Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2014
 
 

Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León

02/12/2014
Compartir: 

Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León (BOCYL de 1 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/1006/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONSOLIDADA DE CASTILLA Y LEÓN.

Los retos a los que actualmente se enfrenta la sociedad precisan del empeño y el esfuerzo de todos los agentes implicados para conseguir afrontarlos con éxito. Una parte importante de este esfuerzo debe sustentarse en la innovación y la búsqueda de la eficiencia en la utilización de los recursos limitados de los que dispone la sociedad y a los que debe sacar el máximo rendimiento en un escenario global, cambiante e interconectado a todos los niveles.

El mundo científico no debe ser ajeno a esta situación y debe contribuir a poner en marcha el motor de la innovación, mejorando la competitividad de nuestras empresas y dando respuestas a los retos sociales que se plantean.

Para dar respuesta a estas necesidades, parece conveniente articular medidas que promuevan el impulso institucional coordinado a nivel europeo, nacional y regional; esto se debe traducir en la puesta en marcha de iniciativas que se alinean para alcanzar el efecto multiplicador mediante la confluencia en los objetivos de las diferentes Instituciones afectadas.

En el nivel europeo, se ha puesto en marcha la iniciativa Horizonte 2020, como programa básico de referencia en materia de Investigación para el período 2014-2020, con el objetivo de contribuir a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión Europea a través de tres prioridades, dedicadas a ciencia excelente, liderazgo industrial y retos sociales.

En el nivel nacional, esta iniciativa europea tiene su reflejo en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, que establece como objetivos generales el reconocimiento y promoción del talento en I+D+i y su empleabilidad, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i y el fomento de actividades de I+D+i orientadas a los retos globales de la sociedad. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 define las actuaciones a financiar en ese período para alcanzar estos objetivos.

En el nivel autonómico, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3 de Castilla y León 2014-2020) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recoge las premisas y orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

En particular, el Programa 2 de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 es el relacionado con la Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico, dentro del cual se establece como objetivo específico el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora. Este objetivo requiere, de manera previa, la identificación con criterios objetivos de los grupos de investigación de la Comunidad con una trayectoria investigadora destacada y su posterior apoyo para impulsar su actividad y contribuir a mejorar su competitividad a nivel internacional.

En este sentido, el reconocimiento de un grupo de investigación, al amparo de esta orden, como Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León, permitirá disponer de un instrumento para articular adecuadamente las distintas iniciativas de fomento de la política de investigación científica y tecnológica en Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán obtener el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León los grupos de investigación que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 3. Composición.

1. El grupo de investigación que pretenda alcanzar el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León estará formado por un mínimo de cuatro investigadores, uno de los cuales actuará como director.

2. Ningún miembro de una Unidad de Investigación Consolidada podrá figurar simultáneamente como integrante de otra Unidad de Investigación Consolidada.

Artículo 4. Requisitos del director.

1. El director de la Unidad de Investigación Consolidada deberá tener el título de Doctor y una vinculación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria con una Universidad de Castilla y León, Centro o Instituto público de Investigación ubicado en Castilla y León, Infraestructura Científico-Técnico Singular ubicada en Castilla y León u Hospital Universitario con concierto con una Universidad de Castilla y León.

2. El director de la Unidad de Investigación Consolidada deberá asimismo contar con el máximo posible de complementos de productividad investigadora (en adelante sexenios) reconocidos a que hubiera podido acceder, teniendo en cuenta la fecha a partir de la que puedan serle computados sus méritos científicos, según lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, sobre retribuciones del profesorado universitario, siendo éstos, como mínimo dos.

3. Cuando el director de la Unidad de Investigación Consolidada provenga de un sistema universitario extranjero, o bien se encuentre vinculado contractualmente con un Centro o Instituto público de Investigación o una instalación perteneciente al Mapa de Infraestructuras Científico-Técnico Singulares (ICTS) que esté ubicada en Castilla y León, podrá procederse, en su caso, a su evaluación singular con los mismos criterios que los establecidos para la evaluación de dichos sexenios.

4. En el caso de no cumplirse lo previsto en los apartados 2 ó 3, podrá ser director de la Unidad Consolidada aquel investigador que acredite haber obtenido una ayuda a la investigación del Consejo Europeo de Investigación (starting grant, consolidator grant, advanced grant, o sinergy grant) o haber sido contratado a través del Subprograma Ramón y Cajal, o a través del Programa Miguel Servet, en ambos casos con evaluación científico-técnica favorable realizada por el organismo competente a la finalización de su cuarto año de contrato.

Artículo 5. Requisitos de los demás investigadores.

1. El resto de investigadores de una Unidad de Investigación Consolidada deberá tener el título de Doctor.

2. Al menos la mitad del total de investigadores, incluyendo el director, que componen la Unidad de Investigación Consolidada deberá contar con el máximo posible de sexenios reconocidos a que hubiera podido acceder, teniendo en cuenta la fecha a partir de la que puedan serles computados sus méritos científicos, según lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, sobre retribuciones del profesorado universitario.

3. Cuando el investigador de una Unidad de Investigación Consolidada provenga de un sistema universitario extranjero, o bien se encuentre vinculado contractualmente con un Centro o Instituto público de Investigación o una instalación perteneciente al Mapa de Infraestructuras Científico-Técnico Singulares (ICTS), podrá procederse, en su caso, a su evaluación singular con los mismos criterios que los establecidos para la evaluación de dichos sexenios.

Artículo 6. Requisitos del grupo de investigación.

El grupo de investigación que pretenda acceder a la categoría de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir al menos dos de los siguientes indicadores de capacidad científica:

1.º Acreditar que el valor del índice I = Q1+(0,5xQ2) es mayor o igual que 9, siendo Q1 y Q2 el número de publicaciones realizadas por los miembros del grupo de investigación en los 6 años anteriores a la fecha de solicitud que están incluidas en las revistas científicas situadas en el primer (Q1) y segundo cuartil (Q2) en el “Subject Category Listing” del “Journal Citation Reports (Science Citation Index)” y del “Journal Citation Reports (Social Science Citation Index)” en cuanto a factor de impacto para ese campo científico en el año correspondiente a la publicación.

Alternativamente, para los campos científicos de Derecho y Jurisprudencia, Historia, Geografía y Artes y Filosofía, Filología y Lingüística, se podrá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la justificación de que, al menos, 24 aportaciones durante los últimos 6 años de los investigadores que integran el grupo solicitante son valoradas positivamente dentro de su correspondiente campo científico, de acuerdo con los criterios y condiciones de evaluación que periódicamente se establezcan por el Organismo Nacional evaluador de los sexenios para dichos campos de evaluación.

Cada publicación o aportación será tenida en cuenta sólo una vez, con independencia del número de investigadores del grupo que hayan colaborado en su consecución.

2.º Acreditar que como mínimo, el número de proyectos de los que los integrantes de la Unidad de Investigación Consolidada han sido líderes, se corresponde con el referido en alguno de los dos puntos siguientes:

2.º 1. Cuatro proyectos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta como proyectos aquellos correspondientes a las convocatorias de proyectos de investigación financiados a través del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, o del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, computándose únicamente los correspondientes a convocatorias resueltas durante los últimos 6 años anteriores a la fecha de la solicitud. Computarán también como proyectos los correspondientes al programa de apoyo a proyectos de investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

Se excluirán con carácter general de este cómputo las ayudas concedidas para acciones complementarias de proyectos.

2.º 2. Uno o más proyectos de investigación, desarrollo e innovación financiados a través del Subprograma Cooperación o del Subprograma Ideas del 7.º Programa Marco o bien los financiados a través los Pilares de Ciencia Excelente -excepto las acciones Marie Curie- y Retos Sociales del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea, computándose únicamente los concedidos durante los 6 años anteriores a la fecha de solicitud.

3.º Acreditar que el importe de los ingresos obtenidos por los integrantes de la Unidad de Investigación Consolidada en los seis años anteriores a la fecha de solicitud, por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación de las que hayan sido responsables científicos, incluyendo ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, firma de contratos o convenios con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos concretos de investigación sea, como mínimo de 500.000 euros.

b) Acreditar una trayectoria de investigación común a través de trabajos, publicaciones o proyectos cuya temática y participantes que permitan deducir la existencia de una colaboración científica estable entre los miembros del grupo.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento de reconocimiento de la condición de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León se iniciará mediante solicitud del investigador que actúe en calidad de director de la Unidad de Investigación Consolidada, dirigida al Director General de Universidades e Investigación. Junto a la solicitud se aportarán, en formato pdf, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente orden, para lo que deberán cumplimentarse los modelos disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La apertura de estos modelos precisa la versión 8.0 o superior de la aplicación Adobe Reader. La presentación de la solicitud y la documentación indicada deberá realizarse exclusivamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El director de la Unidad de Investigación Consolidada deberá comprobar en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), previamente a la cumplimentación de la documentación, que el equipo informático que vaya a ser utilizado para registrar electrónicamente la documentación, cumple los requisitos mínimos.

Para el registro electrónico de la documentación, el director de la Unidad de Investigación Consolidada deberá disponer del DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica compatible, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Asimismo, en la página web de la dirección general competente en materia de investigación universitaria http://www.educa.jcyl.es/universidad, también aparecerán el manual o guía de usuario donde se explicarán los pasos para obtener el certificado de firma electrónica, y las instrucciones de cumplimentación y envío.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la documentación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

En caso de que la documentación no sea remitida por medios electrónicos, se requerirá la subsanación al solicitante, careciendo de efectos la solicitud presentada si no se subsana, de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013 de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos por la Administración de Castilla y León.

El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las consultas planteadas por los interesados referentes a la cumplimentación de las solicitudes.

2. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Dirección General competente en materia de investigación, que podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

3. El reconocimiento de la Unidad de Investigación Consolidada se realizará mediante resolución del Director General competente en materia de investigación, que se notificará al director de la Unidad de Investigación Consolidada.

Artículo 8. Vigencia y renovación.

1. La condición de Unidad de Investigación Consolidada tendrá una duración de tres años, pudiendo renovarse por iguales periodos, previa solicitud del director de dicha unidad.

2. La solicitud de renovación se realizara conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior.

3. El director de una Unidad de Investigación Consolidada deberá poner en conocimiento de la dirección general con competencias en materia de investigación, en el momento que se produzca, cualquier alteración de los requisitos determinantes de este reconocimiento salvo que, tratándose de modificaciones en la composición de la Unidad que no afecten al director, se mantenga el cumplimiento de requisitos que determinan el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada.

Artículo 9. Plazo de solicitud.

La solicitud y la documentación que se indica en el artículo anterior tanto en el caso de reconocimiento del grupo de investigación como Unidad de Investigación Consolidada como en su renovación deberá ser remitida por los directores de las Unidades de Investigación Consolidadas durante el mes de febrero de cada año, cerrándose el plazo de envío de solicitudes el último día del mes, con la excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

No obstante lo anterior, en caso de producirse alguna situación que impida la continuidad del director de la Unidad de Investigación Consolidada, podrá presentarse fuera del período establecido en el párrafo anterior una nueva solicitud de reconocimiento de la Unidad.

Artículo 10. Pérdida del reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada.

1. La pérdida de la condición de Unidad de Investigación consolidada se producirá mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación Vínculo a legislación, bien a instancia del director de la unidad o en su defecto, de un miembro del grupo, especificando las causas o bien de oficio cuando, debido a cualquier circunstancia, la Unidad deje de reunir los requisitos que hubieran determinado su reconocimiento. En este último caso se dará audiencia a los miembros de la Unidad para que realicen las alegaciones oportunas.

2. La expiración del plazo de vigencia del reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada dará lugar a la pérdida de esta condición salvo que se hubiera solicitado en tiempo y forma su renovación, en cuyo caso se entenderá prorrogada hasta el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 11. Consecuencias de los incumplimientos.

Si se produce la pérdida de la condición de Unidad de Investigación Consolidada a causa de un procedimiento iniciado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de universidades e investigación, ninguno de los miembros de la unidad podrá incorporarse a ninguna otra Unidad de Investigación Consolidada en el plazo de dos años desde el dictado de la correspondiente resolución declarando la citada pérdida.

Artículo 12. Ayudas.

El reconocimiento de la condición de Unidad de Investigación Consolidada no llevará aparejado por sí solo el derecho al disfrute de ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque sí podrá exigirse como requisito previo para su concesión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un primer plazo excepcional para la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 9 desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el 30 de enero de 2015, plazo que sustituye al correspondiente del mes de febrero de 2015.

Segunda. Grupos de Investigación de Excelencia.

Los Grupos de Investigación de Excelencia inscritos al amparo de la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, mantendrán su condición hasta el 29 de febrero de 2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de investigación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana