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Regulación de proyectos educativos

19/12/2014
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Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, por la que se regulan los proyectos educativos para la mejora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/1065/2014, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA MEJORA EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, y que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

En Castilla y León, la Consejería de Educación asume como objetivo fomentar el impulso e innovación de las intervenciones que desarrollen los centros sobre sus procesos educativos, permitiendo la mejora de los resultados y reforzando el desarrollo de modelos de reconocimiento diferenciados. En este contexto, el modelo de contrato-programa iniciado de modo experimental en diversos centros de esta Comunidad y posteriormente desarrollado al amparo de los Programas de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ha configurado hasta el momento como una modalidad especialmente enfocada a este objetivo, favoreciendo una mayor autonomía de los centros y vinculando recursos a resultados.

Iniciativas como el programa y las actuaciones para la Mejora del Éxito Educativo, las incluidas en el Plan de convivencia escolar o la desarrolladas en el marco de la Estrategia Global para la Mejora de los Resultados Escolares, además de ser pioneras en España, han tenido excelente acogida entre la comunidad educativa, incorporando y consiguiendo una gran participación entre el profesorado y el alumnado, permitiendo, con ello, la mejora del clima escolar y la convivencia entre todos los sectores de la comunidad educativa, en unos casos, de los resultados académicos del alumnado en áreas instrumentales del currículo, en otros, y de ambos aspectos en muchos de ellos.

Por otra parte, con la puesta en marcha el curso 2010/2011 del Programa Experimental para la Mejora de la Convivencia Escolar y el Incremento del Éxito Educativo (Programa CONVEX), proyecto que incorpora medidas dirigidas a la mejora de la convivencia y de los resultados académicos, se concretó un proyecto de trabajo que recogía los compromisos de los centros firmantes así como los medios adicionales que se comprometía a proporcionar la Consejería de Educación en términos de recursos que facilitasen a cada centro el cumplimiento de dichos compromisos, cuyo desarrollo y evaluación han sido positivamente valorados.

Estas actuaciones han tenido continuidad en los cursos sucesivos, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, significando, con ello, la consolidación de este marco de actuación con la incorporación de nuevos centros públicos que han puesto en marcha innovadores proyectos de gestión para la mejora educativa.

Con estos antecedentes, y a la vista de los resultados obtenidos hasta el momento, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León considera oportuno la creación de un marco jurídico que regule los proyectos educativos para la mejora, incorporando la experiencia recogida en estos cursos.

Los proyectos educativos para la mejora se presentan como una propuesta flexible y apta para ajustarse a las necesidades de los centros y de sus alumnos, configurando un modelo fuertemente relacionado con el principio de autonomía de los centros, lo que implica la adaptación a su propio contexto y les permite la mejora de sus indicadores educativos y la eficiencia de los mismos, a través de la responsabilidad colegiada, que se materializa en un proyecto que el centro establece como propio.

La presente orden regula los proyectos educativos para la mejora, y los compromisos de ellos derivados, entre la administración educativa y los centros, orientados a la consecución de objetivos establecidos en los mismos en un plazo temporal determinado mediante actuaciones específicas y contextualizadas y, en su caso, la dotación de recursos que se concreten. Todo ello con la finalidad de lograr una educación de calidad para todo el alumnado, desarrollar al máximo posible sus capacidades, buscar la excelencia y, en definitiva, contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular los proyectos educativos para la mejora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria o formación profesional.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

1. Los proyectos educativos para la mejora tienen como finalidad favorecer el proceso educativo del alumnado, a través de la intervención en los distintos ámbitos que incidan en los indicadores que cada centro se comprometa a mejorar, a partir de la realización de procesos de evaluación externos e internos.

2. Los objetivos de los proyectos educativos para la mejora son los siguientes:

a) Incrementar el éxito escolar, académico y la adquisición competencial del alumnado, así como el conocimiento de otras lenguas y culturas, según la modalidad y, en su caso, la categoría de participación.

b) Favorecer la continuidad del alumnado en su formación post-obligatoria.

c) Propiciar actuaciones que faciliten y mejoren el clima de convivencia del aula y del centro.

d) Implicar a las familias en los procesos de enseñanza-aprendizaje, fomentando su participación en la vida escolar y el apoyo a las actuaciones realizadas desde el centro, según la modalidad y, en su caso, la categoría de participación.

e) Implementar modelos de organización que favorezcan el trabajo colaborativo de equipos docentes y las estrategias organizativas y de gestión de recursos orientados al logro de los compromisos de cada centro.

f) Impulsar el emprendimiento entre el alumnado mediante actuaciones dirigidas a fomentar la innovación y la capacidad de creación de proyectos, descubriendo y aprovechando las oportunidades del entorno para llevarlos adelante mediante la iniciativa individual y colectiva.

Artículo 3. Modalidades.

1. La participación en los proyectos educativos para la mejora podrá solicitarse, previa convocatoria pública de selección, en una de las siguientes modalidades:

a) Primaria, dirigida a la implementación de proyectos educativos para la mejora en educación primaria.

b) Secundaria, dirigida a la implementación de proyectos educativos para la mejora en educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

2. Las anteriores modalidades podrán incorporar, en los términos que se establezcan en cada convocatoria, diferentes categorías de acuerdo con los objetivos de los proyectos educativos para la mejora.

3. En el marco de las convocatorias públicas de selección de proyectos educativos para la mejora podrá preverse su realización por varios centros docentes, así como que el mismo proyecto afecte a diferentes etapas educativas. En todo caso, los centros no podrán desarrollar más de un proyecto educativo para la mejora de forma simultánea.

Artículo 4. Elaboración del proyecto educativo para la mejora.

Para la elaboración del proyecto educativo para la mejora, los centros educativos tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en el artículo 2 de la presente orden, e incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la situación del centro, a través de la implementación de la autoevaluación prevista en la Orden EDU/958/2007, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León y/o de la evaluación externa. Aquellos centros que por alguna circunstancia no hayan podido desarrollar los procesos de evaluación referidos, además de cumplimentar este aspecto de acuerdo con sus propios procesos, deberán consignar un compromiso específico de realización, en los términos que se consignen en cada convocatoria.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar vinculados a los indicadores derivados de la letra anterior, que se formularán como compromisos de mejora del centro.

c) Medidas organizativas que se proponen para la consecución de los objetivos establecidos.

d) Actividades previstas para alcanzar los objetivos del proyecto con especificación del alumnado a que van dirigidas.

e) Recursos necesarios, especificando los ya disponibles por el centro y los adicionales que, en su caso, incluirán los necesarios para facilitar y fomentar la participación de las familias, para llevar cabo el proyecto educativo para la mejora.

f) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los compromisos adquiridos con el proyecto educativo para la mejora.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de los proyectos educativos para la mejora se instrumentará, mediante la suscripción de un compromiso educativo, en el caso de los centros públicos, o de un contrato-programa educativo, en el caso de los centros privados concertados, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias públicas de selección.

2. La administración educativa podrá determinar el límite de centros participantes en cada convocatoria, en base a las disponibilidades presupuestarias, el equilibrio en la distribución territorial de los mismos, sin perjuicio de otros aspectos que serán incluidos en las convocatorias públicas de participación.

Artículo 6. Compromisos de los centros.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1, los centros docentes cuyos proyectos hayan sido seleccionados formalizarán un documento en el que constarán los compromisos específicos de las partes para el desarrollo del proyecto educativo para la mejora. En dicho documento, de una parte, el centro docente se comprometerá a:

a) Aplicar y evaluar las actuaciones identificadas en el proyecto educativo para la mejora con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el plazo temporal establecido.

b) Colaborar con la administración educativa en el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos con la finalidad de realizar los ajustes necesarios en orden a facilitar el logro de los mismos.

c) Dinamizar el desarrollo del proyecto educativo para la mejora en su conjunto, siendo el equipo directivo de cada centro el responsable directo de la coordinación y seguimiento de dicho proyecto.

d) Realizar un seguimiento periódico global, incorporándose a la memoria anual del curso escolar del centro, conclusiones y propuestas para su mejora e impulso.

e) Destinar los recursos adicionales derivados del proyecto educativo para la mejora a las actuaciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los compromisos incorporados en el mismo.

2. Por su parte la administración educativa se comprometerá a:

a) Asesorar a cada centro en el diseño, desarrollo y seguimiento de las actuaciones identificadas para el logro de sus compromisos.

b) Favorecer la autonomía del centro educativo para adaptar la organización del mismo a las necesidades del alumnado en lo relativo al diseño de agrupamientos, organización de horarios y tareas docentes, conexión interdisciplinar del currículo y desarrollo de compromisos.

c) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación, facilitando los instrumentos para la valoración de los resultados obtenidos.

d) Facilitar, en función de las disponibilidades presupuestarias, los recursos adicionales que, en el marco de la convocatoria y de acuerdo con el proyecto presentado, se incorporen en el documento de formalización del compromiso educativo o del contrato-programa educativo.

Artículo 7. Comisiones de selección y seguimiento.

La selección y seguimiento de los proyectos educativos para la mejora se realizará por sendas comisiones constituidas al efecto, cuyos integrantes y atribuciones se determinarán en las convocatorias para la selección de proyectos que se realicen, en el caso de los centros públicos, y en la orden por la que se aprueben las bases de las ayudas para estos proyectos, en el caso de centros privados concertados.

Artículo 8. Valoración de los proyectos.

1. La valoración de los proyectos presentados se realizará por las comisiones de selección y seguimiento conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad.

2. Las convocatorias para la selección de proyectos, en el caso de centros públicos, y la orden por la que se aprueben las bases de las ayudas para estos proyectos, en el caso de centros privados concertados, establecerán los criterios de selección.

Artículo 9. Responsabilidad y coordinación del proyecto para la mejora educativa en los centros participantes.

1. El responsable directo del cumplimiento de los compromisos asumidos por el centro, mediante la suscripción del compromiso educativo o del contrato programa-educativo, será el director o el titular del mismo, quien podrá designar un profesor que asumirá la coordinación de las tareas a desarrollar para el cumplimiento de dichos compromisos.

2. El desempeño, por parte del profesor designado por el director o titular del centro, de las tareas antes citadas podrá ser reconocido por la Administración educativa con la oportuna certificación por actividades formativas y la compensación con una hora lectiva, siempre que no suponga incremento de la plantilla funcional del centro.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación del proyecto para la mejora educativa en el centro.

1. El equipo directivo del centro, o en su caso el titular, realizará el seguimiento del proyecto para la mejora educativa. Asimismo, al finalizar el curso académico realizará una evaluación tanto de los procesos realizados como de los resultados obtenidos. Para llevar a cabo el seguimiento, tanto de la globalidad del proyecto para la mejora educativa y de su desarrollo como de aquellos aspectos específicos que incorporan, se utilizarán los indicadores que figuren en el mismo. De todo ello informarán al claustro de profesores y al consejo escolar del centro quedando constancia de dicha información en el acta correspondiente.

2. Los centros incorporarán a su memoria anual la evaluación del desarrollo y de los resultados obtenidos en relación con los compromisos incluidos en el proyecto para la mejora educativa.

3. El equipo directivo del centro se comprometerá a facilitar la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los compromisos y actuaciones.

Artículo 11. Reconocimiento y certificación.

La consejería competente en materia educativa podrá certificar, como actividades de innovación educativa, al profesorado que participe directamente en el desarrollo del proyecto para la mejora educativa, en los términos y con los requisitos que se establezcan en las convocatorias públicas de selección. Asimismo, en función de los resultados de su seguimiento y evaluación, podrá reconocer el desarrollo del proyecto como buenas prácticas educativas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a los titulares de los centros directivos en materia de diseño y coordinación de las actuaciones vinculadas a la planificación, ordenación académica y diseño curricular, recursos humanos, innovación educativa, formación del profesorado y formación profesional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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