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Ayudas al fomento de la contratación de jóvenes

25/08/2014
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Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de agosto de 2014) Texto completo.

ORDEN 4/2014, DE 19 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES (CHEQUE JOVEN) DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las políticas activas de empleo y las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados.

El Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo la Dirección General de Formación y Empleo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja, consciente del impacto negativo del desempleo en la vida económica y social de nuestra Comunidad y de las dificultades que atraviesan los desempleados y sus familias, ha fijado como una de sus prioridades absolutas la elaboración y el mantenimiento de unas políticas que faciliten la incorporación de los desempleados al mercado laboral, mejorando su empleabilidad y su adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, un mercado que está inmerso en un proceso de cambio para adaptarse a las nuevas condiciones productivas, financieras y económicas surgidas tras la crisis.

Así ya en el año 2011 se puso en marcha el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 con el objetivo general de mejorar la cualificación de los trabajadores riojanos, sentando las bases para que, en el momento en que se dieran las condiciones macroeconómicas oportunas y se generase empleo de una manera fluida, las empresas encontrasen trabajadores que les aportaran con su labor suficiente valor añadido, y se produzca un aumento del número de personas que tiene un trabajo y en el consiguiente descenso de la tasa de paro.

En el marco de la Estrategia Europea 2020 para el empleo que contempla entre sus principales objetivos el apoyo al empleo juvenil, y de las Directrices para las políticas de Empleo de los estados miembros, las presentes bases reguladoras de subvenciones pretenden dar cumplimiento a los compromisos del Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015, con la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público, para reducir el paro entre los jóvenes y promover su incorporación al sistema productivo, implementando medidas de empleo destinadas a los desempleados menores de 25 años de nuestra comunidad autónoma, en consonancia con la nueva Estrategia Europea de Empleo Juvenil, plasmada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), la Iniciativa Comunitaria de empleo juvenil (YEI).y el Programa de Garantía Juvenil, cuyo objetivo prioritario es paliar la situación del colectivo NINIS, jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan, ni se están formando.

Conviene así mismo reseñar el Plan Nacional de Garantía Juvenil presentado por España en 2013 para la implantación de un conjunto de medidas que puedan mejorar la intermediación, la empleabilidad, la contratación y el emprendimiento de actividad productiva de este colectivo de jóvenes.

De este modo a través de estas bases reguladoras se persigue mantener y potenciar aquellas líneas de trabajo surgidas de las políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo. Y al mismo tiempo se introducen nuevas actuaciones, con el objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo. Para ello, se ha tenido en cuenta tanto la evolución de todos los elementos que constituyen el ámbito del trabajo, como la realidad actual de los distintos sectores económicos. Además, no se han olvidado los diferentes indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, ni la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos.

En el referido plan figura como colectivo prioritario los desempleados menores de 25 años, ya que el impacto de la crisis económica y financiera ha sido especialmente intenso en un colectivo verdaderamente sensible, lo que ha acabado convirtiendo al desempleo juvenil en uno de los principales problemas de nuestra sociedad y de nuestra economía.

La necesidad de abordar de forma decidida y eficiente, y por supuesto coordinada con otras administraciones y entidades del ámbito laboral, el problema del paro juvenil determina la conveniencia de adoptar un programa que, con el fin de fomentar del empleo para los jóvenes desempleados, recoja, adapte, unifique y coordine las distintas medidas y políticas de empleo a las necesidades de este colectivo y promueva otras nuevas para poder así actuar eficaz y eficiente para mejorar la empleabilidad de los jóvenes riojanos y favorecer su inserción en el mercado laboral.

En este sentido, la presente orden promueve una serie de medidas dirigidas al fomento de la contratación de jóvenes riojanos, con la idea de que estas contrataciones puedan beneficiar a todos los jóvenes que busquen un empleo y que este empleo les pueda facilitar por una parte la experiencia que no tienen, o la formación que necesitan para ser más competitivos, mejorando su empleabilidad mediante fórmulas de contratación como el contrato de formación y aprendizaje o la complementariedad con recursos formativos de las propias empresas o de las entidades que colaboren con ellas.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo juvenil denominado 'Cheque Joven' con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 25 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y/o el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

En este caso las personas participantes en las actuaciones serán jóvenes menores de 25, que no estén trabajando ni estén cursando formación reglada. Estas personas deberán estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa.

Hasta la puesta en marcha del sistema informático, la identificación de las personas jóvenes participantes se realizará a través de un mecanismo temporalmente habilitado, sin perjuicio de la posterior verificación por parte del sistema.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden también podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo Regional de La Rioja 2014ES05SFOP001 y/o a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

5. La aceptación de la financiación implica la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en una actividad económica.

Unas y otras deberán tener el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el puesto de trabajo objeto de subvención ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a la contratación de jóvenes menores de 25 años que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

2. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3. La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

3. Asimismo, el importe de las subvenciones recibidas por una misma empresa no podrá superar el límite máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en un periodo de tres años, cualquiera que fuera la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 5. Exclusiones.

No serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

No será de aplicación esta exclusión cuando:

- El empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos tanto si conviven o no con él, (Ley 20/2007 de 11 de Julio).

- Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad.

d) La contratación laboral de jóvenes que ostenten la condición de socio.

e) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.

g) No se podrá conceder esta subvención a las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

h) No se podrá conceder esta subvención a las empresas que hubiesen planteado un expediente de regulación de empleo de extinción en el año inmediatamente anterior.

i) Tampoco se podrá conceder esta subvención a las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 6. Requisitos para la contratación de los trabajadores.

Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados. Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

a) Ser mayor de 16 años (16 años y un día) y menor de 25 años (24 años y 364 días).

b) No estar cursando formación reglada

c) Hallarse inactivo o estar desempleado.

d) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

Artículo 7. Procedimiento de incorporación al Programa Cheque Joven.

1. El joven que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 6 de esta Orden, desee incorporarse al Programa, deberá solicitarlo mediante la cumplimentación del formulario de solicitud que se adjunta como Anexo II, y del documento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 6. El formulario de solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la Dirección General de Formación y Empleo o a través de la página de Internet www.larioja.org/empleo.

2. La solicitud de incorporación al Programa irá dirigida al Director General de Formación y Empleo y se presentará debidamente cumplimentada en la sede de la Dirección General de Formación y Empleo, C/ Gran Vía n.º 56, de Logroño, en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Formación y Empleo citará al solicitante para elaborar su itinerario de inserción profesional comenzando por una entrevista personalizada con un técnico de empleo de las Oficinas de Empleo o con un orientador de las entidades colaboradoras con la Dirección General de Formación y Empleo en el lugar y fecha que se le indique.

4. En dicha entrevista se realizará la valoración técnica de la adecuación del solicitante a las demandas actuales del mercado de trabajo aplicándose la Escala de Empleabilidad determinada por la Dirección General de Formación y Empleo para valorar las competencias para la búsqueda de empleo, las competencias profesionales y las habilidades personales, motivación y disponibilidad del demandante.

5. A efectos de la cofinanciación de la subvención dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en la entrevista se verificará si el solicitante reúne los requisitos para ser identificado en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil de España, procediéndose a su inmediata identificación en el mismo, en caso de reunirlos.

6. Si como resultado de la entrevista personalizada descrita en el apartado anterior, se constatase que el joven solicitante presenta importantes limitaciones o plantea condicionantes que impidan o comprometan seriamente sus posibilidades de contratación al amparo de la presente Orden, el técnico de empleo u orientador consensuará con el joven la medidas necesarias de carácter personalizado previas a su incorporación al Programa.

7. Los técnicos de empleo y los orientadores comunicarán periódicamente a la Sección de Inserción laboral y Desarrollo Local de la Dirección General de Formación y Empleo los resultados de las actuaciones realizadas con los solicitantes en el punto 4 de este artículo para su inclusión, si procede en el Programa Cheque Joven.

8. La Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local de la Red de Empleo expedirá y remitirá al joven un certificado de su inclusión en el Programa Cheque Joven.

Artículo 8. Procedimiento de solicitud y documentación a presentar por las entidades contratantes.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud de subvención relativa al programa 'Cheque Joven' Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo III. Este podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la Dirección General de Formación y Empleo o a través de la página de Internet www.larioja.org/empleo.

3. La solicitud de subvención incluirá los siguientes puntos:

a) Datos identificativos del solicitante.

b) Datos del trabajador a contratar (incluido en el Programa Cheque Joven).

c) Grupo de cotización en el que se encuadrará al trabajador y Código Nacional de Ocupación (CNO) con el que se formalizará el contrato de trabajo.

d) Fecha prevista de contratación.

e) Tiempo de duración del contrato para cuya financiación se solicita la subvención, haciendo mención a la jornada de trabajo o porcentaje de la misma en el caso de ser a tiempo parcial.

4. La solicitud de ayudas irá dirigida al señor Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

5. La solicitud de ayudas debidamente cumplimentada se presentará en la sede de la Dirección General de Formación y Empleo, C/ Gran Vía n.º 56, de Logroño, en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y tarjeta acreditativa de la identificación fiscal.

b) Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Autorización, en su caso, a la Dirección General de Formación y Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General de Formación y Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Formación y Empleo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario, también verificará la inclusión del joven a contratar en el Programa Cheque Joven. En esta labor, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver la solicitud.

Artículo 11. Resolución.

1. El Consejero de Industria Innovación y Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada que contendrá el importe de la subvención que se concede, el periodo de contratación que se subvenciona y el puesto de trabajo subvencionado.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

5. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y 53 de la Ley 4/2005, de Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las resoluciones del Consejero de Industria, Innovación y Empleo ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Artículo 12. Contratación.

Una vez comunicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad deberá contratar en el plazo máximo de un mes al trabajador propuesto en la solicitud de subvención presentada manteniendo las condiciones señaladas en la misma.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden deberán dar de alta en la Seguridad Social al trabajador contratado y mantener la contratación durante el tiempo de duración del contrato para cuya financiación se solicite la subvención sin que en ningún caso pueda ser inferior a 1 año.

2. En el supuesto de baja voluntaria del trabajador contratado o de despido no declarado nulo o improcedente con anterioridad a la finalización de los doce primeros meses del periodo de contratación subvencionado, el beneficiario de la subvención podrá sustituirlo por otro trabajador de que reúna los requisitos iniciales referidos por la entidad según refleja el artículo 8.3.c de esta orden previa comunicación a la Dirección General de Formación y Empleo. El beneficiario deberá cubrir ese puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Los días que ese puesto de trabajo no esté cubierto no computarán a efectos del cómputo del periodo subvencionado. Si la empresa no sustituye al trabajador inicialmente contratado en el periodo establecido por causas no imputables a la misma, deberá acreditarlo con un certificado emitido por la Oficina de empleo correspondiente el cual acredite la inexistencia de trabajadores disponibles para cubrir el puesto de trabajo según el perfil requerido en la solicitud inicial cursada por la entidad y recogida en el artículo 8.3.c de esta Orden. En el caso de no presentar el certificado citado, el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro de la misma o procederá el reintegro total de la subvención si la hubiera percibido.

3. Así mismo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Formación y Empleo cualquier alteración de las condiciones en las que se procedió a conceder la subvención, al objeto de que puedan ser tenidas en cuenta para la minoración o suspensión de la misma.

Artículo 14. Liquidación y pago de la subvención.

1. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención se realizará a la finalización de cada semestre a contar desde el inicio de la contratación, previa comprobación por de la entidad gestora del mantenimiento de las condiciones de la contratación subvencionada.

2. La concesión y el pago correspondiente al primer semestre de duración del contrato subvencionado tendrá la consideración de abono a cuenta del cumplimiento de la obligación de duración mínima de 1 año del contrato subvencionado. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2.i del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de constitución de garantía por el importe correspondiente al pago del primer semestre, salvo que la cuantía acumulada de la subvención, por perceptor y año supere la cantidad de 3.000 euros.

3. El resto de los pagos tendrán la consideración de pagos parciales.

4. Superada la duración mínima de 1 año de mantenimiento del contrato, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente orden, si el beneficiario no procediera a la sustitución del trabajador, la cuantía de la subvención se minorará proporcionalmente al incumplimiento.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 185 a 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se apruebas el reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Programa Operativo correspondiente así como la normativa europea que resulte de aplicación.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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