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Libertad de expresión

El TSJPV archiva el caso de Arraiz por justificar "la lucha" de la IA al no suponer "un apoyo a ETA o sus verdugos"

15/01/2015
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Destaca que el TC estableció que la IA, "como expresión ideológica, no ha sido proscrita en el ordenamiento"

BILBAO, 14 (EUROPA PRESS)

La Sala Civil y Penal del TSJPV ha archivado la causa abierta contra el presidente de Sortu y parlamentario vasco, Hasier Arraiz, por supuesto enaltecimiento del terrorismo al haber expresado su "orgullo" por "la lucha" de la izquierda abertzale desde la transición, por considerar que sus palabras no han supuesto un apoyo a ETA o a sus "verdugos".

El TSJPV, que enmarca las palabras de Arraiz en el derecho a la libertad de expresión, recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha determinado que la izquierda abertzale, "como expresión ideológica, no ha sido proscrita en el ordenamiento", ni podría serlo "sin la quiebra" de derechos fundamentales.

En un auto hecho público este miércoles, el TSJPV desestima el recurso de apelación interpuesto por Dignidad y Justicia contra el sobreseimiento decretado el 27 de octubre de 2014. Este colectivo impulsó el proceso al querellarse contra Arraiz por las manifestaciones que realizó el 18 de noviembre de 2013 en Bilbao en un acto de homenaje a los dirigentes de la izquierda abertzale Santi Brouard y Josu Muguruza, parlamentarios asesinados por organizaciones terroristas.

Dignidad y Justicia consideró que las declaraciones eran "claramente delictivas" y suponían "justificación y reconocimiento de la actividad terrorista desplegada por ETA", por lo que habría incurrido en un delito enaltecimiento o justificación del terrorismo previsto en el artículo 578 del Código Penal.

Tras señalar que en "el escenario" en el que hizo las declaraciones Hasier Arraiz "no existieron gritos a ETA o a favor de personas condenadas por actividad terrorista" ni simbología de la banda, la Sala Civil y Penal apunta que ha de tenerse en cuenta "el derecho a la libertad de expresión".

En este sentido, afirma que la exaltación o enaltecimiento del terrorismo o sus autores, que prevé el artículo 758 del Código Penal, "desborda la apología clásica" del artículo 18 del Código penal y se "adentra en la zona delicada de la sanción de opiniones, por deleznables que éstas puedan ser consideradas".

En su opinión, "lo más delicado" es que "puede entrar en conflicto con derechos de rango constitucional como son los derechos de libertad ideológica y de opinión", reconocidos en la Constitución.

"La trascendencia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como uno de los pilares básicos identificativos de un Estado de Derecho democrático, ha sido reconocido hasta la saciedad, tanto por nuestros más altos Tribunales como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", apunta.

En esta línea, subraya que, como la Carta Magna también "protege a quienes la niegan", la libertad de expresión "es válida, no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población".

De esta forma, pone de manifiesto la necesidad de analizar "cuidadosamente" estos casos para que no se "invada ni cercene el derecho de libertad de expresión".

ACTO DE BROUARD Y MUGURUZA

La Sala Civil y Penal recuerda que Hasier Arraiz hizo "un discurso político" en un acto de homenaje a dos víctimas del terrorismo y notorios dirigentes de la izquierda abertzale, al que asistió numeroso público, y en el que "no se profirieron gritos a favor de ETA por nadie y por supuesto, tampoco por el imputado, ni se distribuyeron documentos relativos" a la actividad de la banda, "ni se la mencionó por el imputado ni por el resto de oradores".

Asimismo, añade que "tampoco había pancartas o simbología relativa a la actividad terrorista", sino que "se trataba de un análisis político sobre la base de un acontecimiento en el tiempo, cual era el asesinato de dos parlamentarios y conocidos dirigentes políticos".

En este contexto, Arraiz mostró su orgullo con "la elección que hizo hace 35 años" la izquierda abertzale, y el TSJPV destaca que ésta, "como expresión ideológica, no ha sido proscrita en el ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos", tal como ha asegurado el Tribunal Constitucional.

Tras subrayar que son "los proscritos los que, para la consecución de su ideología, se sirven de medios ilícitos o violentos y de la intimidación terrorista para la consecución de sus fines", añade que "dicho medios, si son violentos, serán inaceptables en cuanto tales, pero sin perjuicio alguno para la ideología a la que pretendan servir", en coherencia con lo especificado por la doctrina Constitucional.

LOS ESTATUTOS DE SORTU

Por ello, estima que "las expresiones del imputado, por sí mismas, no son constitutivas de infracción penal, pues, más allá de usar burdos recursos lingüísticos e incluso provocativos, nada hay en sus declaraciones que supongan la aprobación o apoyo a acciones de carácter terrorista o a sus verdugos", máxime si se tiene en cuenta que las hizo "el representante de un partido político (Sortu) cuyos estatutos rechazan cualquier empleo de la violencia para la consecución de sus objetivos políticos".

"Pero tampoco lo son por la circunstancia de que el imputado no matice exhaustivamente a qué organizaciones o entidades se está refiriendo con el término izquierda abertzale porque es el Tribunal Constitucional el que nuevamente afirma que, con la sola referencia a la izquierda abertzale, no puede entenderse a aquellos que hacen de la violencia terrorista su medio de actuación natural, a riesgo, claro está, de perjudicar, precisamente, la pluralidad ideológica que la Constitución promueve y ampara como un valor fundamental", indica.

Todo ello, según el Tribunal vasco, "lleva a concluir que los hechos objeto de investigación no son constitutivos de infracción criminal", y a desestimar el recurso de apelación de Dignidad y Justicia, contra la que no cabe recurso.

El auto cuenta con el voto particular del magistrado Roberto Sáiz, que considera que se debía estimar el recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento decretado el 27 de octubre de 2014, y seguir con las investigaciones.

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