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Evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo

03/10/2014
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Orden Foral 86/2014, de 18 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 86/2014, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 52/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA ORDEN FORAL 109/2011, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Departamento de Educación se ha marcado como objetivo mejorar las tasas de titulación, eficiencia y permanencia en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como el uso eficaz de los recursos públicos destinados a atender las necesidades de formación del alumnado.

La reiteración de faltas de asistencia injustificadas podrá ser considerada una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en un centro educativo, con base en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto Vínculo a legislación. Dicha inasistencia y el bajo aprovechamiento académico del alumnado repercuten de manera negativa en el proceso de enseñanza aprendizaje. Asimismo, considerando la creciente demanda para cursar ciclos formativos en la Comunidad Foral de Navarra, el hecho de que haya plazas ocupadas por personas que, estando matriculadas en los mismos, no realicen un aprovechamiento adecuado, no resulta oportuno para la optimización de recursos públicos y, además, puede afectar al derecho de otras personas interesadas en cursar ciclos formativos.

En virtud de lo anterior, es preciso proporcionar al alumnado de los ciclos formativos los medios necesarios para que pueda alcanzar un rendimiento adecuado y que el alumnado asuma la responsabilidad de realizar un trabajo formativo con el suficiente aprovechamiento.

El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto Vínculo a legislación, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, en su disposición adicional séptima, reguladora de la rescisión de matrícula, señala que “en el caso de un alumno o alumna que curse enseñanzas postobligatorias, el centro podrá adoptar, como medida excepcional ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, la rescisión de matrícula.”

Tal y como establece el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto Vínculo a legislación, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, la relevancia de esta medida requiere su aprobación e inclusión en el Reglamento de convivencia del centro. Para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicho alumno o alumna. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones se presentarán ante el consejo escolar o ante el consejo social del centro, según corresponda, del modo establecido en el Reglamento de convivencia del mismo.

Por otra parte, la mejora del sistema de evaluación continua, ante la dificultad existente para el desarrollo, en el período vacacional de verano, de los aspectos prácticos de aquellos módulos no superados en junio, requiere eliminar las sesiones de evaluación final en septiembre. Asimismo, para hacer posible determinadas mejoras en el procedimiento de admisión del alumnado a estas enseñanzas es aconsejable suprimir las sesiones de evaluación final de septiembre, de forma que a finales de junio ya se puedan conocer las calificaciones finales del alumnado y, por lo tanto, se pueda determinar el número de plazas para cada grupo.

Por consiguiente, procede modificar la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril Vínculo a legislación, concretamente el artículo 15. Temporalización de las sesiones de evaluación final, del Capítulo III: Proceso de evaluación; el artículo 20. Promoción de curso, del Capítulo V: Promoción de curso y acceso al módulo de formación en centros de trabajo y el artículo 22. Anulación de matrícula, del Capítulo VI: Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación.

Asimismo, procede modificar la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, concretamente el artículo 15. Temporalización de las sesiones de evaluación final, del Capítulo III: Proceso de evaluación; el artículo 20. Promoción de curso, del Capítulo V: Promoción de curso y acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el artículo 22. Anulación de matrícula, del Capítulo VI: Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación.

La anulación de matrícula realizada de oficio por el centro educativo, en los términos que más adelante se detallan, se corresponde con la “rescisión de matrícula” contemplada en la disposición adicional primera del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto Vínculo a legislación, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para modificar las referidas órdenes forales.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.-Modificar los apartados 1 y 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, que pasan a ser como sigue:

“1. En la modalidad de oferta general de formación profesional, la primera sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el primer curso se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

Del mismo modo, la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo en el segundo curso se realizará de forma genérica antes del inicio del módulo de formación en centros de trabajo.

2. Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados. La siguiente convocatoria de evaluación final para estos módulos no superados se realizará asimismo en junio, para los módulos finalizados en primero, y en junio, para los módulos finalizados en segundo, en las fechas señaladas en la resolución anual mencionada en el apartado anterior.”

2.-Modificar la denominación del Capítulo V de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril Vínculo a legislación, que pasa a ser como sigue:

“Capítulo V: Permanencia, promoción de curso y acceso al módulo de formación en centros de trabajo.”

3.-Modificar el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, cuya nueva redacción queda de la siguiente manera:

“Artículo 20. Permanencia y promoción de curso.

1. La permanencia del alumnado en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo será de un máximo de cuatro cursos. Cuentan como cursos de permanencia aquellos en que el alumnado haya formalizado su matrícula y ésta no haya sido anulada.

2. La permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales debidamente acreditadas será de un máximo de seis cursos.

3. El alumnado habrá de superar en el primer curso un mínimo de dos módulos y/o bloques formativos, cuya duración conjunta no sea inferior a doscientas cincuenta horas. El incumplimiento de la condición señalada anteriormente determinará la imposibilidad de continuar el ciclo formativo iniciado.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, con carácter extraordinario, el Director del centro podrá autorizar, a petición de la persona interesada, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente acreditadas hubieran afectado al rendimiento académico del alumnado.

5. La promoción de curso requerirá la superación de todos los módulos profesionales, incluidos los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico, impartidos en el mismo.

Excepcionalmente, y previa valoración del equipo docente, el alumnado podrá promocionar de curso con un máximo de dos módulos no superados, siempre y cuando éstos no superen las doscientas cincuenta horas, contabilizando a tal efecto como módulo no superado, los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico.”

4.-Modificar el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 22. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula podrá realizarse de oficio por el centro educativo o a instancia del alumno o alumna interesado.

2. La anulación de matrícula se podrá realizar de oficio por el centro educativo por faltas de asistencia injustificadas reiteradas del alumnado a las actividades del ciclo formativo en que se encuentre matriculado, así como por cualquier otra conducta gravemente perjudicial para la convivencia, en los términos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación y concordantes del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto.

Esta anulación de matrícula realizada de oficio por el centro educativo se corresponde con la “rescisión de matrícula” contemplada en la disposición adicional séptima del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto Vínculo a legislación. Dicha anulación de matrícula se realizará conforme al procedimiento dispuesto en dicha disposición adicional séptima: En primer lugar, esta medida deberá ser aprobada e incluida en el Reglamento de convivencia del centro; en segundo lugar, para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicho alumno o alumna. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones contra lo dispuesto en dicha disposición se presentarán ante el consejo escolar o ante el consejo social del centro, según corresponda, del modo establecido en el Reglamento de convivencia del mismo.

3. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.

4. La anulación de matrícula realizada de oficio, o rescisión de matrícula, conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

5. La anulación de matrícula se realizará a instancia del alumnado cuando se acredite la concurrencia de determinadas circunstancias. En este caso la anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente y conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza de dichos módulos. Esta anulación de matrícula se realizará con arreglo al procedimiento que se indica a continuación:

5.1. Los alumnos y alumnas podrán solicitar a la Dirección del centro donde figure su expediente la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

5.2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la Dirección del centro, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la primera evaluación final del curso académico de los módulos impartidos en el centro. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director o directora del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante o imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

5.3. En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

6. La anulación de matrícula a instancia del alumnado interesado genera una reserva de plaza que permitirá al alumnado beneficiario de dicha anulación la matrícula en el mismo ciclo formativo y centro educativo en el curso académico siguiente.

7. Cuando el alumnado, a fin de adaptar la formación a las circunstancias personales, desee el cambio de modalidad de oferta, deberá solicitar la anulación de la matrícula realizada inicialmente con anterioridad a la matrícula en la nueva modalidad escogida.”

5.-Modificar los apartados 1 y 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, que pasan a ser como sigue:

“1. En la modalidad de oferta general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la primera sesión de evaluación final de los módulos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante el primer curso se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra.

Del mismo modo, la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo en el segundo curso se realizará de forma genérica antes del inicio de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados. La siguiente convocatoria de evaluación final para estos módulos no superados se realizará asimismo en junio, para los módulos finalizados en primero, y en junio, para los módulos finalizados en segundo, en las fechas señaladas en la resolución anual mencionada en el apartado anterior.”

6.-Modificar la denominación del Capítulo V de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, que pasa a ser como sigue:

“Capítulo V: Permanencia, promoción de curso y acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.”

7.-Modificar el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, cuya nueva redacción queda de la siguiente manera:

“Artículo 20. Permanencia y promoción de curso.

1. La permanencia del alumnado en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será de un máximo de cuatro cursos. Cuentan como cursos de permanencia aquellos en que el alumnado haya formalizado su matrícula y ésta no haya sido anulada.

2. La permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales debidamente acreditadas será de un máximo de seis cursos.

3. El alumnado habrá de superar en el primer curso un mínimo de dos módulos y/o bloques formativos, cuya duración conjunta no sea inferior a doscientas cincuenta horas. El incumplimiento de la condición señalada anteriormente determinará la imposibilidad de continuar el ciclo formativo iniciado.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, con carácter extraordinario, el Director de la escuela de arte podrá autorizar, a petición de la persona interesada, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente acreditadas hubieran afectado al rendimiento académico del alumnado.

5. La promoción de curso requerirá la superación de todos los módulos formativos, incluidos los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico, impartidos en el mismo.

Excepcionalmente, y previa valoración del equipo docente, el alumnado podrá promocionar de curso con un máximo de dos módulos no superados, siempre y cuando éstos no superen el 25 por ciento del primer curso, contabilizando a tal efecto como módulo no superado, los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico.

Para el alumnado que promocione teniendo pendientes los contenidos formativos impartidos en primer curso de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico, la evaluación de dicho módulo en segundo estará condicionada a la superación de los contenidos impartidos en primero.”

8.-Modificar el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 22. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula podrá realizarse de oficio por el centro educativo o a instancia del alumno o alumna interesado.

2. La anulación de matrícula se podrá realizar de oficio por el centro educativo por faltas de asistencia injustificadas reiteradas del alumnado a las actividades del ciclo formativo en que se encuentre matriculado, así como por cualquier otra conducta gravemente perjudicial para la convivencia, en los términos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación y concordantes del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto.

Esta anulación de matrícula realizada de oficio por el centro educativo se corresponde con la “rescisión de matrícula” contemplada en la disposición adicional séptima del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto Vínculo a legislación. Dicha anulación de matrícula se realizará conforme al procedimiento dispuesto en dicha disposición adicional séptima: En primer lugar, esta medida deberá ser aprobada e incluida en el Reglamento de convivencia del centro; en segundo lugar, para su aplicación, será preciso haber adoptado previamente medidas educativas con dicho alumno o alumna. La rescisión de matrícula se tramitará a través del correspondiente procedimiento ordinario. Las reclamaciones contra lo dispuesto en dicha disposición se presentarán ante el consejo escolar o ante el consejo social del centro, según corresponda, del modo establecido en el Reglamento de convivencia del mismo.

3. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.

4. La anulación de matrícula realizada de oficio, o rescisión de matrícula, conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos formativos en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

5. La anulación de matrícula se realizará a instancia del alumnado cuando se acredite la concurrencia de determinadas circunstancias. En este caso la anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente y conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza de dichos módulos. Esta anulación de matrícula se realizará con arreglo al procedimiento que se indica a continuación:

5.1. Los alumnos y alumnas podrán solicitar a la Dirección del centro donde figure su expediente la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

5.2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la Dirección del centro, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la primera evaluación final del curso académico de los módulos impartidos en el centro. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director o directora del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante o imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

5.3. En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

6. La anulación de matrícula a instancia del alumnado interesado genera una reserva de plaza que permitirá al alumnado beneficiario de dicha anulación la matrícula en el mismo ciclo formativo y centro educativo en el curso académico siguiente.

7. Cuando el alumnado, a fin de adaptar la formación a las circunstancias personales, desee el cambio de modalidad de oferta, deberá solicitar la anulación de la matrícula realizada inicialmente con anterioridad a la matrícula en la nueva modalidad escogida.”

9.-Incorporar a la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril Vínculo a legislación, que regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional y a la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, que regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la siguiente disposición adicional cuarta:

“Disposición adicional Cuarta.-Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes, públicos y privados, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente orden foral, a través de la aplicación informática “Educa” u otra aplicación que permita recoger los datos en formato compatible.”

10.-Incorporar a la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, que regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la siguiente disposición transitoria sexta:

“Disposición transitoria Sexta.-Temporalización de las sesiones de evaluación final de la Obra Final y del Proyecto Final en los ciclos de grado medio y de grado superior, respectivamente, implantados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

En la modalidad de oferta general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la primera sesión de evaluación final de la Obra Final y del Proyecto Final en los ciclos de grado medio y de grado superior, respectivamente, implantados con arreglo a la LOGSE se realizará, de forma genérica, en junio.

Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos para la Obra Final o para el Proyecto Final, la siguiente convocatoria de evaluación final se realizará, de forma genérica, en septiembre.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a partir del curso 2014-2015, inclusive.

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