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Simplificación y mejora de la regulación normativa

12/12/2014
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Decreto Ley 5/2014, de 9 de diciembre, de segunda modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa (DOGC de 11 de diciembre de 2014). Texto completo.

El Decreto Ley 5/2014 modifica la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO LEY 5/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 10/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DE LA REGULACIÓN NORMATIVA.

Preámbulo

Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa, se estableció un régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas del ámbito del deporte, con la finalidad de facilitar la adaptación del sector de los técnicos y profesionales de las actividades físicas y deportivas al contexto normativo que se enmarca en la Ley 3/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del ejercicio de las profesiones del deporte.

La suspensión de la vigencia del régimen sancionador mencionado, que incorporó la disposición adicional tercera de la citada Ley 10/2011, finalizaba el 1 de enero de 2013.

Posteriormente, vista la voluntad de la Administración de continuar facilitando durante un periodo de tiempo más largo, la adaptación a la Ley 3/2008, se amplió la suspensión de la vigencia del mismo régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas del ámbito del deporte, hasta el 1 de enero de 2015, mediante el Decreto ley 6/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa, publicado en el DOGC 6283, de 31.12.2012 y validado por Resolución 6/X del Parlamento de Cataluña, de 23 de enero de 2013.

El 14 de enero de 2014 el Gobierno de la Generalidad aprobó, a propuesta del consejero de la Presidencia, el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 3/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del ejercicio de las profesiones del deporte, que fue admitido a trámite por la Mesa del Parlamento, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña n.º. 247 de 27.1.2014, y que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria.

Este Proyecto de ley da la cobertura legal a nuevas necesidades detectadas en el sector profesional regulado por la Ley 3/2008, que quedan actualmente fuera del ámbito de la Ley mencionada.

Ante la proximidad de la fecha de finalización del plazo de suspensión establecido por el Decreto ley 6/2012 Vínculo a legislación, la Administración deportiva ha constatado que se mantienen las justificaciones y motivaciones que llevaron a aprobar la previsión de suspensión temporal de la vigencia del régimen sancionador mencionado, y además, ha valorado que es necesario que los profesionales que se encuentran en las nuevas situaciones detectadas y recogidas en el Proyecto de ley de modificación de la Ley 3/2008, puedan legalizar su situación cuando este Proyecto de ley sea aprobado y evitar así la imposición de sanciones a estos profesionales.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, con posterioridad a la aprobación de la modificación de la Ley 3/2008, la Administración deportiva tendrá que disponer también de un periodo de tiempo adicional para el desarrollo de aquellos procedimientos y actuaciones de formación necesarios para atender la problemática de los diferentes colectivos del sector deportivo, de acuerdo con las previsiones de la misma Ley.

Por este motivo, se estima necesario y urgente ampliar el plazo de suspensión hasta el 1 de enero de 2017 y adoptar esta medida por la vía extraordinaria del Decreto ley. Se posibilita así que, durante este nuevo periodo de tiempo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley 3/2008, no comporte la consecuente sanción administrativa, que perjudicaría gravemente al sector afectado.

Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que queda redactada de la siguiente manera:

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2017, queda suspendida la vigencia del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de estar colegiado en el caso que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.

2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 1 de enero de 2017, queda suspendida la vigencia de la infracción tipificada en el epígrafe d del artículo 74 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, solamente con respecto al incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas por dicha Ley en materia de titulaciones de técnicos.

3. El órgano competente tiene que resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por los apartados 1 y 2.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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