Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2015
 
 

TS

El TS ordena volver a juzgar a un sargento por un salto paracaidista que acabó con heridos y un soldado tetrapléjico

19/01/2015
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio contra un antiguo sargento del Ejército del Aire que dirigía un salto de la Escuadrilla de Zapadores Paracaidistas de la base aérea de Murcia y que acabó con ocho soldados heridos, uno de ellos afectado por una tetraplejía con estado vegetativo.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal ha estimado el recurso presentado por los padres del soldado, a quien se declaró una gran invalidez, y ha anulado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid que absolvió el pasado febrero al jefe militar al entender que no actuó de forma negligente.

El alto tribunal ha ordenado repetir el juicio con un nuevo tribunal formado por magistrados distintos a quienes dictaron la anterior sentencia contra José María C., quien ostentaba el empleo de sargento primero en el momento de los hechos.

CAYERON FUERA DE LA ZONA SEÑALIZADA

La sentencia declara probado que el 14 de diciembre de 2004, el acusado dirigió un lanzamiento paracaidista en la Sierra de Ricote y efectuó la fórmula que indica la distancia a la que hay que colocar el lugar de señalización para que caigan los soldados. Sin embargo, cuatro de ellos cayeron fuera y resultaron heridos.

El procesado tuvo conocimiento de que este primer grupo había caído fuera de la zona señalizada y envió un vehículo ligero para comprobar su estado. Sin saber que habían resultado lesionados, modificó la posición del aparato y ordenó tirarse a otros cuatro paracaidistas.

Estos también resultaron heridos y, al saber esta circunstancia, el acusado suspendió el ejercicio. El Supremo entiende que el tribunal de instancia no valoró correctamente la prueba pericial "desde el momento en el que tomó en cuenta lo dicho por los testigos, a los que consideró peritos".

Esos peritos declararon que el resultado lesivo no podía imputarse al procesado porque "aunque se hubieran hecho bien los cálculos, no se sabe si se podía haber evitado el accidente ya que pudiera concurrir un factor de mala suerte que determinase que un saltador se golpease contra una piedra".

"La respuesta a la pregunta ¿Qué hubiera pasado si se hubieran hecho bien dichos cálculos?, constituye una hipótesis que no es relevante, como tampoco lo es la hipótesis del factor de mala suerte", responde el Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana