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Supresión de varios órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y de sus organismos

19/12/2014
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Decreto 163/2014, de 16 de diciembre, por el que se suprimen varios órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y de sus organismos (DOGC de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 163/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE SUPRIMEN VARIOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ORGANISMOS

En el marco de los objetivos de racionalización y simplificación de la estructura de la Administración de la Generalitat i, concretamente, en la línea prevista por el eje 7 del Plan de reforma de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público, se aprobó el Acuerdo del Gobierno de 3 de junio de 2014, por el cual se encomienda al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Secretaría de Administración y Función Pública y el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, el diseño, el desarrollo, la gobernanza y el impulso definitivo del Plan de reforma de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público, y que tiene entre sus objetivos la racionalización y ordenación de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat, se ha llevado a cabo un análisis de los órganos de esta naturaleza actualmente existentes para valorar la adecuación de cada uno de ellos a las necesidades reales la organización y plantear una optimización fundamentada en estructuras más racionales desde el punto de vista de su eficacia y menos costosas por lo que se refiere a su funcionamiento.

A raíz de estas actuaciones, se ha constatado la necesidad de suprimir aquellos órganos que se han vuelto innecesarios, bien sea porque se han alcanzado las finalidades que les fueron atribuidas, o bien porque sus funciones pueden ser asumidas por otros órganos ya existentes o por sus mismas estructuras departamentales.

También se atribuyen funciones a las secretarías generales de los distintos departamentos y de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales sobre la información relativa a estos órganos.

En virtud de esto, atendiendo a lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Supresión de órganos colegiados

Se suprimen los órganos colegiados siguientes:

a) Del Departamento de la Presidencia:

- La Comisión Mixta de Colaboración con la Cámara de Asociaciones de Parcelistas de Cataluña.

- El Grupo de trabajo encargado de la representación institucional de la Generalitat en el exterior.

- El Grupo de trabajo encargado de fijar las directrices y los principios de actuación de las delegaciones de la Generalitat en el exterior.

- La Comisión de Seguimiento de la Publicidad Institucional.

- La Comisión Asesora de las Candidaturas a Cónsul del Deporte de Cataluña.

b) Del Departamento de Enseñanza:

- La Comisión de Coordinación de Enseñanzas artísticas.

- La Comisión de Seguimiento del Plan de Formación Permanente.

- Las juntas de directores de zona en el ámbito territorial de cada servicio territorial del Departamento de Enseñanza, de educación infantil y primaria.

- Las juntas de directores de zona en el ámbito territorial de cada servicio territorial del Departamento de Enseñanza, de educación secundaria obligatoria.

- Las juntas de zona de directores y directoras de centros de formación de personas adultas.

c) Del Departamento de Salud:

- El Equipo Técnico del Programa de Información sobre las Drogodependencias

- Las comisiones asesoras de los servicios territoriales del Departamento sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de oficinas de farmacia.

- El Comité Organizador del día Mundial del Donante de Sangre.

- El Comité Ejecutivo del Comité Organizador del Día Mundial del Donante de Sangre.

- El Consejo Asesor sobre Accidentes en la Infancia.

- El Grupo de trabajo para el estudio de la posibilidad del uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Cataluña.

- La Comisión Directora del Plan de Vigilancia y control de Residuos en Animales, Vegetales y Alimentos en Catalunya (PRAVA).

- La Comisión de Medicina y Especialidades Relacionadas.

- La Comisión de Cirugía y Especialidades Relacionadas.

- La Comisión de Pediatría y Especialidades relacionadas

- La Comisión de Salud Bucodental

- La Comisión de Salud Mental y Especialidades Relacionadas.

- La Comisión de Ciencias Básicas y Laboratorios Clínicos.

- La Comisión de Iconografía Diagnóstica y Radioterapia Clínica.

- La Comisión de Salud Pública y Especialidades Relacionadas.

- La Comisión de Farmacia y de sus Especialidades Específicas.

- La Comisión de Enfermería y de sus Especialidades Específicas.

- La Junta de Compras del Servicio Catalán de la Salud.

d) Del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

- El equipo director de seguimiento para la gestión del Programa de adecuación de las de las actividades de la Ley 3/1998.

- La Comisión Mixta prevista en la Ley 3/1998.

- El Consejo Social para el Desarrollo Sostenible.

- La Comisión Interdepartamental para la Implantación de la Directiva 200/60/CE, de 23 de octubre, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

- La Comisión Gestora del Área de Rehabilitación Integrada (ARI) de Ciutat Vella de Barcelona.

- Las comisiones de investigación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

d) Del Departamento de Cultura:

- La Comisión de Coordinación del Programa de Arqueología Urbana de Cataluña.

- Los consejos locales del Patrimonio Cultural de Tarragona, Lleida, Girona y Tortosa.

- La Comisión Internacional de Difusión de la Cultura Catalana.

- La Comisión Asesora del Proyecto de Museo Nacional de Historia, Arqueología y Etnología de Catalunya.

f) Del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural:

- El Consejo Asesor de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

- El Comité Técnico para la aplicación de las Medidas Agroambientales en Cataluña

- La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Reserva Nacional de Caza del Alt Pallars-Aran.

- La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya.

- La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Reserva Nacional de Caza del Cadí.

- La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Reserva Nacional de Caza de Freser-Setcases.

g) Del Departamento de Bienestar Social y Familia:

- El Observatorio Catalán del Civismo.

- La Comisión del segundo Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a las personas jóvenes tuteladas por la administración de la Generalitat de Catalunya al alcanzar la mayoría de edad.

- La Comisión de Coordinación de Programas y Actuaciones Socio-sanitarias.

- La Comisión Permanente del Observatorio Catalán de la Familia.

- La Comisión interdepartamental para la regulación y planificación de los espacios públicos del juego.

- El Consejo de Equipamientos Cívicos de Catalunya.

- Las comisiones de seguimiento de la Agencia Catalana de la Juventud.

- Los Consejos Asesores de los Equipamientos Cívicos.

- La Comisión Rectora del Plan de Acción para la Inclusión y la Cohesión Social en Catalunya.

h) Del Departamento de Empresa y Ocupación:

- La Comisión Ejecutiva de la Agencia Catalana del Consumo.

- La Comisión organizadora de los actos conmemorativos del centenario del nacimiento de Joan Coromines Vigneux.

- La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Catalunya.

- Las comisiones de trabajo del Consejo Asesor de la Generalitat de Catalunya en materia de comercio.

Artículo 2

Información

Las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalitat deben mantener actualizada la relación de los órganos colegiados que se integren dentro del departamento o de sus organismos públicos, y facilitarla a la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales mediante la herramienta corporativa que se determine.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria primera

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. En el ámbito del Departamento de la Presidencia:

- Decreto 160/2005, de 26 de julio, de creación de la distinción de Cónsul del Deporte de Catalunya.

- Artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

2. En el ámbito del Departamento de Enseñanza:

- Orden de 8 de noviembre de 1991, por la cual se modifica la Orden de 28 de octubre de 1980, de nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo tercero del Decreto 142/1980, de 8 de agosto, de regulación de la incorporación de la lengua catalana en la educación general básica, el bachillerato y la formación profesional.

- Artículos 3.2, 11, 12 i 13 de la Orden EDU/16/2008, de 17 de enero, por la cual se crean las juntas de directores y directoras de centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación.

- Artículos 2, 3 i 4 de la Orden de 16 de julio de 1991, por la cual se crean las juntas de directores de los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria de Cataluña, dependientes del Departamento de Enseñanza.

3. En el ámbito del Departamento de Salud:

- Decreto 13/2007, de 16 de enero, por el cual se establece el Plan de vigilancia y control de residuos en animales, vegetales y alimentos en Cataluña (PRAVA).

- Artículos 3, 4 y 5 del Decreto 85/1997, de 1 de abril, por el cual se refunden los decretos 242/1999, de 8 de octubre, de creación del Consejo Catalán de Especialidades y de las diferentes comisiones de especialidades en ciencias de la salud, y el Decreto 104/1992, de 28 de abril, de modificación parcial del anterior, y se actualiza el contenido.

- Artículo 15 del Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, modificado por el Decreto 270/2001, de 9 de Octubre.

- Orden de 7 de diciembre de 1984, de creación del Consejo Asesor sobre Accidentes en la Infancia.

- Artículo segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1983, por la cual se aprueba el Programa de información sobre las drogodependencias.

4. En el ámbito del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

- Los artículos 6.3.c) Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

- Punto 2 del apartado VIII del anexo 1 del Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el cual se despliega la Ley 4/2004, de 1 de julio Vínculo a legislación, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero Vínculo a legislación, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas.

- Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 361/2004, de 24 de agosto, de creación del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible, y de modificación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Catalunya.

- Artículo 5 del Decreto 317/1986, de 13 de octubre, sobre delimitación de Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella de Barcelona.

- Orden de 21 de mayo de 1998, de creación de la Comisión Mixta que prevé la Ley 3/1998.

- Orden de 11 de enero de 1990, de modificación de la Orden de 30 de marzo Vínculo a legislación de 1987 sobre creación de la Comisión Gestora del Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella de Barcelona.

- Orden de 30 de marzo Vínculo a legislación de 1987 sobre la creación de la Comisión Gestora del Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella de Barcelona.

5. En el ámbito del Departamento de Cultura:

- Decreto 348/2006, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, de los consejos locales del patrimonio cultural.

- Orden CMC/495/2008, de 12 de noviembre, de la Comisión Asesora del Proyecto de Museo Nacional de Historia, Arqueología y Etnología de Catalunya.

- Orden de 4 de enero de 1988 relativa a la Comisión Internacional de Difusión de la Cultura Catalana.

- Artículo 2.3 de la Orden de 28 de noviembre de 1989, por la cual se establece el Programa de arqueología urbana.

6. En el ámbito del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural:

- Artículo 6 del Decreto 120/1997, de 13 de mayo, por el cual se reestructura la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Catalunya.

- Artículo tercero del Decreto 185/1985, de 20 de junio, por el cual se modifica la constitución de las Juntas Consultivas de les Reservas Nacionales de Caza.

7. En el ámbito del Departamento de Bienestar Social y Familia:

- Decreto 24/2010, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de la Comisión Rectora del Plan de acción para la inclusión y la cohesión social en Catalunya.

- Decreto 274/2007, 18 de diciembre, de creación del Observatorio Catalán del Civismo.

- Decreto 93/2007, de 17 de abril, por el cual se establecen la composición, las funciones y el funcionamiento de los consejos asesores de los equipamientos cívicos.

- Decreto 185/2003, de 1 de agosto, de creación de la Comisión del segundo Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a las personas jóvenes tuteladas por la Administración de la Generalitat al llegar a la mayoría de edad.

- Decreto 142/2003, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el cual se crea la Comisión interdepartamental para la regulación y planificación de los espacios públicos de juego.

- Decreto 202/1989, de 17 de julio, de creación de la Comisión de coordinación de programas y actuaciones socio-sanitarias del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Departamento de Bienestar Social.

- Los artículos 1.2, Vínculo a legislación 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 174/2010, de 23 de noviembre, por el cual se crea la Red de equipamientos cívicos de Catalunya (Xecat) y se constituye el Consejo de Equipamientos Cívicos de Catalunya.

- Artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 129/2007, de 5 de junio, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud.

- Artículo 3.4.3 del Decreto 347/2004, de 20 de julio, de modificación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia y del Observatorio Catalán de la Familia.

8. En el ámbito del Departamento de Empresa y Ocupación:

- Artículo 6 del Decreto 178/1989, de 3 de julio, de creación del Consejo Asesor de la Generalitat de Catalunya en materia de comercio.

Disposición derogatoria segunda

Quedan sin efecto los acuerdos del Gobierno y las resoluciones siguientes:

1. En el ámbito del Departamento de Enseñanza:

- Resolución de 19 de abril de 1995, por la cual se constituye la Comisión de Seguimiento del Plan de Formación Permanente.

- Resolución de 25 de mayo de 1993, de creación de la Comisión de Coordinación de Enseñanzas Artísticas.

2. En el ámbito del Departamento de Salud:

- Acuerdo GOV/44/2010, de 23 de marzo, para la organización y difusión de las actividades que se realizarán para la celebración el año 2010 del Día Mundial del Donante de Sangre en Barcelona y la creación de su Comité de Honor y Comité Organizador.

- Resolución de 18 de julio de 2001, por la cual se crea un grupo de trabajo para el estudio de la posibilidad del uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Catalunya.

- Artículo 3.3 del Reglamento de contratación del Servicio Catalán de la Salud, hecho público por la Resolución de17 de mayo de 1993.

3. En el ámbito del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

Acuerdo de 31 de mayo de 2005, del Gobierno de la Generalitat, de creación de la Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, hecho público mediante la Resolución MAH/1798/2005, de 6 de junio.

4. En el ámbito del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural:

- Resolución de 26 de octubre de 2001, por la cual se modifica la composición del Comité Técnico para la Aplicación de las Medidas Agroambientales en Catalunya.

- Resolución de 1 de marzo de 2001, de creación del Comité Técnico para la Aplicación de las Medidas Agroambientales en Catalunya.

5. En el ámbito del Departamento de Empresa y Ocupación:

- Acuerdo del Gobierno de 22 de febrero de 2005 relativo a la Comisión Organizadora de los actos conmemorativos del centenario del nacimiento de Joan Coromines Vigneux.

- Resolución ECF/500/2007, de 14 de febrero, de creación de la Comisión ejecutiva y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Agencia Catalana del Consumo.

Disposición derogatoria tercera

Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan lo que prevé este Decreto.

Disposición transitoria

El Departamento de Enseñanza adecuará la normativa que regula la Junta Central de Directores y las juntas territoriales de directores a la supresión de las juntas de zona de directores.

Mientras no se produzca esta adecuación, la designación de los representantes de los directores en las juntas territoriales de directores se continuará llevando a cabo por los directores de los centros agrupados de acuerdo con las actuales zonas territoriales.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del Decreto 347/2004, de 20 de julio, de modificación de la Comisión Interdepartamental de apoyo a la Familia y del Observatorio Catalán de la Familia.

Se modifica el artículo 3.4 del Decreto 347/2004, de 20 de julio, de modificación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia y del Observatorio Catalán de la Familia, quedando redactado de la manera siguiente:

"3.4 Funcionamiento

3.4.1 El Observatorio Catalán de la Familia actúa en pleno.

3.4.2 El Pleno está integrado por todos los miembros de la vocalía mencionados en el artículo 3.2. El Pleno se reúne, como mínimo, dos veces al año en convocatoria ordinaria y en convocatorias extraordinarias tantas veces como lo solicite una cuarta parte de las personas que forman parte del mismo o cuando la presidencia del Observatorio Catalán de la Familia lo considere necesario.

3.4.3 El Pleno también coordina las reuniones y tareas de los grupos de trabajo mencionados en el apartado 3.4.4 de este artículo.

3.4.4 El Pleno puede acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas relacionadas con las funciones que se deben desarrollar. Los grupos de trabajo están formados por aquellas personas expertas en la materia a tratar que el pleno determine."

Disposición final segunda

Modificación del Decreto 174/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el cual se crea la Red de equipamientos cívicos de Cataluña (Xecat) y se constituye el Consejo de Equipamientos Cívicos de Catalunya.

Se modifica el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 174/2010, de 23 de noviembre, por el cual se crea la Red de equipamientos cívicos de Cataluña (Xecat) y se constituye el Consejo de Equipamientos Cívicos de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

"3. Los equipamientos adheridos a la red deben disponer, como mínimo, del equipamiento tecnológico que se indica en el anexo 2 del Decreto, y cumplir los estándares de calidad que se establezcan. También deben disponer de unos espacios adecuados para el desarrollo de sus actividades que garanticen la seguridad de las personas usuarias y las características cualitativas que se determinen."

Disposición final tercera

Modificación del Decreto 42/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalitat.

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el cual se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 7

Composición y funcionamiento

El Comité de seguimiento estará formado por los miembros siguientes:

a) El/la vicepresidente/a del Gobierno, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores, que ejercerá la vicepresidencia primera y sustituirá al presidente/a en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá la vicepresidencia segunda y sustituirá al presidente/a y al vicepresidente/a primero/a en sus ausencias.

d) Una persona designada por la persona titular del Departamento de la Presidencia.

e) Una persona para cada uno de los órganos y entidades sobre los cuales hace referencia el artículo 3.1, designada por la persona titular del departamento de adscripción.

f) Una persona para cada uno de los consorcios, fundaciones y empresas sobre los cuales hace referencia el artículo 4.1, designada por la persona titular del departamento con el cual la entidad se relacione, entre los representantes de la Generalitat en los órganos rectores o de gobierno de ésta.

g) Los delegados/as del Gobierno de la Generalitat en el exterior. En caso de que los delegados/as no puedan asistir a las reuniones del Comité, la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores los representará y les informará previamente del orden del día de las reuniones a fin de que puedan enviar sus propuestas y/o observaciones.

A los efectos de lo que determinan los puntos e) y f), el presidente/a del Comité identificará los órganos y las entidades sobre los cuales hacen referencia los artículos 3.1 y 4.1, y lo comunicará a las personas titulares de los departamentos afectados y al titular del Departamento de la Presidencia.

Los miembros designados del Comité deben tener rango de secretario/aria general, director/a general o equivalente.

Actuará como secretario/aria del Comité, sin voto, una persona de la Secretaría de Asuntos Exteriores designada por el presidente/a de este órgano.

La Secretaría de Asuntos Exteriores hará pública la composición del Comité de Seguimiento y velará para que la información esté actualizada en todo momento. A este efecto, los departamentos deberán comunicar cualquier cambio en la organización, la denominación y los representantes de los órganos mencionados en los artículos 3.1 y 4.1.

El Comité de Seguimiento se reunirá periódicamente a propuesta de la persona que ejerza la presidencia o a propuesta de una tercera parte de sus miembros.

La presidencia podrá convocar reuniones con la totalidad de los miembros o bien reuniones de trabajo para tratar temas específicos, en las cuales solo asistirá una parte de los miembros.

El Comité de Seguimiento se reunirá en plenario, como mínimo, una vez el año.

Asimismo, por acuerdo del Comité, se podrán crear grupos de trabajo."

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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