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Ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas

17/12/2014
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Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/1066/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN DETERMINADOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.2 que en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, entre sus objetivos prioritarios persigue garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, por lo que tradicionalmente viene convocando ayudas dirigidas a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables para que todos puedan acceder a una educación de calidad en condiciones de igualdad, en la misma línea de las convocadas con el mismo fin por la administración estatal.

Así, el artículo 46.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado en todos los niveles educativos, de enseñanzas obligatorias y no obligatorias. Estas subvenciones, señala el artículo 46.2 de la citada Ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

Por otro lado, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, en aras a la racionalización y sostenimiento del gasto público preceptúa que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En este sentido, la Orden EDU/26/2014, de 23 de enero, estableció las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que cursara enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

Sin embargo en este momento se hace necesario introducir varias modificaciones en la citada disposición para ampliar la convocatoria a un mayor número de alumnos, atendiendo al centro en que cursen sus estudios o a las enseñanzas que realicen, así como intentar agilizar y uniformizar la tramitación y resolución de las correspondientes convocatorias, independientemente de la provincia en la que estudie el solicitante, lo que aconseja aprobar unas nuevas bases reguladoras de este tipo de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Enseñanzas incluidas.

Las ayudas económicas reguladas en la presente orden tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

a) Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:

1.º Bachillerato.

2.º Formación profesional, que incluirá los Programas de Cualificación Profesional inicial, los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

b) Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:

1.º Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

2.º Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

3.º Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

4.º Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

Artículo 3. Modalidades de las ayudas.

1. Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Ayuda variable.

b) Ayuda fija ligada a la residencia.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los artículos 5, 6 y 7, respectivamente, en la cuantía que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en función del nivel de renta de la unidad familiar, se determine en cada convocatoria.

3. La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el artículo 8 para esta modalidad de ayuda. La cuantía será la que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 se determine en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste real de la prestación.

No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Programas de Cualificación Profesional Inicial o de Formación Profesional Básica.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías mínimas, tanto de la ayuda variable como de la ayuda fija ligada a la residencia, serán la que se determinen en la normativa que anualmente apruebe el gobierno estatal para las modalidades de “cuantía fija ligada a la residencia del solicitante” y “cuantía variable” aplicables a enseñanzas análogas, reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar que determine cada convocatoria, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el artículo 2.

A estos efectos se entenderá por matrícula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.

En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.

b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

d) Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los artículos 6 y 7, respectivamente, y se desarrollan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

e) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del ministerio con competencias en materia de educación. Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la presente orden y desarrollados en la correspondiente convocatoria de la administración autonómica.

Artículo 6. Requisitos académicos.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) No estar repitiendo curso total o parcialmente.

b) Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

c) Los estudiantes de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.

d) Los estudiantes de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.

e) Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado.

f) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

g) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.

2. Respecto al cálculo de la nota media se seguirán las siguientes normas:

a) La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala de 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

b) Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

1.º Matrícula de Honor: 10 puntos.

2.º Sobresaliente: 9 puntos.

3.º Notable: 7,5 puntos.

4.º Aprobado o apto: 5,5 puntos.

5.º Suspenso, no presentado o no apto: 2,5 puntos.

c) Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

3. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos académicos se ajustará a las siguientes normas:

a) Para los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a su centro de origen.

b) Para los estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.

c) En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios los requisitos se exigirán respecto del último curso realizado.

Artículo 7. Requisitos económicos.

1. Para poder recibir las ayudas reguladas en esta orden, la renta neta de la unidad familiar del solicitante no deberá superar los umbrales que se establezcan en cada convocatoria en función del número de miembros de la citada unidad familiar.

La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha indicada en la convocatoria o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

Si el solicitante alegara su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia de la forma que se indique en la convocatoria. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Con el fin de prestar especial atención al alumnado que por sus circunstancias familiares o geográficas pueda necesitar un mayor apoyo económico, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas, se aplicarán a la renta familiar las deducciones, minoraciones o modificaciones del umbral aplicable de acuerdo con lo que se indique en cada convocatoria en los supuestos siguientes:

a) Aportación de ingresos a la unidad familiar producida por algún miembro distinto del sustentador principal o su cónyuge.

b) Pertenencia del alumno a una familia numerosa y convivencia de los hermanos en el domicilio familiar.

c) Existencia de una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento del hermano o hijo del solicitante o del propio solicitante.

d) Existencia de dos o más hermanos menores de veinticinco años que vivan fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Ubicación del domicilio familiar del alumno en el medio rural.

f) Orfandad absoluta del solicitante, siendo menor de veinticinco años.

Artículo 8. Requisitos de la ayuda fija ligada a la residencia.

1. Para la adjudicación de la ayuda fija ligada a la residencia será necesario que el alumno resida fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

A estos efectos podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro que pertenezca o en que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

2. Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en los apartados 3 y 4, para la concesión de la ayuda fija ligada a la residencia se requerirá la no existencia de centro docente adecuado en la localidad donde el alumno resida, la no disponibilidad de plazas o la no impartición de los estudios que desea cursar.

3. En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores no se requerirá para la asignación de la ayuda la no existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que está matriculado.

4. En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales el órgano instructor valorará la necesidad del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta ayuda.

5. En el caso del alumnado de enseñanzas artísticas no superiores, a excepción de las enseñanzas profesionales de danza, se requerirá que el alumno asista a un número mínimo de veinte horas lectivas semanales.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, cumplimentarán los apartados que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en la orden de convocatoria.

5. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Una vez finalizado el plazo de subsanación, las solicitudes serán examinadas y valoradas, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por el centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación.

7. Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

8. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 10. Criterios de adjudicación.

1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden.

2. Se establecerá una relación priorizada de los solicitantes, en orden inverso a su renta familiar, concediéndose de acuerdo con esta relación, las ayudas hasta agotar el presupuesto. Conforme a este procedimiento se concederá a cada solicitante la ayuda variable en la cuantía que corresponda a la renta de su unidad familiar, y, en su caso, la ayuda fija de residencia, si cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8 ha quedado acreditada su necesidad de residir durante el curso fuera del domicilio familiar.

Artículo 11. Obligación de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren matriculados.

Artículo 12. Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 13. Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la presente convocatoria, si bien la consejería competente en materia de educación se reservará la facultad de control e inspección posterior, por lo que deberán conservarse, por parte de los beneficiarios, los documentos justificativos del cumplimiento, durante todo el curso escolar, de los requisitos exigidos.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegros.

1. Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación, a instancia del órgano instructor, podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.

2. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11, la cuantía a reintegrar se calculará de manera proporcional al número de días de inasistencia no justificada. A estos efectos las direcciones provinciales de educación, a instancia del órgano instructor, requerirán a los centros donde se escolarice el alumnado beneficiario la remisión de un certificado en el que conste la asistencia regular al centro.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 16. Incompatibilidad con otras ayudas.

De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por ésta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el ministerio competente en materia de educación conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/26/2014, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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