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Reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo

02/09/2014
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Decreto 80/2014, de 28 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo (BOPA de 30 de agosto de 2014). Texto completo.

El Decreto 80/2014 tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad.

El decreto tiene carácter comprensivo del personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo al personal integrante de los cuerpos de la función pública docente. Se exceptúa de su aplicación, el personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

DECRETO 80/2014, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO.

Preámbulo

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé en su artículo 67.3 que en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

Por su parte, el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, señala que la jubilación forzosa del personal funcionario se declara de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida.

Del mismo modo, dicho artículo prevé que no obstante lo anterior, el personal funcionario pueda solicitar con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida, que se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada.

Por medio de la presente norma, en ejercicio de la potestad reconocida al Consejo de Gobierno en el artículo 25 Vínculo a legislación h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se desarrollan las previsiones legales enunciadas, estableciendo el procedimiento, así como los criterios a tener en cuenta para el ejercicio del derecho a la prolongación del servicio activo, entendido como un derecho del funcionario que no le es reconocido de manera absoluta sino que, por el contrario, está condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio, teniendo en cuenta aspectos tales como la ordenación de los recursos humanos desde el punto de vista estructural y funcional, los requerimientos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la constatación de determinadas circunstancias personales vinculadas a los periodos de cotización o de servicios efectivos al Estado.

Este decreto tiene carácter comprensivo del personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo al personal integrante de los cuerpos de la función pública docente. Se exceptúa de su aplicación, el personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

La regulación del procedimiento administrativo a seguir, así como del conjunto de criterios establecidos para la resolución de las solicitudes de prolongación que se presenten, permite dotar de seguridad jurídica el ejercicio del derecho reconocido legalmente, otorgándole contenido efectivo, así como preservar el interés general que ha de salvaguardar la Administración Pública en su actuación administrativa, ordenada en todo caso por el principio constitucional de eficacia.

Por último, resulta conveniente la aprobación e inmediata entrada en vigor de la presente norma, dado el vacío legal existente sobre estas materias y, por tanto, la necesidad de regularlas a la mayor brevedad posible. Con ello, se dota tanto al personal funcionario como a la Administración, de un conjunto de reglas claras que garantizan la seguridad jurídica en el ejercicio del derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad, del siguiente personal funcionario:

a) El perteneciente a los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias en situación de servicio activo.

b) El perteneciente a otras Administraciones Públicas que preste servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

c) El personal no universitario integrante de los cuerpos de la función pública docente.

2. La presente norma no será de aplicación al personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Artículo 2. Órganos competentes para resolver.

La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo corresponderá a:

a) El titular de la Consejería competente en materia de función pública respecto del personal funcionario referido en las letras a) y b) del artículo anterior.

b) El titular de la Consejería competente en materia de función pública docente, respecto del personal funcionario referido en la letra c) del artículo anterior.

Artículo 3. Criterios para la resolución del procedimiento.

1. La solicitud de prolongación deberá resolverse teniendo en cuenta las necesidades organizativas, tecnológicas, de mantenimiento, aumento o supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos a través del análisis, al menos, de los siguientes aspectos:

a) Ámbito en el que preste servicios el funcionario, valorando las necesidades funcionales desde el punto de vista del servicio público.

b) Cuerpo o escala al que pertenece el funcionario solicitante, siendo objeto de análisis las funciones que desempeña, así como si existen necesidades específicas de mantenimiento, aumento o disminución de los efectivos que integran el cuerpo o escala de referencia en relación con las necesidades funcionales de la Administración.

c) Incidencia de la regulación vigente en materia de oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

d) La prolongación de la permanencia en el servicio activo estará sujeta, en todo caso, al cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o la normativa aplicable en la materia, siendo necesario valorar en cada caso sus repercusiones y efectos y quedando supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de los criterios referidos en el apartado anterior, la resolución de la solicitud deberá tener en cuenta la posible concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Cuando de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social aplicable a la fecha de su jubilación forzosa, el solicitante no haya completado el periodo mínimo de cotización o de servicios activos al Estado necesarios para causar derecho a pensión de jubilación.

b) Cuando el solicitante no haya completado los años de cotización o de servicios activos al Estado necesarios para que la cuantía de su pensión alcance el cien por cien de la base reguladora o del haber regulador, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social aplicable.

Artículo 4. Procedimiento.

1. El procedimiento de reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud del funcionario interesado, que deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa.

Si en el plazo indicado el funcionario no manifiesta su voluntad de permanecer en el servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, el órgano competente procederá a su jubilación al cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la normativa vigente.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio que tenga atribuidas las funciones sobre Relaciones Laborales de la Dirección General competente en materia de función pública, respecto del personal señalado en las letras a) y b) del artículo 1.1, y al titular del Servicio que tenga atribuidas las funciones sobre personal docente de la Dirección General competente en materia de función pública docente, respecto del personal señalado en la letra c) del artículo 1.1.

3. El órgano instructor del procedimiento, en orden a la formulación de la propuesta pertinente, deberá recabar los siguientes informes preceptivos, cada uno de los cuales analizará los aspectos expresamente indicados:

a) De la Secretaría General Técnica u órgano equivalente, en el que se detallarán las funciones realizadas por el solicitante en el puesto que ocupa, así como el análisis de las circunstancias previstas en el apartado 1, letra a) del artículo anterior. En el caso de que las funciones del puesto de trabajo estén definidas en las relaciones de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación, no será preciso detallarlas.

En el ámbito de la función pública docente, este informe será emitido por la Dirección General u órgano equivalente que ostente las competencias en la materia.

b) De la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones en materia de ordenación de recursos humanos, al objeto de analizar los criterios establecidos en el apartado 1, letras b) y c) del artículo anterior.

c) De la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones en materia retributiva y de presupuestación de gasto de los empleados públicos, al objeto de analizar los criterios establecidos en el apartado 1, letra d) del artículo anterior.

4. En todo caso, el órgano instructor podrá solicitar cualquier otro informe que estime conveniente para mejor proveer.

5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a su representante. El interesado, en un plazo de diez días, podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

6. La propuesta de resolución deberá verificar la concurrencia de los criterios establecidos en este decreto, resolviendo de forma motivada la solicitud correspondiente.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para resolver.

8. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones que deriven del procedimiento y las planteadas por el interesado.

9. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Artículo 5. Vigencia y prórroga de la permanencia en el servicio activo.

1. La prolongación de la permanencia en el servicio activo después de cumplida la edad de jubilación forzosa, se autorizará por un período inicial máximo de un año desde la fecha de cumplimiento de dicha edad, con posibilidad de prórroga por idénticos períodos de duración, con el límite máximo de los setenta años de edad o la edad máxima que legalmente se establezca.

2. El funcionario interesado en renovar la autorización concedida deberá presentar solicitud por escrito de renovación con una antelación mínima de tres y máximo de cuatro meses a la fecha en la que expire la vigencia de la autorización o de la renovación inmediatamente anterior, resultando de aplicación para su tramitación el procedimiento previsto en este decreto.

3. El funcionario interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicándolo al órgano competente para resolver, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que expire la vigencia de la autorización o de la renovación inmediatamente anterior, e indicando la fecha en la que desea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento de jubilación forzosa por edad, a partir de dicha comunicación.

Disposición adicional primera. Regla especial aplicable al personal docente.

El personal docente no universitario que alcance la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, así como el que finalice la prolongación en el servicio activo, en ambos casos a lo largo del curso, podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del referido curso académico.

Disposición adicional segunda. Reglas aplicables al personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo, con reserva de plaza.

1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y tenga reserva de plaza, podrá formular solicitud de permanencia en el servicio activo, para cuando obtenga el reingreso, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La fecha de entrada de la solicitud de prolongación en el registro del órgano competente para resolver, determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que serán comunicadas al funcionario interesado.

2. El procedimiento se impulsará de oficio en el momento en que se produzca la solicitud de reingreso al servicio activo del personal funcionario que haya formulado la solicitud del reconocimiento del derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los términos establecidos en el apartado anterior.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya producido el reingreso. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya emitido la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Los efectos económicos y administrativos del reconocimiento de la prolongación en el servicio activo serán coincidentes con la fecha del reingreso.

Disposición adicional tercera. Reglas aplicables al personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo, sin reserva de plaza.

El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y sin reserva de plaza, podrá formular la solicitud de prolongación en el servicio activo con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa, en los términos previstos en este decreto, siempre que haya solicitado previa o simultáneamente el reingreso en el servicio activo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a los titulares de las Consejerías competentes en materia de función pública y de función pública docente a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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