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Enseñanzas de idiomas de régimen especial

02/09/2014
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Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano (DOCV de 1 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 138/2014, DE 29 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS NIVELES C1 Y C2 DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA LOS IDIOMAS ALEMÁN, ESPAÑOL, FRANCÉS, INGLÉS Y VALENCIANO.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en sus artículos 59 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación, 61 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación, junto con las modificaciones vigentes establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad, regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Por otro lado, se establece, además, que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen, así como que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.1, en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas deben determinarse los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas correspondientes a los diferentes niveles.

En desarrollo de los preceptos citados, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, estableció los aspectos básicos del currículo de los niveles intermedio y avanzado de estas enseñanzas. Se trata de un currículo abierto y flexible cuya concreción y desarrollo corresponde a las administraciones educativas en las comunidades autónomas y a las escuelas oficiales de idiomas de sus ámbitos de gestión respectivos. El carácter abierto del currículo se manifiesta en la circunstancia de que en él se establecen objetivos, contenidos competenciales y criterios de evaluación pensados para el nivel correspondiente en su conjunto, pero sin delimitar su gradación a través de los cursos que lo integran para los distintos idiomas.

Esta flexibilidad, que responde al hecho de atribuir la iniciativa a las administraciones educativas, responsables de atender la demanda de enseñanzas de idiomas en sus ámbitos de gestión, es más patente por lo que respecta a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas a los que se refiere el real decreto mencionado, que en su disposición adicional segunda establece que las escuelas oficiales de idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas administraciones educativas, organizar e impartir cursos de niveles C1 y C2 según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

Dentro del ámbito autonómico, el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, establecen el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, siendo la Orden 87/2013, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la que regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

En la disposición transitoria de dicha orden se estipula que mientras no se publiquen los currículos oficiales de los niveles avanzados del MCER (C1 y C2), en el ámbito de la Comunitat, serán de aplicación los establecidos en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla (BOE 16.12.2009).

Según este planteamiento, procede, en consecuencia, determinar el currículo que conforman dichos niveles C, y, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes de las escuelas oficiales de idiomas en su ámbito de gestión, la consellería con competencias en materia de educación establece los currículos de los cursos especializados de niveles C1 y C2 por lo que respecta a la definición de dichos niveles, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Asimismo, se aprovecha también este decreto para modificar aspectos normativos de las enseñanzas de idiomas, música y danza dentro de las enseñanzas de régimen especial Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a las comunidades autónomas los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 53 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en uso de las atribuciones que confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de agosto de 2014, DECRETO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2. Este decreto será de aplicación a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas y en aquellos centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que tengan autorizados estos niveles educativos de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 2. Currículo 1. Se entiende por currículo el conjunto de los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las escuelas oficiales de idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles A1, A2, B1 y B2 como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, por ser niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. El currículo de los niveles C1 y C2 es el que se incluye, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano, en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Autorización de los cursos especializados de perfeccionamiento en idiomas en los niveles C1 y C2 Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de planificación y ordenación de estas enseñanzas a autorizar la oferta de cursos especializados de enseñanzas de los niveles C1 y C2 de los idiomas correspondientes en los centros públicos que se determinen, así como establecer el calendario de implantación de las mismas.

Segunda. Proceso de admisión de enseñanzas de los niveles C1 y C2 en régimen oficial en las escuelas oficiales de idiomas.

El proceso de admisión en los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en los niveles C1 y C2 en las escuelas oficiales de idiomas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de admisión del alumnado en dichos centros docentes.

Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa 1. Queda derogado el punto 2 del artículo 10 de la Orden 10 de de marzo de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Modificación de la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo Se modifica el artículo 7.1 de la Orden 20/2011, de 24 de octubre, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, quedando la redacción de la siguiente manera: “Cada una de las destrezas de que consta la prueba representará un 25% de la nota final. Para superar la prueba homologada será necesario obtener al menos el 60% de la puntuación total posible en cada una de las cuatro destrezas.” Asimismo, queda derogado el punto 5 del artículo 8 de dicha orden.

La modificación de dicho precepto, pese a su modificación por el Consell, continuará teniendo el rango de Orden, a fin de que el titular de la consellería competente en materia de educación pueda proceder a modificaciones futuras.

Segunda. Cuadro de equivalencias de las escuelas oficiales de idiomas con la nueva Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Cuadro omitido.

Tercera. Referencias normativas a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Todas las referencias a los niveles básico, intermedio y avanzado deben interpretarse, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, como niveles A2, B1 y B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, respectivamente, tanto en el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, como en el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por lo que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, así como en el resto de normativa de igual o inferior rango donde se haga referencia a dichos niveles.

Cuarta. Modificación de la Orden 78/2013, de 22 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte Se modifica el artículo 8.3 de la Orden 78/2013, de 22 de julio, por la que se regula la organización y funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés, en la modalidad a distancia That’s English!, con la siguiente redacción:

“Una vez formalizada la matrícula, solo se podrá proceder a la devolución de la cantidad abonada por el material didáctico en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado. En este caso, la persona interesada presentará, en la secretaría de la correspondiente escuela oficial de idiomas en la que formalizó su matrícula para su posterior tramitación, una solicitud debidamente justificada dirigida a la dirección general competente en materia de planificación educativa. Esta dirección general dictará una resolución ante la solicitud y la notificará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se practica la notificación en dicho plazo.

En ningún caso se procederá a la devolución de la cantidad correspondiente a la tasa abonada a la Generalitat en concepto de apertura de expediente.” La modificación de dicho precepto, pese a su modificación por el Consell, continuará teniendo el rango de orden, a fin de que el titular de la consellería competente en materia de educación pueda proceder a modificaciones futuras.

Quinta. Modificación del Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell Se modifica el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras con la siguiente redacción:

“El citado anexo podrá ser modificado en el futuro, a propuesta de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, mediante una orden de la consellería competente en materia de educación, cuando se trate de entidades de reconocido prestigio internacional.

Las entidades que superen los procedimientos convocados periódicamente desde la consellería competente en materia de educación, a propuesta de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, y adecuados para la obtención de la acreditación de los certificados de competencia en lenguas extranjeras, serán acreditadas mediante resolución de la consellería convocante.” Sexta. Modificación del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell Se modifica el artículo 9.2 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, por el cual se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV 5606, 25.09.2007), con la siguiente redacción: “La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza se realizará según lo que determine la consellería competente en materia de educación”.

Se modifica el artículo 9.4 y queda redactado de la siguiente manera:

“La consellería competente en materia de educación establecerá los criterios de evaluación de las pruebas de acceso a estas enseñanzas”.

Se modifica el artículo 10.1 con la siguiente redacción: “Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante un tribunal designado por la consellería competente en materia de educación, a propuesta de cada conservatorio, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes”.

Se modifica el artículo 10.3 y queda redactado de la siguiente forma: “El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la normativa vigente.” Se añade el artículo 10.9 con el siguiente contenido: “La prueba de acceso a cada curso de las enseñanzas profesionales se realizará según lo que determine la consellería competente en materia de educación”.

Queda modificado el artículo 12.1 y queda redactado de la siguiente forma: “Para la elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso se constituirán los tribunales según lo determinado por la consellería competente en materia de educación”.

Queda modificado el artículo 26.2 y queda redactado de la siguiente forma: “Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar la nota media determine la consellería competente en materia de educación, detallando asimismo las asignaturas específicas de la especialidad a cuyo premio opte”.

Séptima. Modificación del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

Se modifica el artículo 9.5 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, por el cual se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV 5606, 25.09.2007), y queda redactado de la siguiente forma: “La prueba de acceso a cursos diferentes de primero se realizará en las condiciones que determine la consellería competente en materia de educación”.

Octava. Modificación del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

Se modifica el artículo 9.2 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, por el cual se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV 5606, 25.09.2007), con la siguiente redacción: “La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza se realizará según lo que determine la consellería competente en materia de educación”.

Se modifica el artículo 9.4 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre y queda redactado de la siguiente manera: “La consellería competente en materia de educación establecerá los criterios de evaluación de las pruebas de acceso a estas enseñanzas”.

Se modifica el artículo 10.1 con la siguiente redacción: “Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante un tribunal designado por la consellería competente en materia de educación, a propuesta de cada conservatorio, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes”.

Se modifica el artículo 10.3 y queda redactado de la siguiente forma: “El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la normativa vigente”.

Se modifica el artículo 10.7 y queda redactado de la siguiente forma: “La prueba de acceso a cada curso de las enseñanzas profesionales se realizará según lo que determine la consellería competente en materia de educación”.

Queda modificado el artículo 11.1 y queda redactado de la siguiente forma: “Para la elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso se constituirán los tribunales según lo determinado por la consellería competente en materia de educación”.

Se modifica el artículo 25.1, referido a la convocatoria, por parte de los centros, de un premio extraordinario, y queda redactado de la siguiente forma: “Los centros podrán convocar anualmente un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas, así como para las modalidades que la consellería competente en materia de educación regule en la normativa vigente”.

Queda modificado el artículo 25.2 con esta redacción: “Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar la nota media que determine la consellería competente en materia de educación”.

Novena. Modificación del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

Se modifica el artículo 9.5 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, por el cual se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV 5606, 25.09.2007), y queda redactado de la siguiente forma: “La prueba de acceso a cursos diferentes de primero se realizará en las condiciones que determine la consellería competente en materia de educación”.

Décima. Normas de desarrollo.

Se autoriza a la consellería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este decreto.

Undécima. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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