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Admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados

20/03/2015
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Decreto 31/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 31/2015, DE 9 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2007, DE 13 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS EN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos se regula en Aragón mediante el Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril y por la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2012.

La presente modificación afecta a dos cuestiones concretas de dicha regulación.

En primer lugar, a los criterios complementarios de admisión, previstos en el artículo 31 del Decreto.

Uno de ellos es el de "Concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y estricto control alimentario cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del mismo". Habida cuenta las dificultades para la concreción y acreditación de tales enfermedades, se considera conveniente modificar la normativa, para eliminar dicho criterio complementario. Esta línea de actuación ha sido apuntada por el Justicia de Aragón en un reciente expediente siendo, por otra parte, mayoría las Comunidades Autónomas que no prevén este criterio entre los que rigen sus procesos de admisión de alumnos.

Por otra parte, se estima conveniente ampliar los supuestos de suspensión temporal de matrícula previstos actualmente en la Disposición Adicional sexta del Decreto 32/2007, incluyendo los supuestos de alumnos que realicen transitoriamente sus estudios en centros docentes ubicados fuera de la Comunidad Autónoma.

El artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, referente a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, incluye, entre otras cuestiones, el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

Oídas, en la tramitación del presente Decreto, las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2015

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril y por la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2012

El Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril y por la Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2012, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 24 queda redactado como sigue:

"Artículo 24. Baremo.

Cuando en un centro no existan plazas vacantes suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, el baremo de las solicitudes se realizará aplicando los criterios prioritarios y el criterio complementario que se establecen en el presente capítulo, baremados según se recoge en el anexo".

Dos. El artículo 31 queda redactado como sigue:

"Artículo 31. Criterio complementario.

Además de los criterios prioritarios a que se refieren los artículos anteriores, la admisión de alumnos se regirá por el criterio complementario de pertenencia a familia numerosa, que se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente".

Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

"Sexta. Suspensión temporal de matrícula

1. Los alumnos de hasta tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria menores de dieciséis años, escolarizados en centros docentes públicos o privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentran bajo la autoridad familiar, tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, de personas que por razones laborales o de perfeccionamiento profesional deban desplazarse a otros municipios o países, podrán obtener la suspensión temporal de la matrícula en el centro docente en el que estuvieran escolarizados por un período no superior a un año. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro decidirá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles, lo que será comunicado al solicitante. Asimismo, en el plazo máximo de 48 horas, se dará traslado al Servicio provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro, se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles.

2. Asimismo, los alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato podrán obtener la suspensión temporal de su matrícula en el centro en el que estuvieran matriculados por un periodo no superior a un año, siempre y cuando se acredite que estén matriculados en otro centro docente ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro decidirá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles, lo que será comunicado al solicitante. Asimismo, en el plazo máximo de 48 horas, se dará traslado al Servicio provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro, se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles.

En el caso de alumnos de ciclos formativos de formación profesional, se estará a lo que se establezca en su normativa específica.

3. Los alumnos podrán acogerse de forma sucesiva a los dos supuestos de suspensión temporal de matrícula previstos en esta Disposición pero en ningún caso se podrá superar el plazo máximo de un año.

Mediante orden del Consejero con competencias en educación no universitaria se aprobarán los modelos de solicitudes previstos en esta disposición así como cuantas otras medidas se deriven de lo indicado en ella, especialmente, en lo referente a la etapa de bachillerato".

Cuatro. El apartado 2 del anexo queda redactado como sigue:

"2. CRITERIO COMPLEMENTARIO

Condición de Familia numerosa:

General: 1 punto

Especial: 2 puntos"

Cinco. El punto 4 del anexo queda redactado como sigue:

"4. CRITERIOS DE DESEMPATE

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán utilizando los criterios que se exponen a continuación:

a) mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados o padres trabajando en el centro. En los casos de empate entre el supuesto de solicitantes con hermanos matriculados en el centro y el supuesto de hermanos de escolarización conjunta del artículo 15 bis, tendrán preferencia los solicitantes de plaza con hermanos matriculados en el centro.

b) mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad domiciliaria.

En las localidades en que fuese de aplicación la circunstancia de proximidad lineal, después de aplicar el criterio de desempate del apartado b) y antes de continuar con los criterios c) y siguientes, se aplicarán, sucesivamente y por este orden, los siguientes:

b.1) Supuestos en los que el solicitante únicamente tenga dentro del concepto de proximidad lineal el centro solicitado en primera opción.

b.2) Pertenencia del domicilio a la zona de escolarización del centro solicitado en primera opción.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de discapacitado.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de pertenencia a familia numerosa.

f) En el caso del acceso a bachillerato, mayor nota media obtenida según lo dispuesto en el párrafo primero del punto 3 de este anexo.

g) Sorteo público ante el Consejo Escolar.

En el caso de hermanos de la misma edad, ya sea por parto múltiple o por adopción, la obtención de plaza por alguno de ellos, supondrá la admisión de estos hermanos en el mismo centro, teniendo preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula".

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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