Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2015
 
 

Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia

11/02/2015
Compartir: 

Decreto n.º 6/2015, de 6 de febrero, que crea el Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento (BORM de 10 de febrero de 2015). Texto completo.

El Decreto n.º 6/2015 crea el Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como órgano colegiado consultivo de los previstos en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia.

La Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO N.º 6/2015, DE 6 DE FEBRERO, QUE CREA EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

Una de las prioridades del mundo laboral actual es la necesidad de reducir lo máximo posible la siniestralidad laboral, de mejorar las condiciones de trabajo, y de crear empleo estable y de calidad para superar la actual situación de crisis económica mundial. Los órganos encargados de velar por la seguridad y salud de los trabajadores deben adecuarse a las exigencias y necesidades del presente, máxime cuando determinados órganos de participación institucional perviven tras la desaparición de la norma que los creó.

Esta situación se da en la Región de Murcia, donde la Ley 6/2013, de 8 de julio Vínculo a legislación, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas ha venido a derogar la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, perviviendo la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral hasta que se aprobara el presente decreto de creación del nuevo órgano consultivo que lo sustituyese.

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 12.Uno.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Mediante el Real Decreto 373/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de gabinetes técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La corresponsabilidad de los agentes económicos y sociales es el factor esencial que contribuye a crear un entorno favorable para conseguir un clima social y un entendimiento que incida positivamente en la reducción de la siniestralidad laboral.

El presente decreto crea y regula el funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral, con la finalidad de ser el lugar de encuentro de los interlocutores sociales y la Administración Autonómica, que permita el examen conjunto de temas de interés mutuo con el fin de llegar a soluciones aceptadas de común acuerdo, de ser el cauce de participación institucional de los interlocutores sociales, de ser el medio para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de seguridad y salud laboral, y de ser el órgano consultivo regional en esta materia. Se trata, en definitiva, de un órgano de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración Pública Regional, y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cumpliendo así lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de los órganos consultivos de la Administración Regional.

Tras la última reorganización administrativa llevada a cabo mediante el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, y tras el reparto de competencias realizado, corresponde a la Consejería de Presidencia y Empleo la competencia en materia de seguridad y salud laboral.

En el proceso de elaboración de la presente norma se ha consultado a la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, y se ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, es necesario promulgar una norma que regule en nuestro ámbito de actuación el Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral.

Por tanto, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2015.

Dispongo

Artículo 1. Creación y adscripción del Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Mediante el presente decreto se crea el Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (en adelante CASSLA) como órgano colegiado consultivo de los previstos en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia.

Está adscrito a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, a través de la Dirección General competente en esas mismas materias, coincidiendo su sede con la de esta última.

Artículo 2. Funciones consultivas del CASSLA.

Las funciones del CASSLA son las siguientes:

a) Conocer de las actuaciones y gestión de la Administración Regional, en materia de seguridad y salud laboral, y elevar las propuestas que se consideren oportunas.

b) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud laboral.

c) Emitir los informes que, en materias de su competencia, le sean solicitados por quienes tienen legitimidad para ello según lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

d) Emitir los informes que se le encomienden con ocasión de las convocatorias de ayudas que realice la Fundación Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en prevención de riesgos laborales.

f) Formular propuestas de coordinación de las actuaciones que desarrollen en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales otras consejerías, fundamentalmente las que tienen competencias en sanidad, industria, educación, agricultura y medio ambiente.

g) Evaluar el cumplimiento de los Planes Autonómicos en la materia que se acuerden con las organizaciones empresariales y sindicales.

h) Cualquier otra cuestión relacionada con la seguridad y salud laboral, que venga precedida de una atribución expresa por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Funcionamiento del CASSLA.

1. El CASSLA se regirá por las normas en materia de órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas establecidas en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y en el presente Decreto.

2. El CASSLA se entenderá constituido válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia, y de la Secretaría, al menos la mitad de sus miembros, si es en primera convocatoria; o al menos un tercio de los mismos, si es en segunda convocatoria.

3. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las personas que pertenezcan al órgano colegiado y asistan a la deliberación.

4. La Secretaría elaborará una Memoria Anual de actividades y funcionamiento, que se someterá a aprobación del órgano colegiado en el primer trimestre del año.

Artículo 4. Determinación de la representatividad de las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

1. A los efectos de lo establecido en el presente decreto se entiende por:

a) Organizaciones Empresariales más representativas, a aquellas que tengan asociadas al menos el 15 por ciento de las empresas y de los trabajadores en el ámbito de la Región de Murcia, según el Directorio Central de Empresas.

b) Organizaciones Sindicales más representativas, a aquellas que tengan al menos 1.500 representantes de los trabajadores y delegados de personal, y al menos el 15 por ciento de los obtenidos por el total de las Organizaciones en las elecciones sindicales realizadas en el ámbito de la Región de Murcia durante el cuatrienio anterior, que finalice el día 31 de diciembre de cada cuatro años.

2. Igualmente serán Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales más representativas aquellas que tengan tal consideración a nivel estatal.

Artículo 5. Atribución de miembros entre las organizaciones empresariales.

1. Para tener miembros en el CASSLA las organizaciones empresariales deben cumplir con la condición de ser más representativas.

2. Para la constitución inicial del CASSLA se tendrán en cuenta el número de empresas con domicilio social en la Región de Murcia asociadas a cada organización el día 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigor del presente decreto.

3. El número de miembros que corresponden a cada organización empresarial se obtiene mediante reparto simple directamente proporcional entre el número de empresas asociadas a cada organización y el número de puestos a ocupar. Los cocientes así obtenidos tendrán parte entera y parte fraccionaria. Inicialmente a cada organización le corresponden tantos miembros como la parte entera del cociente obtenido. Si realizado el reparto anterior hubiesen miembros sin asignar, las organizaciones empresariales se ordenarán de mayor a menor parte fraccionaria, y por este orden se irá asignando un miembro hasta repartirlos todos.

4. Anualmente se revisará la distribución entre las Organizaciones Empresariales más representativas de los seis miembros del Consejo que les corresponden, teniendo en cuenta el número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior, y aplicando los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6. Atribución de miembros entre las organizaciones sindicales.

1. Para tener miembros en el CASSLA las organizaciones sindicales deben cumplir con la condición de ser más representativas, siendo la Oficina Pública de Elecciones de la Dirección General competente en materia de trabajo la que emita certificado que acredite el número de representantes de los trabajadores obtenidos en la Región de Murcia por cada organización sindical.

2. Para la constitución inicial del CASSLA se tendrán en cuenta el número de representantes de los trabajadores obtenidos en la Región de Murcia por las organizaciones sindicales en el cuatrienio que finaliza el día 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigor del presente decreto.

3. El número de miembros que corresponden a cada organización sindical se obtiene mediante reparto simple directamente proporcional entre el número de representantes de los trabajadores de cada organización y el número de puestos a ocupar. Los cocientes así obtenidos tendrán parte entera y parte fraccionaria. Inicialmente a cada organización le corresponden tantos miembros como la parte entera del cociente obtenido. Si realizado el reparto anterior hubiesen miembros sin asignar, las organizaciones sindicales se ordenarán de mayor a menor parte fraccionaria, y por este orden se irá asignando un miembro hasta repartirlos todos.

4. Anualmente se revisará la distribución entre las Organizaciones Sindicales más representativas de los seis miembros del Consejo que les corresponden, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones sindicales celebradas durante el cuatrienio que finaliza el día 31 de diciembre del año anterior, y aplicando los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 7. El Pleno del CASSLA, composición y nombramiento de sus miembros.

1. El Pleno del CASSLA está compuesto por representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Presidencia, que la ocupará el titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

b) Vicepresidencia, que la ocupará el titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, que sustituirá al titular de la Presidencia del Consejo en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este.

c) Tres miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que serán:

El titular de la Dirección General competente en materia de industria.

El titular de la Dirección General competente en materia de industria agroalimentaria y capacitación agraria.

El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

d) Seis miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

e) Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

2. La Secretaría, que la desempeñará personal de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, designado por su titular, y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Cuando el titular de la Secretaría no pueda asistir a las reuniones, por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas; el titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral dispondrá su sustitución por personal de la misma.

3. Los miembros titulares del CASSLA que pertenezcan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nombrarán suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cuando concurra causa justificada.

4. Los miembros titulares y suplentes del CASSLA que pertenezcan a las organizaciones empresariales y a las organizaciones sindicales más representativas serán nombrados por sus correspondientes órganos de representación.

5. Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del CASSLA se podrá convocar a las reuniones de sus órganos a cualquier persona de reconocido prestigio, con conocimientos cualificados en aquellas materias de trabajo y relaciones laborales que se vayan a tratar en las reuniones a las que se le convoque, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 8. Duración en el cargo y causas del cese.

1. Los miembros del CASSLA que sean representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el cargo en su correspondiente Centro Directivo.

2. Los miembros del CASSLA nombrados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, desempeñaran sus funciones mientras no exista una revocación expresa del correspondiente órgano de representación que los nombró. Vacante el cargo, por renuncia, cese, o revocación expresa, se procederá al nombramiento de quien lo sustituya, en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 9. Reuniones del CASSLA.

El CASSLA se reunirán con carácter ordinario, como mínimo una vez al cuatrimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa del titular de la Presidencia, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligada la Presidencia a convocarlo en el plazo máximo de 15 días naturales.

Artículo 10. Legitimación de solicitud de actuación.

Tienen legitimación para solicitar al CASSLA el ejercicio de sus funciones consultivas:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

c) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como aquellas otras que acrediten un interés legítimo en la consulta.

d) Cualquier autoridad jurisdiccional o laboral que tenga interés directo en la consulta.

Artículo 11. Comisiones de trabajo del CASSLA.

1. En el seno del CASSLA se podrán constituir Comisiones de Trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que se determine por quien las constituya.

2. El Pleno del CASSLA determinará la composición, funciones y contenido de las Comisiones de Trabajo, y designará entre sus componentes las personas que ocuparán su presidencia y su secretaría.

3. El personal funcionario o laboral de la Administración Regional que se determine, a propuesta de la Comisión de Trabajo, podrá formar parte del mismo como personal técnico o asesor, con voz pero sin voto.

4. Las Comisiones de Trabajo quedarán válidamente constituidas con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes.

5. Las Comisiones de Trabajo serán disueltas una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.

6. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo sobre las materias encomendadas serán elevados al Pleno que podrá hacerlos suyos ratificando su contenido o modificando los apartados que considere oportunos por otros mas adecuados.

Disposición adicional primera. Gastos de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, atenderá los gastos de funcionamiento del CASSLA con cargo a su presupuesto anual ordinario, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de la función consultiva del CASSLA.

Para el desarrollo de las funciones consultivas del CASSLA, este utilizará los medios y mecanismos que sean necesarios, recibiendo para ello el apoyo de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.

Disposición transitoria única. Constitución Vínculo a legislación inicial del CASSLA.

El CASSLA se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, debiendo disolverse, en el mismo acto y antes que se constituya el nuevo Consejo, la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral regulada en la Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él, y en particular el Decreto n.º 408/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia adaptados a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana