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Formación en prevención de riesgos laborales

14/08/2014
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Orden 1/2014, de 8 de agosto, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la certificación de la formación en prevención de riesgos laborales y de su nivel básico para el alumnado que curse ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN 1/2014, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO Y LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE SU NIVEL BÁSICO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269, 10.11.1995), con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, señala la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos como uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro.

A tal fin dispone, en el apartado 2 de su artículo 5, que las administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 147, 20.06.2002), recoge en su preámbulo que en función de las necesidades del mercado y de las cualificaciones que este requiere, se desarrollarán las ofertas públicas de Formación Profesional en cuya planificación habrá de prestarse especial atención a las enseñanzas de prevención de riesgos laborales.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación y se fijan sus enseñanzas mínimas, determinan en su disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En este sentido, la legislación que establece los currículos en el ámbito de la Comunitat Valenciana contempla junto al módulo de Formación y Orientación Laboral otros contenidos relacionados con la seguridad e higiene laboral incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos. Asimismo, determinados ciclos formativos incorporan módulos profesionales específicos de seguridad en el trabajo.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos. Esta norma determina en su disposición adicional segunda que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico en prevención recogidas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por todo ello, se considera necesario facilitar que las secretarías de todos los centros docentes públicos acrediten la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado de esos centros y de los privados adscritos que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en algún título de técnico o técnico superior publicado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, o que obtenga un título profesional básico.

Asimismo se considera necesario facilitar la fase de formación práctica en centros de trabajo y la posibilidad de que las secretarías de todos los centros docentes certifiquen la formación en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado que curse un ciclo formativo de grado medio o superior al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los títulos de Formación Profesional Básica, los títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 1 y 4 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, los artículos 1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y vista la propuesta conjunta de 21 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

ordenamos

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular la acreditación de la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, regulada en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, del alumnado que haya superado los contenidos formativos en prevención de riesgos laborales de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos, privados y privados concertados que impartan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 3. Requisitos de los destinatarios para la acreditación de la formación.

1. Podrán obtener la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes hayan superado, en la Comunitat Valenciana, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral correspondiente a algún título de Técnico o Técnico Superior publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Las secretarías de los centros docentes públicos, por medio del anexo I de esta orden, acreditarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado matriculado en ellos, en los centros privados adscritos y en los centros privados concertados, que, habiendo superado el citado módulo, se encuentren pendientes de realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) que cumpla las condiciones establecidas en la presente orden.

Asimismo, en el reverso del anexo I, los centros acreditarán, en su caso, que el alumno o alumna ha cursado con aprovechamiento módulos específicos de seguridad e higiene laboral u otros contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos.

2. El alumnado que haya obtenido un título profesional básico podrá obtener la acreditación de la formación de nivel básico que le capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico en prevención recogidas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

Asimismo, en el reverso del anexo II, los centros acreditarán, en su caso, que el alumno o alumna ha cursado con aprovechamiento módulos específicos de seguridad e higiene laboral u otros contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos.

3. Las secretarías de los centros docentes públicos, según el modelo regulado en el anexo III de esta orden, certificarán al alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, así como al alumnado de ciclos formativos de grado medio (LOE) o grado superior (LOE), que se ha cursado la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales previamente a su incorporación al módulo de FCT cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título.

Artículo 4. Acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales derivada de títulos LOGSE.

1. Las secretarías de los centros docentes públicos acreditarán la formación de prevención de riesgos laborales de quienes hayan superado, en la Comunitat Valenciana, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral para el alumnado que curse el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional inicial derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a todo el alumnado matriculado en ellos, en los centros privados adscritos y en los centros privados concertados, que, habiendo superado el contenido de este módulo, se encuentre pendiente de realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), según el modelo del anexo IV.

2. Para acreditar la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, a que se refiere el anexo I de la presente orden, los centros programarán el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral derivado de la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), en la modalidad de oferta parcial regulada en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados.

Artículo 5. Acreditación de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa en la modalidad de Formación Profesional Dual.

Las secretarías de los centros docentes públicos acreditarán que el alumnado, en la modalidad de Formación Profesional Dual, ha cursado previamente a su incorporación a la empresa la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia según establece el artículo 12.5 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, utilizando a tal efecto el modelo establecido en el anexo V de la presente orden.

Artículo 6. Efectos profesionales.

Las acreditaciones emitidas conforme al modelo de los anexos I y II de la presente orden facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Ausencia de costes económicos.

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las respectivas consellerías y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerías competentes por razón de la materia.

Segunda. Habilitación para la aplicación de la presente orden.

Se autoriza a las direcciones generales con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de prevención y protección de riesgos laborales a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. Asimismo, se facultan a la mismas para modificar, por resolución, los anexos de la presente orden con el objeto de adaptarlos a la normativa que incida en su contenido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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