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Subvenciones destinadas al alquiler de viviendas

30/12/2014
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Orden de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas (BORM de 29 de diciembre de 2014) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS.

Con fecha 14 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 30 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas.

Dicha Orden en su artículo 6 establece el plazo a partir del cual surte efecto la resolución de reconocimiento de la ayuda de alquiler.

Con la finalidad de garantizar el conocimiento por los beneficiarios de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención se ha considerado conveniente la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la relación de beneficiarios, siendo este el momento a partir del cual surtirá efectos la resolución, lo que hace necesario la modificación de la de la Orden de 30 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre vivienda, correspondiendo a la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia, de conformidad con el Decreto Decreto 45/2014, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Consejo de Gobierno por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deban ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión recoge el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo primero.

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 30 de octubre de 2014, que queda redactado como sigue:

“ Artículo 6. Efectos de la resolución.

La resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

Si el beneficiario hubiese solicitado las ayudas antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la relación de beneficiarios cuyas resoluciones fueron condicionadas a la presentación de este y han sido revisadas conforme establece el apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.”

Artículo segundo.

Se modifica el apartado 6 del artículo 11, quedando redactado como sigue:

“6. Las Resoluciones de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los interesados, conforme lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el órgano concedente de la subvención publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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