciones olivareras, contemplando aspectos económicos y sociales, la industria asociada al sector del aceite de oliva y de la aceituna de mesa, las figuras de calidad diferenciada en las producciones del olivar andaluz y los mercados; también aborda aspectos medioambientales y sanitarios del olivar andaluz, los territorios de olivar y las externalidades generadas.

A continuación se elabora un diagnóstico de las explotaciones, de las industrias y mercados, del I+D+i+F y la construcción del territorio. Define estrategias y actuaciones para la mejora del sector del olivar, que incluyen medidas estructurales, mantenimiento del patrimonio olivarero, mejora de la productividad y de la cadena de valor, así como medidas que contribuyen a la sostenibilidad medioambiental y fija los indicadores de ejecución.

El Plan ha sido sometido a informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, en relación con el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, concluyendo que el Plan Director del Olivar de Andalucía tiene incidencia territorial positiva, siendo sus previsiones plenamente coherentes con las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de diciembre.

Asimismo, cuenta con informe favorable del Consejo Andaluz del Olivar, según establecen los artículos 5.1 Vínculo a legislación y 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, y el artículo 18.4 de la Ley 1/1994, de de 11 de enero, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2015,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Director del Olivar que figura como Anexo al presente Decreto.

Segundo. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, el Plan Director del Olivar tendrá una vigencia de 6 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Publicidad del Plan.

Al objeto de facilitar el conocimiento del Plan Director del Olivar, estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Quinto. Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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