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TS

El TS avala una condena a cinco años por abusar de una joven

02/09/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir un recurso de casación que había presentado un hombre, identificado como A.L.M., al que el pasado marzo la Audiencia Provincial de Jaén condenó a cinco años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual con uso de arma cometido contra una joven en la capital jiennense, a la que supuestamente intimidó con una navaja.

JAÉN, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -

De esta manera, mediante un auto fechado el pasado 26 de junio y consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del TS ha venido a avalar la sentencia dictada el 12 de marzo de este año por la Sección Segunda de la Audiencia jiennense, en la que también se impuso al encartado una prohibición de aproximarse durante seis años a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima, a la que debe indemnizar con 3.000 euros.

La sentencia de la Audiencia consideró probado que, alrededor de las 2,20 horas del 26 de marzo de 2013, mientras la joven S.F.M. caminaba de regreso a su casa por la calle Arrastradero de Jaén, el condenado se puso delante de ella "cortándole el paso" y "exhibiéndole una navaja de unos diez centímetros de hoja que llevaba en la mano derecha", que le puso "en la cintura".

"Tras empujarla", el condenado le tocó el pecho y besó por "cara y cuello sin el consentimiento" de ésta, "realizando movimientos obscenos encima de ella", todo ello mientras mantenía la navaja "en el costado de la víctima" para "lograr su propósito". Los hechos "se prolongaron durante unos minutos hasta que el procesado, tras oír el ruido de una persiana en una casa próxima, huyó del lugar".

La víctima se dirigió entonces a su domicilio, donde, "en evidente estado de nerviosismo", le contó lo sucedido a su hermano, que "tras inspeccionar el lugar llamó a la Policía.

La defensa del condenado justifica su decisión de interponer un recurso de casación contra la sentencia alegando un supuesto error en la valoración de la prueba --las declaraciones de la víctima y su hermano--, un presunto quebrantamiento de forma y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del encartado.

TESTIMONIO "COHERENTE Y CREÍBLE"

Frente a ello, el TS concluye en su auto que la sentencia recurrida tomó en consideración "el valor del testimonio de la denunciante", partiendo "de la doctrina jurisprudencial atinente a los supuestos en que la prueba de cargo viene constituida únicamente por la declaración de la víctima".

Se trata de un testimonio que "se considera carente de incredibilidad subjetiva, en tanto que víctima y recurrente no se conocían de nada", además de "fluido, preciso, coherente y creíble, sin titubeos ni contradicciones".

De igual modo, la declaración de la víctima "se corrobora en parte" por el testimonio de su hermano, y fue "contundente en la vista oral y coherente con las declaraciones previas", según señala el Alto Tribunal, que apunta además que "la identificación del recurrente se hizo tras un primer reconocimiento fotográfico en sede policial --con examen de varios álbumes--, mediante una diligencia en rueda, siendo posteriormente ratificado el reconocimiento del acusado como autor de los hechos en el acto de la vista".

El TS también subraya que "las pruebas testificales de cargo se practicaron con todas las garantías de oralidad, inmediación y contradicción, siendo, pues, plenamente aptas para ser valoradas por el tribunal ante el que se practicaron para formar su convicción, habiendo dejado constancia en la sentencia la credibilidad que los jueces 'a quibus' otorgan a la denunciante".

También se detiene en señalar "la inexistencia de móviles espurios" y "la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse, avalando el testimonio de su hermano el estado en que se encontraba la denunciante tras los hechos que relató".

De todo lo expuesto, concluye el TS, "se constata la correcta enervación de la presunción de inocencia" del condenado realizada por la sentencia de la Audiencia, de ahí que haya acordado no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por el procesado.

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