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  • EDICIÓN DE 07/10/2014
 
 

Se declara como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia de San Martín

07/10/2014
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Decreto 223/2014, de 30 de septiembre, por el que se declara la iglesia de San Martín, en el término municipal de La Zarza (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 6 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 223/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA DE SAN MARTÍN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ZARZA (BADAJOZ), COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español; y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la ley citada, se dictó la Resolución de 13 de mayo Vínculo a legislación de 1991 (DOE núm. 39, de 23 de mayo; y BOE núm. 187, de 6 de agosto), por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la iglesia de San Martín en el término municipal de La Zarza (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, al Ayuntamiento de La Zarza, y se dio traslado a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-RI- 51-000007072, no habiéndose presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Así, entre otros, se han incorporado durante la tramitación del expediente los informes favorables tanto de la Universidad de Extremadura como de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La iglesia de San Martín se ubica en una zona elevada de la población, en el centro de un conjunto de desembocaduras de calles. El templo se localiza exento y pertenece a la archidiócesis de Mérida-Badajoz. La historia del templo ha sido azarosa, al haber permanecido sin uso durante mucho tiempo y haber sido sometida a diferentes restauraciones y reconstrucciones, entre ellas la restauración de la cubierta hace pocos años, así como la reconstrucción completa del campanario de la torre, al arruinarse el original. El templo es un ejemplo muy interesante de arquitectura del siglo XVI, siendo perceptible la gran unidad estilística del interior del templo.

El edificio está construido mediante el uso de ladrillo, mampostería vista y sillares.

La edificación corresponde a una cronología esencialmente del siglo XVI, si bien en su cronología son apreciables distintas etapas, apreciándose algunas diferencias formales entre la cabecera, poco más antigua, y la nave. Las dos portadas serían, a su vez, más tardías, probablemente del siglo XVII. Destaca además en el templo el aspecto mudéjar de parte de la construcción, particularmente el friso de ladrillo ubicado sobre las fachadas del evangelio, de los pies, y en el ábside, realizado mediante arcos entrelazados y almenas escalonadas.

Interiormente es muy destacable la gran diafanidad y amplitud espacial del templo. Son de particular interés las bóvedas de crucería y las ménsulas renacentistas que soportan los empujes de los arcos de la nave, con diseños en los que son visibles denticulados, cabezas de angelotes y otros motivos decorativos, los cuales denotan corresponder a una fase avanzada del siglo XVI. En las claves de las bóvedas son visibles el escudo de la Orden de Santiago y distintos motivos geométricos. Sobresalen en planta tres capillas que se cubren también mediante bóvedas de crucería.

Elemento de singular interés es la credencia u hornacina similar a otras que podemos encontrar en la comarca de Mérida. Es posible que en su ejecución interviniera Pedro de Maeda, autor documentado en la portada plateresca de Fuente del Maestre, por ciertas similitudes estilísticas.

Son de interés patrimonial y parte inseparable de este Bien de Interés Cultural diferentes retablos e imágenes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia de San Martín, en el término municipal de La Zarza (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de La Zarza, al propietario y al resto de posibles interesados, abriéndose un plazo de información pública por espacio de un mes.

Artículo 3. Inscripción en los registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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