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Subvenciones a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad

25/08/2014
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Orden PRE/728/2014, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad (BOCYL de 22 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/728/2014, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CIUDADANOS RETORNADOS A CASTILLA Y LEÓN QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL NECESIDAD.

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación de forma expresa, en su artículo 42, la importancia de las personas emigrantes, al establecer que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 16.8 establece: “El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar”.

Mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, la Junta de Castilla y León aprobó la Agenda de Acción Exterior que, en relación a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, pretende mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses residentes en el extranjero. Para ello, como una de las líneas de actuación, se contempla facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses a la Comunidad a través de ayudas y recursos del conjunto de las administraciones públicas en general y de la Administración de Castilla y León en particular.

En el mismo sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su Art. 21.3 establece que “los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo, que serán especificadas en el plan estratégico plurianual, para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad y se encuentran en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud”.

La Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2013-2015, contempla también una serie de objetivos estratégicos que, en materia de emigración, se centran en mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos de Castilla y León en el exterior y en favorecer la plena integración de los emigrantes retornados y potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León en sus lugares de establecimiento.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa estatal básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la consejería competente en políticas migratorias convoque en materia de ciudadanos retornados a Castilla y León en situación de especial necesidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 283 a 292 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones destinadas a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad.

Artículo 2. Naturaleza de las subvenciones.

1.- Las subvenciones serán de prestación económica directa, de percepción no periódica, individuales y de carácter extraordinario, derivadas del hecho del retorno.

2.- Las subvenciones no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

3.- Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.

1.- Las convocatorias fijarán la cuantía total y máxima y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

2.- Las convocatorias podrán establecer la cuantía mínima y máxima que se pueda conceder a cada beneficiario, que serán adecuados a su objeto, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3.- La cuantía individualizada de la subvención estará en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración, hasta el agotamiento del crédito disponible.

4.- La convocatoria podrá establecer una cuantía adicional en función del país de procedencia del solicitante retornado en atención a la lejanía del país de procedencia con Castilla y León.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, los ciudadanos retornados a Castilla y León según se define en el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellano y Leonesa en el Exterior.

Artículo 5. Requisitos generales de los solicitantes.

Para acceder a las subvenciones previstas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años en la fecha de la solicitud.

b) Haber residido legalmente en el extranjero de forma continuada un mínimo de cinco años, dentro de los siete años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.

c) Que su retorno a Castilla y León se haya producido dentro del último año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Estar empadronados y tener residencia en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, tanto el solicitante como el resto de los miembros componentes de la unidad familiar.

e) Encontrarse en situación de especial necesidad en los términos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 6. Situación de especial necesidad.

1.- La situación de especial necesidad se valorará a través de la ponderación de las siguientes circunstancias:

a) Situación de desempleo del solicitante a la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente: Un máximo de tres puntos.

b) Carecer de bienes inmuebles en España, tanto el solicitante como cualquiera de los miembros de la unidad familiar: Un máximo de tres puntos.

c) Existencia en la unidad familiar de hijos menores de 18 años, que vivan a expensas del solicitante: Un máximo de tres puntos por unidad familiar.

d) Existencia en la unidad familiar de ascendientes mayores de 65 años: Un máximo de dos puntos por unidad familiar.

e) Existencia en la unidad familiar de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: Un máximo de dos puntos por unidad familiar.

2.- Para ser beneficiario el solicitante deberá alcanzar la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria.

3.- La acreditación de las circunstancias señaladas en el apartado 1 se efectuará mediante la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de que el interesado pueda autorizar al órgano instructor a obtener la información por sí mismo en los supuestos en que ello sea posible y de que puedan admitirse por la comisión de valoración otros medios de prueba:

a) Certificación acreditativa de ser demandante de empleo el solicitante a la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Documentación catastral o escritura de propiedad acreditativa de la titularidad de bienes inmuebles en España. De no existir tales propiedades, declaración responsable del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar de no poseer otros bienes inmuebles.

c) Certificado correspondiente al grado de minusvalía.

Artículo 7. Unidad familiar.

Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta convocatoria, la formada por el solicitante retornado, sus ascendientes directos en primer grado por consanguinidad o afinidad, su cónyuge o pareja de hecho reconocida legalmente y los hijos de ambos o de uno de ellos, todos ellos dependientes económicamente del solicitante.

A los efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal o haya solicitado su inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Castilla y León, regulado por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro Registro de Parejas de Hecho.

Solamente se computarán como miembros de la unidad familiar los que convivan en el mismo domicilio, según los datos del Padrón Municipal o bien de la certificación municipal de empadronamiento y convivencia, cuyo requisito dispone el Art. 5.d) de la presente orden.

Artículo 8. Criterios de valoración y prelación de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes y la prelación para la concesión de las subvenciones estarán en función de la puntuación obtenida en la ponderación de la situación de necesidad conforme a los criterios dispuestos en el artículo 6 y los que puedan establecerse en la convocatoria correspondiente hasta agotarse el presupuesto previsto.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.- El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de políticas migratorias.

3.- Será órgano instructor el órgano directivo central competente en materia de políticas migratorias.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación procedente será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

3.- Los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente deberán cumplirse en la fecha de la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento.

4.- Solamente se admitirá una única solicitud por unidad familiar.

5.- Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

6.- Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 8 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7.- La solicitud podrá presentarse por medios telemáticos. Para ello los solicitantes deberán disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

8.- El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se podrá establecer en la convocatoria la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.

10.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo previsto en esta orden.

Artículo 11. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación que, en su caso, estará debidamente traducida al castellano:

1.º- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, o consentimiento expreso para que el órgano instructor compruebe por medios electrónicos la verificación de sus datos de identidad.

2.º- Acreditación documental, por parte del solicitante de la condición de ciudadano oriundo o procedente de Castilla y León, en cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, de alguna de las siguientes formas:

a) Certificado de nacimiento.

b) Certificado de empadronamiento en el que conste que ha residido al menos durante diez años continuados en Castilla y León.

c) Documentación acreditativa de ser descendiente de un ciudadano de Castilla y León, que se encuentre, por lo tanto, en alguno de los dos supuestos anteriores.

3.º- Documentación acreditativa de la nacionalidad española.

4.º- Baja consular del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, expedida por el consulado del país/países de origen de retorno. En el caso de no poder aportar la baja consular, cualquiera otro documento oficial expedido por las autoridades del país/países de procedencia. En el caso del solicitante y demás miembros de la unidad familiar, debe quedar acreditado fidedignamente el tiempo de residencia en el extranjero.

5.º- Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León, o consentimiento expreso para que el órgano instructor pueda verificar los datos de residencia de todos los miembros de la unidad familiar.

6.º- Documentación acreditativa de la situación de especial necesidad, conforme a lo señalado en el artículo 6.

7.º- Libro de familia del solicitante, si lo hubiere. En su defecto, se aportará documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar.

8.º- Los solicitantes tendrán que acreditar o autorizar expresamente al órgano instructor para que pueda verificar los datos, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la forma que se especifique en la convocatoria correspondiente.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1.- Una comisión de valoración examinará, de conformidad con los criterios de valoración que figuren en la correspondiente convocatoria, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, el orden de la prelación y el importe a conceder.

2.- La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular del servicio competente por razón de la materia.

b) Vocales: Dos técnicos de entre el personal adscrito a la dirección general competente en políticas migratorias.

c) Secretario: Un funcionario adscrito al servicio competente por razón de la materia.

3.- Los vocales y el secretario serán designados por el presidente de la comisión de valoración.

4.- Su funcionamiento se regirá por lo previsto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en estas bases y en la convocatoria.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Dirección General competente en políticas migratorias. Este órgano directivo deberá realizar las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2.- La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los requisitos de concesión establecidos en estas bases, en función de los criterios de valoración.

3.- A estos efectos el órgano instructor podrá pedir cuantos informes y documentos estime necesarios para resolver.

4.- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 14. Práctica de la notificación por medios electrónicos.

Se podrán practicar las notificaciones utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Para ello, el interesado podrá señalar dicho medio como preferente o consentir su utilización en la solicitud o en cualquier momento posterior del procedimiento.

Artículo 15. Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al consejero competente en políticas migratorias, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.

4.- La resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de políticas migratorias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 16. Publicidad.

1.- El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2.- Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente en políticas migratorias, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiaros.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden de bases vendrán obligados a cumplir las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a comunicar, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, y cuantos otros puedan tener incidencia en ella con respecto a la situación en el momento de la solicitud.

Artículo 18. Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, en la forma establecida en la convocatoria.

2.- No obstante, la Administración podrá llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, así como solicitar del interesado los documentos que considere procedentes, a efectos de garantizar la veracidad del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3.- La cuantía de las subvenciones concedidas se abonará a los beneficiarios en un pago único.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos o condiciones a que están sujetas estas subvenciones dará lugar, según los casos, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en esta orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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