Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2014
 
 

Beca de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación

17/12/2014
Compartir: 

Orden de 1 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de una beca de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la protección de los consumidores en Extremadura, para el año 2015 (DOE de 16 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS ÁMBITOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2015.

El Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las Subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, dedicando su Capítulo I del Título II a la regulación de las ayudas en la modalidad de becas y premios relacionados con acciones y actividades de investigación en materia de Consumo.

Para este tipo de ayudas, el citado decreto establece en su artículo 4.1 que el procedimiento general de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de consumo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la obligación de que se aprueben órdenes de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas, salvo en los casos en los que el Decreto de bases reguladoras abra tal convocatoria. Por su parte, el artículo 23.1 de la citada ley establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán mediante orden de la Consejería competente, tasando expresamente un contenido mínimo.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el marco del citado Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y características de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de investigación para el ejercicio 2015, regulada en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo I del Título II del Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de consumo (DOE n.º 212, de 2 de noviembre de 2012).

La beca estará destinada a la formación de postgraduados universitarios de nivel superior, con la titulación indicada a continuación, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en las siguientes materias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores:

- Licenciado en Documentación o equivalente (Grado en Información y Documentación):

Diseño y desarrollo de sistemas de información digital y búsquedas bibliográficas como apoyo a las actividades del Instituto de Consumo de Extremadura, la evaluación y el análisis de la cadena documental (selección, adquisición, realización del análisis documental y organización de los depósitos informativos), búsqueda y recuperación de información, gestión de recursos web, edición de productos documentales -resúmenes de índices o de prensa- tratamiento continuado de la información documental y planificar y gestionar la información electrónica del Instituto de Consumo de Extremadura y la difusión y transferencia del conocimiento en materia de consumo a los profesionales.

2. La beca no supondrá relación laboral o funcionarial alguna entre el beneficiario y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la misma ni a su extinción. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno al mismo para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El procedimiento general para la concesión de la beca será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias del Instituto de Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los Servicios de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura (en adelante, INCOEX), para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año 2015, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria. La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La concesión de esta beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 17.7 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre.

Artículo 2. Cuantía y Financiación.

1. La cuantía individualizada mensual bruta de la ayuda será 2.6 por el IPREM mensual, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El importe del crédito destinado a esta convocatoria será de diecisiete mil treinta y uno euros (17.031 €), con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1505324A.48100 y al proyecto de gasto 200802003001100028.

3. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamiento para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía, de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la presente convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

Artículo 3. Requisitos del beneficiario.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de la beca regulada en la presente orden aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de la titulación Licenciado en Documentación o equivalente, Grado en Información y Documentación.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionado para el disfrute de la beca, la persona solicitante deberá acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 a) de la presente orden.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, y se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el punto 3 del presente artículo, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I del Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo y recogido como Anexo I de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura. El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en la dirección de la página web del Instituto de Consumo de Extremadura www.incoex.org.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte. Sólo en el caso de que el interesado no preste su autorización para su comprobación de oficio.

b) Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar la titulación exigida en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.

c) Fotocopia compulsada del Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

d) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.

e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en el Decreto 217/2012 Vínculo a legislación antes citado.

5. Una vez recibida las solicitudes, si éstas adolecieran de algún defecto o resultara incompleta se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, efectúe la subsanación que proceda, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de becas y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Gerencia del Instituto de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que será publicada en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo y que estará formada por:

Presidente:

- Persona titular de la Gerencia del Instituto de Consumo, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Control de Mercado del Instituto de Consumo de Extremadura o persona en quien delegue.

- El Jefe de Sección de Calidad y Control de Mercado del Instituto de Consumo de Extremadura o persona en quien delegue.

- La Jefa de Sección de Asuntos Generales del Instituto de Consumo de Extremadura o persona en quien delegue, que actuará como Secretaria.

La Comisión de Valoración podrá actuar auxiliado con personal especializado en las materias objeto de la presente convocatoria.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. La citada Comisión, que tendrá las funciones que se detallan en los artículos 9.1 Vínculo a legislación y 21.1d Vínculo a legislación el Decreto 217/2012, de 26 de octubre, valorará las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente de esta orden, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

4. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo de Extremadura, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, detallando las puntuaciones obtenidas tanto en la primera como en la segunda fase. Será propuesto para el disfrute de la beca el candidato con mayor puntuación, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

5. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada a la persona titular de la Dirección General de INCOEX.

6. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección General del INCOEX dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de la beca. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura.

De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

7. La concesión de la beca será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la persona titular de la Dirección General del INCOEX en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

8. La persona titular de la Dirección General del INCOEX, remitirá a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, en el plazo máximo de 10 días desde la resolución de la convocatoria, comunicación indicando el beneficiario así como el plazo de duración de la beca. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de la misma.

Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de la beca se hará a través de un proceso compuesto de dos fases:

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 7 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante. Se valorarán las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrados en la forma que a continuación se determina:

a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente y 0,05 por notable, con una valoración máxima de 4 puntos.

b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Máster o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollado por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 4 puntos.

- Experiencia laboral y de investigación en temas relacionados con la convocatoria valorándose de la siguiente forma:

a) Experiencia profesional/laboral: se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes mencionadas, que estén relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación) con una valoración máxima será de 3 puntos:

b) Experiencia en investigación: Se otorgarán 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; adicionando 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto a partir del primer año, con una valoración máxima de 2 puntos.

- Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas. La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.

3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima de este apartado será de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Conocimientos sobre la materia objeto de la beca de investigación, valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

b) Cuestiones generales sobre protección de los consumidores valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

c) Metodología de investigación, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

d) Evaluación de los proyectos, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.

- Conocimientos en lenguas extranjeras, con Certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0.20 puntos por curso académico superado.

- Conocimientos de cuestiones prácticas de ofimática. La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0.20 a cada una de las 5 cuestiones prácticas que se planteen sobre el paquete ofimático y sean resueltas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, establece las bases reguladoras de las Subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, el solicitante seleccionado tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo establecido como Anexo III a esta Orden.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo establecido como Anexo IV a esta orden.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente, en caso de no autorizar el acceso de oficio.

b) Remitir a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

2. Asimismo el beneficiario debe aportar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización.

Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo del beneficiario.

Artículo 8. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, a propuesta del órgano instructor se podrá declarar la pérdida del derecho del cobro de la beca, o en su caso, la obligación de reintegrar de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en la presente orden o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujeto obligado al reintegro el beneficiario de la beca y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por el mismo en ese periodo de tiempo.

3. En caso de revocación de la beca, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 9. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente de la presente orden.

Artículo 10. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener la beca objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiario de la misma, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

Artículo 11. Prórroga.

1. El beneficiario de la beca que pretendan optar a la prórroga de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.5 de esta orden, deberá presentar ante la persona titular de la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, en el periodo comprendido entre uno y dos meses antes de la finalización de la beca, la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria de las actuaciones realizadas hasta esa fecha, así como de las que se pretendan realizar a lo largo del año para el que se solicita la prórroga.

2. A la vista de esta documentación, la persona titular de la Gerencia del Instituto de Consumo elevará una propuesta de prórroga a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en la que se recogerá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca por parte del beneficiario, la importancia del mantenimiento de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria. Antes de la finalización de la beca, la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, dictará resolución que será notificada al interesado.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud y Política Sociosanitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; también podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto recurso de reposición, el interesado no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana