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Evaluación del alumnado en la Educación Primaria

14/08/2014
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Orden de 6 de agosto de 2014 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria (DOE de 13 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2014 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación y promoción del alumnado de la etapa de Educación Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 103/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su regulación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, sobre documentos oficiales de evaluación, del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

La evaluación se plantea como un instrumento esencial al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Se convierte así en punto de referencia para la adopción de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora del proceso educativo.

En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la calidad educativa, la evaluación adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especialmente relevante durante la Educación Primaria, pues permite conocer la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias, ayudando a realizar diagnósticos precoces y a establecer los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el éxito escolar.

A partir de la apuesta por nuevos enfoques en el aprendizaje, que conllevan un importante cambio en las tareas que han de resolver, de una parte, los alumnos y, de otra, el profesorado a la hora de introducir planteamientos metodológicos innovadores, la evaluación debe no sólo acomodarse a dichas novedades, sino guiar desde el principio la tarea docente. Se trata de evaluar para formar, no formar para evaluar. Así, la evaluación, entendida como el estadio final que permite valorar con propiedad el proceso de aprendizaje, debe fundarse sobre indicadores fiables, mensurables, estandarizados, claramente establecidos en el currículo, que permitan constatar y valorar el grado de adquisición de competencias clave por parte del alumnado.

En esta tarea es conveniente que el currículo ya recoja con precisión dichos elementos, esencialmente los criterios de evaluación y, especialmente, los estándares de aprendizaje evaluables.

En relación con el nuevo currículo implantado en el Decreto 103/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, y para facilitar la confección de los horarios por parte de los centros, se modifica el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fijando la duración de las sesiones de enseñanza- aprendizaje en un mínimo de 30 minutos, sin menoscabo de las atribuciones que permite a los centros docentes el artículo 1.c) del citado Decreto 103/2014.

Es necesario, pues, establecer los distintos aspectos que deben regir la evaluación y promoción del alumnado en la etapa de Primaria y fijar claramente los documentos de evaluación y su gestión a la hora de facilitar la movilidad, así como poner a disposición del profesorado las nuevas herramientas evaluadoras, de la forma más sencilla posible, facilitando su labor como docente.

Por todo lo anterior, oído el Consejo Escolar de Extremadura, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Primaria, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 103/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global, teniendo en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, progreso que se valorará a partir de las características de cada alumno y del contexto geográfico, socioeconómico y cultural en que se desenvuelve.

2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, en su caso, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I, II y III del Decreto 103/2014, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el contexto del proceso de evaluación continua, mediante la cual los maestros recogen información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de sus alumnos, se establecerán tanto medidas de refuerzo educativo como de ampliación o profundización cuando el progreso del alumno así lo requiera. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados.

5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes. La Consejería de Educación y Cultura proporcionará las orientaciones, los apoyos y la formación pertinentes.

6. Durante la etapa de Educación Primaria, se potenciará la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

7. La evaluación del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará atendiendo a las necesidades educativas particulares de cada alumno. Se tomarán como referencia los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y orientaciones metodológicas que por carácter general se establecen para la etapa.

8. Con carácter general, el resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles:

Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

La nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas de todas las áreas, obtenidas a lo largo de la Educación primaria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Dicha información aparecerá en el historial y en el expediente académicos.

Artículo 3. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos, coordinados por su tutor, con la presencia de un miembro del equipo directivo y con el asesoramiento, en su caso, del orientador que atiende el centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

2. Cada grupo de alumnos será objeto de una sesión de evaluación inicial, de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso y de una sesión de evaluación final. De las tres sesiones indicadas, la ultima podrá coincidir con la evaluación final del curso.

3. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada área es una competencia del profesorado que la haya impartido. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes de dicho proceso.

Las decisiones que se adopten se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán de acuerdo con el criterio del maestro tutor.

4. De cada una de las sesiones de evaluación el tutor levantará un acta. En ella se harán constar las valoraciones, conclusiones y acuerdos adoptados sobre el nivel de rendimiento del grupo y de los alumnos que lo constituyen. De los acuerdos adoptados se hará un seguimiento en las sesiones posteriores.

5. Se deberá comunicar a padres, madres y tutores legales el resultado de la evaluación y las posibles medidas adoptadas de refuerzo y apoyo, en su caso.

Artículo 4. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa de la Educación Primaria, los equipos docentes llevarán a cabo una evaluación inicial del alumnado, basada en las observaciones realizadas en las primeras semanas del curso.

2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor del curso anterior. En el caso de primer curso, se recogerán datos relativos a su escolarización en Educación Infantil.

3. Analizados los resultados de la evaluación inicial, el equipo docente adoptará decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las Programaciones didácticas, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado, así como las medidas pertinentes de refuerzo y recuperación, o, en su caso, de ampliación y profundización, para aquellos alumnos que lo precisen. Dichas medidas podrán ser tanto organizativas como curriculares.

4. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial del curso y comunicadas a los padres, madres o tutores legales.

Artículo 5. Evaluaciones de progreso.

En el marco de la evaluación continua, los miembros del equipo docente realizarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso donde se valore el progreso de cada uno de los alumnos del grupo, remitiendo esta información a las familias. La última de estas sesiones podrá hacerse coincidir con la evaluación final de curso.

Artículo 6. Evaluación final de curso.

1. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por los alumnos del grupo. La valoración, expresada en los términos indicados en el artículo 2.8, se consignará en los diferentes documentos oficiales de evaluación, incluida el acta de evaluación.

2. Cuando el equipo docente determine que un alumno promociona al curso siguiente con algún área calificada negativamente, ésta se considerará no superada, incluyéndose como tal en la matrícula del curso siguiente. La recuperación de dichas áreas no superadas será decidida por el equipo docente en el curso de la evaluación ordinaria, levantándose a tal efecto un acta complementaria.

3. En las sesiones de evaluación final, los equipos docentes del alumnado de sexto curso podrán conceder la distinción de mención honorífica a aquellos alumnos que hayan superado todas las áreas de la etapa y que hayan obtenido sobresaliente (con la calificación numérica de 10) en alguna o algunas de las áreas.

4. En cada grupo de alumnos se podrán conceder un máximo de tres menciones honoríficas por cada área. Como criterios de desempate, en caso necesario, se utilizarán los siguientes:

a) La nota media de los tres últimos cursos del área en cuestión.

b) La nota media de los tres primeros cursos del área en cuestión.

c) La nota media de los tres últimos cursos de la etapa.

d) La nota media de los tres primeros cursos de la etapa.

5. La obtención de la mención honorífica se consignará en el historial académico del alumno mediante una diligencia específica.

Artículo 7. Promoción.

1. Para determinar si el alumno accede al curso o etapa siguiente, se procederá a realizar una estimación global del progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo, valorando el grado de desarrollo alcanzado por el alumnado con respecto a las competencias clave, para lo cual se tendrá en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada área.

A tal fin la Consejería de Educación y Cultura proporcionará a los centros orientaciones metodológicas y procedimientos que faciliten la evaluación por medio de la relación entre competencias clave y estándares de aprendizaje evaluables.

2. Se promocionará, asimismo, al siguiente curso siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. En el caso de los alumnos que promocionen a Educación Secundaria Obligatoria en esas circunstancias, los apoyos serán establecidos por el equipo docente del nuevo centro, utilizando como referencia la información proporcionada por el centro de Educación primaria.

3. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.

Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al final del tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación primaria.

4. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

El alumno podrá repetir una sola vez durante la etapa, oídos los padres, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo. Dicho plan será elaborado por el equipo docente coordinado por el tutor y tendrá un carácter individualizado y adaptado a las características del alumno al que se dirija.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, como medida extraordinaria de atención a la diversidad, la escolarización de los alumnos de necesidades educativas especiales se podrá prolongar un año más en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

6. Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del alumnado, el centro hará explícitos en su proyecto educativo los criterios de promoción, considerando fundamentalmente el grado de desarrollo de las competencias clave alcanzado y el de madurez personal y social del alumno.

7. Corresponde al claustro de profesores fijar y aprobar los criterios de promoción del alumnado.

Dichos criterios se incorporarán, con el resto de las concreciones del currículo establecido, a la propuesta curricular. Esta propuesta, que se incluiría, junto con las programaciones de aula, dentro del marco más amplio de la propuesta pedagógica, incluirá, además de los criterios de promoción, los siguientes aspectos:

a) Contextualización de los objetivos de la etapa y la integración de las competencias clave en los elementos curriculares.

b) Principios metodológicos y didácticos generales.

c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Medidas curriculares y organizativas de atención individualizada.

e) Plan de lectura.

f) Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

g) Integración de los elementos transversales.

h) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos.

Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden.

2. En el caso del alumnado que presente necesidades educativas especiales se llevarán a cabo las adaptaciones curriculares significativas que corresponda. La evaluación se realizará tomando como referente los objetivos de etapa, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables fijados en las citadas adaptaciones y será realizada por el equipo docente que interviene con el alumno, asesorado por los equipos de orientación educativa.

3. En la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 9. Evaluación individualizada de tercer curso.

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería de Educación y Cultura, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, usando como referentes los estándares de aprendizaje evaluables establecidos.

2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo, en su caso, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

3. Los centros deberán informar a la comunidad educativa de los resultados obtenidos en la evaluación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos del alumnado.

En cualquier caso, está evaluación deberá ser utilizada con una finalidad formativa y preventiva, que facilite una mejor comprensión de la realidad educativa del alumnado y contribuya a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Al finalizar el curso, el tutor emitirá para las familias un informe individualizado de carácter informativo y orientador, según el modelo que disponga la Consejería.

Artículo 10. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una prueba a su alumnado, en los términos que en su momento disponga el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Para esta evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

2. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.

3. La Consejería de Educación y Cultura podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Para el establecimiento de estos planes de mejora, se tendrán en cuenta los factores externos que pueden condicionar los resultados de un centro, como son la situación geográfica, socioeconómica y cultural del entorno, atendiendo especialmente a los centros rurales y a los situados en zonas desfavorecidas. A este respecto se prestará una atención especial a la evolución que vayan presentando los propios centros.

Artículo 11. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) Las actas de evaluación.

c) El historial académico.

d) El documento de evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria.

e) El documento de evaluación final de etapa.

f) El informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.

g) En su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y por la normativa que las desarrolla.

4. En el acta de evaluación final, el historial académico y el expediente académico se hará constar si se han tomado medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular.

Esta circunstancia se expresará en los términos: refuerzo educativo (RE) y adaptación curricular (AC).

5. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 12. Expediente académico.

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación y escolarización de cada alumno. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro.

2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de matrícula, la fecha de incorporación al centro, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, la nota media de la etapa, las decisiones de promoción de curso y etapa con indicación, si procede, de la fecha en que se decide la promoción y, en su caso, las medidas de apoyo y refuerzo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado.

3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Los datos recogidos en los documentos de la evaluación individualizada de tercer curso y de la evaluación final de Educación Primaria.

b) Datos médicos y psicopedagógicos relevantes, incluyendo, en su caso, evaluación de diagnóstico, propuesta de adaptaciones curriculares y dictamen de escolarización, entre otros.

c) Diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico de Educación Primaria.

4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educación Primaria. El Secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.

5. Las delegaciones provinciales adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

6. La cumplimentación y custodia del expediente académico será supervisada por la inspección educativa.

7. El expediente académico se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.

Artículo 13. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del periodo lectivo ordinario. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo de alumnos y por el resto del equipo docente y llevarán el visto bueno del Director del centro.

3. Se extenderán actas complementarias de evaluación de los diferentes cursos, consignando qué áreas no aprobadas en cursos anteriores han sido recuperadas y cuáles no.

4. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente y en el historial académico del alumno.

5. Las actas de evaluación final se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II.

Artículo 14. Historial académico.

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de esta etapa educativa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. Será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director y recogerá los datos identificativos del estudiante, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia y la fecha en que se adoptaron, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, la nota media de la etapa, el resultado obtenido en la evaluación individualizada de tercer curso y el nivel conseguido en la evaluación final de Educación primaria, la información relativa a los cambios de centro y las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

3. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres o tutores legales del alumno y se enviará una copia del mismo y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de Educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno, a petición de dicho centro de educación secundaria.

4. El historial académico se ajustará al modelo establecido en el Anexo III.

Artículo 15. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido la etapa, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados de la evaluación final del último curso realizado.

b) En caso de traslado a otro centro educativo sin haber concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

c) Apreciación del grado de adquisición de las competencias clave.

d) Aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas.

e) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor del alumno, con el visto bueno del Director del centro, a partir de los datos facilitados por los maestros de las distintas áreas.

3. Tanto el informe personal por traslado como una copia del historial académico del alumno que cambie de centro se remitirán al centro de destino, a petición de éste. La matriculación del alumno adquirirá carácter definitivo en el nuevo centro una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

4. Para la realización de este informe se utilizará el modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden.

Artículo 16. Otros documentos oficiales de evaluación.

1. Tanto la evaluación individualizada de tercer curso como la evaluación final de etapa generarán sendos documentos, considerados documentos oficiales de evaluación. La Consejería de Educación y Cultura establecerá oportunamente el modelo que permita la confección de dichos documentos.

2. En el caso del documento de evaluación final de etapa, los datos obtenidos servirán de base para elaborar un informe indicativo del nivel obtenido en dicha evaluación final, que a su vez también tendrá la consideración de documento oficial de evaluación. Dicho informe se entregará a las familias y una copia del mismo se enviará al centro donde el alumno continúe sus estudios y otra quedará unida al expediente en el centro de origen.

Como los dos anteriores, será también fijado en su día por la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 17. Información y participación de las familias.

1. Tras cada sesión de evaluación, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a padres, madres y tutores legales de los alumnos sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.

2. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará de su resultado a padres, madres y tutores legales del alumnado por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.

3. Los tutores mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso. Padres, madres y tutores legales tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, que deberán consultar necesariamente en el interior del centro educativo. Esta comunicación fluida y las consideraciones sobre promoción y evaluación que deben determinarse en la propuesta curricular del centro, tal como se recoge en el artículo 7.7 de esta orden, serán la forma de garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores ofrecerán información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje.

Artículo 18. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Los maestros deberán evaluar los procesos de enseñanza-aprendizaje y su propia práctica docente.

En este sentido, la elaboración de la memoria final anual será el momento más adecuado para ello, siendo esta memoria el reflejo fiel de dicha autoevaluación, si bien deberá completarse con la evaluación de los distintos niveles de concreción curricular, con el objeto de elaborar propuestas de mejora para el curso siguiente.

Disposición adicional única. Soporte electrónico de los documentos de evaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos introducirán los datos requeridos en los documentos oficiales de evaluación a través de Plataforma Educativa “Rayuela” y los generarán en soporte papel para su firma y archivo en el centro. No obstante, en los términos que determine la Consejería de Educación y Cultura, se efectuarán exclusivamente en soporte electrónico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final segunda, quedará derogada la Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 17 de junio Vínculo a legislación de 2011 por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

“1. En la elaboración del horario de educación primaria se tendrá en cuenta que la duración de las sesiones de enseñanza-aprendizaje será de 30 minutos como mínimo y de 60 minutos como máximo”.

Disposición final segunda. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en la promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

Disposición final tercera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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