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La reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones; por Juan Enrique Varona Alabern, Catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Cantabria

25/08/2014
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El día 25 de agosto de 20147, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Juan Enrique Varona Alabern, en el cual el autor opina que el ISD sigue siendo un impuesto prácticamente testimonial en algunas regiones, muy fragmentado y que genera graves desigualdades.

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Hace algunas semanas conocimos por dónde discurrirá parte de la reforma tributaria anunciada desde hace tiempo por el Gobierno. Se ha pospuesto el apartado relativo a la financiación autonómica, de ahí que no se haya planteado todavía cómo tal reforma va a afectar a determinados impuestos cedidos a las regiones. Así sucede con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya gestión y buena parte de su regulación están transferidas a las CC.AA. desde hace ya muchos años y cuyo futuro por el momento se desconoce. El informe de la comisión Lagares proponía su mantenimiento, que se garantizara un mínimo de homogeneidad en toda España y que se redujeran sustancialmente sus tipos de gravamen; al tiempo que recomendaba la revisión y, en algunos casos, la supresión, de muchos de los beneficios tributarios que hoy lo adornan.

Pocos impuestos cedidos a las CC.AA. han generado tanta polémica social como el ISD. Aunque son varias las razones que justifican esta situación, brilla con especial intensidad aquella que se refiere a las diferentes cargas fiscales generadas en unas y otras regiones, hasta el extremo de que determinadas adquisiciones gratuitas tributen en unos lugares y no en otros, o lo hagan de forma llamativamente más baja, mientras que en otras el gravamen es visiblemente alto. Tales diferencias no sólo se vinculan al lugar sino también al tiempo, porque una adquisición gratuita puede tributar en una misma Comunidad Autónoma de forma muy distinta según el momento en que se efectúe el acto gravado, ya que son frecuentes y relevantes los cambios introducidos en cada normativa autonómica.

Sabido es que se ha llegado a esta lamentable situación por una competencia tributaria a la baja entre los distintos Gobiernos autonómicos, a fin de obtener un mayor apoyo político entre sus votantes. En algunas CC.AA. no ha sido ajeno el hecho de encontrarse próximas a los territorios forales, en los que la menor carga fiscal derivada de estas adquisiciones podía comprometer su recaudación. A pesar de las imperiosas necesidades recaudatorias, lo cierto es que el ISD sigue siendo un impuesto prácticamente testimonial en algunas regiones, muy fragmentado y que genera graves desigualdades. Determinadas promesas electorales realizadas en época de bonanza han secuestrado la voluntad política de algunos gobernantes autonómicos actuales, impidiéndoles adoptar una actitud más equitativa y eficiente respecto de este impuesto.

La diversidad de normativas autonómicas ha provocado alarmantes diferencias que, desde el principio de igualdad, no son defendibles. No es extraño que para dotar de mayor cohesión y unidad (que no uniformidad) a un impuesto tan fragmentado sea aconsejable que el Estado entrice con mayor precisión determinadas competencias cedidas a las regiones.

Desde el principio de capacidad económica carece de sentido prescindir de un gravamen de tanta tradición en España y en el extranjero, y que recae sobre una riqueza real y efectiva. Por otra parte, tampoco son desdeñables sus posibilidades recaudatorias. Es cierto que en términos relativos representa un porcentaje bastante pequeño de los ingresos tributarios regionales, pero cuantitativamente genera una recaudación muy necesaria para los entes autonómicos, especialmente en los tiempos actuales. No parece razonable, por tanto, ni eliminar ni diluir sustancialmente este impuesto; de ahí que resulte aconsejable suprimir aquellos beneficios tributarios que en la práctica han conducido a su cuasi anulación. Por otra parte, el ISD no puede establecer los elevados tipos de gravamen propios de un impuesto periódico sobre la renta: tan injusto es la cuasi supresión del tributo por operaciones gratuitas entre familiares muy próximos, como el elevado nivel de sus alícuotas cuando no resulte de aplicación algún tipo de beneficio tributario.

Además, convendría introducir una generosa reducción por parentesco en la base imponible, a fin de excluir del impuesto aquellas cantidades que son más propias de clases poco adineradas. En las adquisiciones mortiscausa tales reducciones deberían ser mayores que en las intervivos, ya que el fallecimiento merece un mejor tratamiento fiscal, incluso por los perjuicios económicos que con frecuencia tal evento conlleva para los herederos. También, aunque en menor medida, es aconsejable aplicar una reducción por parentesco a las adquisiciones gratuitas inter viv os, porque facilita la neutralidad económica de las operaciones familiares y anticipa la recaudación tributaria. En efecto, actuando así se evitaría que se pospusieran artificialmente determinadas donaciones que, de decidir aplazarlas por motivos fiscales, provocarían un perjuicio familiar y un negativo retraso en la recaudación de ingresos tributarios.

El gravamen que respondiera a los criterios expuestos generaría una no desdeñable recaudación a las CC.AA. Por otra parte, un impuesto así no provocaría con carácter general elevadas cargas tributarias a los contribuyentes, ni apenas afectaría al consumo y al ahorro, ya que las alícuotas serían notablemente inferiores. Además, la generosa reducción por parentesco permitiría dejar fuera del tributo la adquisición de pequeños patrimonios (o parte de ellos), lo cual beneficiaría especialmente a las clases medias y bajas.

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