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Tarifas máximas aplicables en el año 2015 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos

19/12/2014
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Orden 9/2014, de 5 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2015 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos (BOR de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 9/2014, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES EN EL AÑO 2015 POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

El Decreto 26/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo que la explotación de las estaciones ITV pueda realizarse por empresas autorizadas.

El artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la comunidad autónoma. A estos efectos, el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 26/2012, de 6 de julio, establece que las tarifas de aplicación a percibir por las empresas prestadoras del servicio serán públicas y no podrán exceder de las máximas establecidas mediante Orden por la Consejería competente en materia de ITV, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, y podrán actualizarse de acuerdo con el coste real del servicio y con la variación del índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente a los meses transcurridos desde la última actualización.

Por otra parte, por motivos de seguridad jurídica interesa que las tarifas máximas publicadas no incluyan el valor de la tasa que la Hacienda estatal tiene establecida por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, ya que ésta no se hace oficial hasta los últimos días del año, por lo que en la presente Orden sólo aparecen los valores máximos que pueden aplicarse por los distintos servicios. En cualquier caso, los conceptos que constituyen el precio total a pagar por el usuario del servicio de ITV para cada tipo de inspección queda claramente establecido en los Anexos de esta Orden.

Las empresas prestadoras de servicios de inspección técnica de vehículos en La Rioja han demostrado, tras varios años de funcionamiento, una adecuada capacidad técnica y una rigurosidad administrativa que garantiza el acercamiento y simplificación de la prestación de servicios públicos al ciudadano, en línea con los objetivos marcados por el Plan de Modernización de la Administración Regional.

La Orden n.º 11/2013 de 23 de diciembre (B.O.R. n.º 160, de 30 de diciembre) aprobó las tarifas base máximas a percibir en el año 2014 por las empresas concesionarias de servicios de ITV, previendo en su artículo 1.2 la actualización de las mismas en la forma prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2012, de 6 de julio, ya citado.

Efectuada dicha actualización y cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1. Tarifas base máximas.

1. Las tarifas base máximas a percibir por las empresas prestadoras de servicios de ITV en función de las actuaciones que realicen de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán las que se establecen en los Anexos I, II y III a esta Orden.

2. Las presentes tarifas base máximas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015 y su actualización se realizará en la forma prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Aplicación de las tarifas máximas.

Las tarifas máximas que aplicarán las empresas a sus usuarios tendrán la estructura indicada en los Anexos a esta Orden, incluyendo los siguientes conceptos:

a) Tarifa base, que no podrá ser superior a las indicadas en el párrafo anterior.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido con el tipo impositivo legalmente aplicable.

c) En los casos indicados en los Anexos, la tasa que establece la Hacienda estatal para el año 2015 por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.

d) Total con la suma de los conceptos anteriores.

Artículo 3. Comunicación de las tarifas a aplicar y validez de las mismas.

1. Las empresas prestadoras de servicios de ITV en La Rioja comunicarán a la Administración las tarifas que aplicarán en sus estaciones. Las tarifas comunicadas incluirán los conceptos indicados en el artículo 2.

2. La comunicación se efectuará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde aquel en que entre en vigor la presente Orden. Junto a la misma se ha de presentar un estudio económico.

3. Las tarifas comunicadas serán válidas hasta la derogación de esta Orden y se aplicarán con carácter universal a todos sus usuarios.

4. Las tarifas comunicadas deberán ser puestas a disposición de los usuarios, facilitando su consulta en el tablón de anuncios de la estación ITV.

Artículo 4. Casos particulares en la aplicación de las tarifas.

1. En el caso de que derivado de la actuación inspectora se hubiera de realizar una inspección de distinto tipo, la tarifa a aplicar para ésta no incluirá en su base la cuantía correspondiente a la inspección periódica si ésta ya se aplicó en la actuación inspectora primitiva.

2. En el caso de que en una misma actuación inspectora concurran más de una de las correspondientes a las distintas tarifas establecidas en los Anexos a esta Orden, se aplicará solamente la correspondiente a la actuación que tenga la tarifa de mayor cuantía.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará expresamente derogada la Orden n.º 11/2013 de 23 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2014 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

ANEXOS OMITIDOS

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