Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2015
 
 

Procedimiento de selección de ofertas de espacios escénicos de gestión privada

20/03/2015
Compartir: 

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca el procedimiento de selección de ofertas de espacios escénicos de gestión privada (BOJA de 18 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFERTAS DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha venido participando en coproducciones de teatro y danza con distintas compañías andaluzas, y ha venido concediendo medidas de apoyo para la producción y distribución de espectáculos de teatro, música y danza.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha constatado la existencia de grandes dificultades para el estreno y la distribución, con la debida calidad, de muchos espectáculos andaluces de especial interés cultural que cada año se producen. Así, espectáculos que obtuvieron medidas de apoyo para su producción no son apreciados en las debidas condiciones por los ciudadanos al no ser programados en espacios escénicos con las debidas garantías. Esta situación es especialmente significativa en aquellos espectáculos de pequeño y mediano formato, que no tienen acceso a los espacios escénicos de titularidad pública, destinados generalmente a producciones de gran formato. Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, al amparo del artículo 20 Vínculo a legislación Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, está interesada en la contratación de espacios escénicos de gestión privada para garantizar una cuota de escena de producciones de compañías andaluzas realizadas en régimen de coproducción o con medidas de apoyo a la producción por parte de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Se persigue también con este programa auspiciar el acceso de la ciudadanía a los bienes culturales en condiciones de igualdad real y efectiva, contribuyendo a la vertebración de la oferta cultural.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Objeto de la contratación.

Esta Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de selección de ofertas para la contratación de espacios escénicos de gestión privada, para garantizar la programación de espectáculos de artes escénicas, música y danza de compañías con domicilio social en Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales suscribirá con las empresas finalmente seleccionadas el correspondiente contrato privado al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero. Fecha de ejecución del contrato.

El contrato privado que se suscribirá con cada espacio escénico seleccionado tendrá como duración desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015 incluido.

Cuarto. Licitadores.

Podrán participar en el procedimiento aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con domicilio social en Andalucía, que gestionen un espacio escénico ubicado en Andalucía, dedicado a la exhibición de espectáculos de artes escénicas y/o música, con programación estable, que cumplan los siguientes requisitos:

1. El espacio escénico deberá disponer de un aforo superior a 100 butacas e inferior a 300 butacas.

2. El especio escénico deberá acreditar haber desarrollado programación estable con una antigüedad de al menos un año a contar desde la publicación de esta convocatoria, entendiéndose por programación estable la realización de al menos 50 representaciones al año, llevadas a cabo por un mínimo de ocho compañías o formaciones musicales de carácter profesional.

3. Quedan excluidos los espacios escénicos cuya actividad principal sea cualquier otra actividad comercial distinta de la exhibición, aunque pudieran incluir programación de espectáculos como actividad complementaria.

4. El espacio escénico deberá disponer de la debida dotación de iluminación, sonido y maquinaria, personal de sala, camerinos en condiciones adecuadas y seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de Andalucía, y legislación concordante.

Quinto. Documentación necesaria.

1. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la Unidad de Artes Escénicas y Música, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sita en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092 Sevilla, y deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Podrá también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico [email protected], fax 955 929 218 o telegrama dentro de los plazos establecidos.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contenido de la Solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que se presentará en tres sobres cerrados y se aportará también en formato digital, con el siguiente contenido:

Sobre I. Documentación administrativa.

- Identificación del solicitante a efectos de notificaciones. Deberá incluirse la dirección completa del concursante a efectos de notificaciones incluyendo número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso.

- Documentos que acrediten la personalidad jurídica. Si el candidato fuera persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Documentos que acrediten la propiedad, la titularidad o la cesión del uso de la sala.

- Acreditación del aforo de la sala.

- Tratándose de personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia simple de la escritura de poder suficiente a estos efectos y de su DNI, pasaporte o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo IV de la presente Resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

Sobre II. Documentación del proyecto.

- Memoria del proyecto de programación de la sala, con el contenido mínimo recogido en el Anexo II a la presente Resolución.

Sobre III. Oferta económica.

- Presupuesto de la actividad formulado conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución.

- Plan de financiación, formulado conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución.

- Oferta económica a abonar por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Sexto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos. Se comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Séptimo. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:

- La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- La persona titular de la dirección de la Unidad de Artes Escénicas y Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- La persona responsable del Área de Teatro de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de las artes escénicas y la música.

La comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Criterios de valoración.

La Comisión valorará los siguientes aspectos del proyecto de progragramación:

- El número de representaciones previstas así como la calidad artística de la programación, hasta 30 puntos.

- Oferta económica, hasta 20 puntos.

- Programación de compañías o formaciones musicales andaluzas, La promoción de autores andaluces y/o recuperación de patrimonio, hasta 15 puntos.

- Compromiso con los derechos de la infancia y la contribución a la formación artística del público infantil y juvenil, hasta 10 puntos.

- Número y estabilidad del personal contratado en la sala (Contratos de duración mínima de 9 meses) hasta 10 puntos.

- 5 o más trabajadores (2 puntos por trabajador) Máximo 10 puntos

- Entre 3 y 4 trabajadores (1,5 puntos por trabajador) Máximo 6 puntos

- 2 trabajadores (1 punto por trabajador) Máximo 2 puntos

- Programación de espectáculos de compañías procedentes de la comunidad andaluza, hasta 5 puntos

- De las 8 provincias: 5 puntos

- De 6 a 7 provincias: 3 puntos

- De 4 a 5 provincias: 2 puntos

- De 3 provincias: 1 punto

- La inclusión de espectáculos de danza contemporánea, música o circo (mínimo 4 representaciones en conjunto) hasta 5 puntos.

- Programación de espectáculos que apuesten por la igualdad de género o la integración de colectivos en riesgo de exclusión (mínimo 4 representaciones), hasta 5 puntos.

Noveno. Procedimiento.

En base de la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes.

Los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, serán invitados por el órgano de contratación a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 170.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la adjudicación del contrato privado (códigos CPV:, previsto en el artículo 20 del citado texto legal.

En el procedimiento de contratación, los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Décimo. Solvencia económica y técnica.

Para poder contratar con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por un importe neto superior a 18.000,00 euros, los candidatos seleccionados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que a continuación se detallan, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del sector público:

Solvencia económica:

Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

Solvencia técnica o profesional:

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación pertinente.

Undécimo. Condiciones de la contratación.

A) Precio del contrato.

El presupuesto máximo de licitación por sala será de 60.000 €, IVA incluido.

Duodécimo. Obligaciones del adjudicatario.

1. Desarrollar una programación que conste de al menos 40 representaciones o actuaciones de compañías o formaciones musicales profesionales dentro del periodo de vigencia del contrato. No podrán computar las actuaciones de grupos aficionados o las realizadas por asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro de carácter amateur.

2. La programación prevista para el periodo de vigencia del contrato deberá incluir una cuota mínima de participación de compañías/formaciones andaluzas del 60%, con al menos diez compañías o formaciones musicales distintas. A los efectos de la aplicación de la presente resolución, se considerarán compañías o formaciones andaluzas aquellas que tengan su domicilio social en Andalucía.

3. La programación prevista para el periodo de vigencia del contrato deberá incluir al menos 2 representaciones de espectáculos de danza en su modalidad de creación en danza contemporánea, danza clásica y danza española en sus variantes de danza estilizada y escuela bolera.

4. El adjudicatario abonará a la Agencia el 10% de los ingresos netos de la actividad, descontado los siguientes gastos asociados a la programación: canon de SGAE o entidad de gestión que corresponda por el acto de comunicación de los derechos de propiedad intelectual, IVA, gastos de gestión de venta de entradas, abono a las compañías o formaciones y gastos promocionales y de comunicación. Las facturas se acompañarán de una liquidación correspondiente al periodo facturado que se descontará del importe a abonar por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

5. El adjudicatario pondrá a disposición de la Agencia 10 localidades sin coste por cada representación en la sala durante el periodo de vigencia del contrato. La Agencia podrá ceder estas localidades a usuarios con fines promocionales.

6. El adjudicatario pondrá sus instalaciones a disposición de la Agencia durante al menos 4 días, dentro del plazo de duración del contrato, pudiendo la Agencia programar actividades culturales o formativas. La agencia deberá solicitar dichos días con un margen de antelación de 15 días naturales. La sala se pondrá a disposición de la Agencia en condiciones de puesta en marcha.

7. El adjudicatario se obliga, en su espacio escénico, a facilitar ejercicios prácticos o teóricos de alumnos de la Escuela Pública de Formación Cultural de Andalucía, perteneciente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

8. La sala asumirá el pago de los derechos de propiedad intelectual que puedan proceder.

9. La sala se obliga a suscribir los correspondientes contratos de representación pública con las compañías o formaciones.

10. En todos los materiales e inserciones publicitarias, incluida la cartelería, programas de mano y comunicación informática, que se realicen de la programación objeto de esta convocatoria, se incluirá una banda que identifique la participación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la actividad. Esta banda será facilitada por la Agencia en los soportes gráficos adecuados. Se deberá colocar en cada sala un elemento identificativo de la participación de la Agencia en la programación cuyo contenido y características será facilitado igualmente por la Agencia.

11. Una vez finalizada la actividad recogida en el contrato, la sala deberá remitir a la Agencia todos los contratos y las facturas correspondientes a las representaciones realizadas por las compañías así como la documentación bancaria que acredite su abono por parte de la sala. Igualmente, deberá remitir las hojas de taquilla de estas representaciones.

12. El adjudicatario se obliga a preservar el inmueble donde está ubicado el espacio escénico en perfectas condiciones de uso, incluidas las dotaciones técnicas (iluminación, sonido y maquinaria) e infraestructuras. Así mismo, deberá mantener la debida dotación de personal técnico y de sala para el desarrollo de las representaciones programadas, así como las que en su caso pueda programar la Agencia en los cuatro días a los que hace referencia el punto sexto de este apartado.

13. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá designar a un representante de la misma, con la función de supervisar la planificación y desarrollo de la actividad.

Decimotercero. Forma de pago:

El pago de las cantidades estipuladas se realizará previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas. El calendario de presentación de las facturas será el siguiente:

- Cuando se haya ejecutado el 50% de la programación prevista en el contrato, el 50% del importe.

- A la finalización del contrato, el 50% restante.

A las facturas se adjuntará una liquidación por el periodo facturado en la que consten las representaciones del programa efectivamente realizadas en el periodo así como la ocupación de cada una de ellas, el precio de las localidades y la recaudación. Así mismo se incluirán los gastos asociados a la programación contemplados en el punto 4 del apartado Duodécimo, de la presente Resolución y el balance entre ingresos y gastos.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana