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“Río Salazar” Zona Especial de Conservación

14/08/2014
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Decreto Foral 55/2014, de 2 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Río Salazar” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión (BON de 13 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 55/2014, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “RÍO SALAZAR” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN

El espacio denominado Río Salazar, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Ochagavía, Ezcároz, Oronz, Esparza de Salazar, Sarriés, Güesa, Gallués, Navascués, Romanzado y Lumbier, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200012 y denominado “Río Salazar”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, y mediante Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación. El lugar denominado “Río Salazar” aparece en ambas listas.

El Plan de Gestión del espacio “Río Salazar” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200012, denominado “Río Salazar”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200012 “Río Salazar”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Río Salazar” está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 414,55 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

El lugar incluye el río Salazar desde la confluencia de los ríos Zatoia y Anduña, en Ochagavía, hasta la Foz de Arbaiun. A la salida de este desfiladero, discurre paralelo a la Sierra de Leire en dirección este-oeste hasta su confluencia con el río Irati, al sur de Lumbier. Además, el lugar incorpora el río Xabros, en el tramo que va desde Itxusarta en el concejo de Igal hasta su desembocadura en el río Salazar en el término de Güesa. También incluye la Foz de Aspurz perteneciente al concejo homónimo.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P.), dicho ámbito afecta a los M.U.P.; n.º 63, n.º 108, n.º 112, n.º 118, n.º 169, n.º 170, n.º 171, n.º 172, n.º 184 y n.º 187 en una superficie de 83,61 ha.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Río Salazar”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.-Normativa asociada.

1. En lo que respecta a la Reserva Natural de la Foz de Arbayún (RN-16), espacio parcialmente incluido en el lugar “Río Salazar”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión se aprobará por Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservacion ES2200012

“Río Salazar”

Índice

I.-Finalidad del Plan.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

III.-Objetivos finales del Plan.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.-Normativa.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.-Actuaciones.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

IX.-Limitaciones.

X.-Programa de seguimiento.

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

El lugar destaca por la presencia de una banda importante de vegetación de ribera en sus dos orillas a lo largo de prácticamente toda su longitud. Mantiene ejemplos representativos de los diferentes tipos de bosques y prebosques de ribera pirenaicos y prepirenaicos; las “fresnedas pirenaicas”, las “avellanedas riparias”, las “choperas somontano-aragonesas”, las “olmedas y fresnedas submediterráneas y las “saucedas arbustivas pirenaicas”. Estas tres últimas formaciones vegetales son destacables por su consideración como hábitats de interés comunitario por la Directiva Hábitats. Además, el lugar también aporta otros hábitats de interés comunitario y característicos del ámbito fluvial como son las comunidades acuáticas de Potamogeton nodosus, los complejos de vegetación de playas e islas de gravas y diferentes tipos de pastizales y herbazales hidrófilos y juncales.

En cuanto a las especies de flora es remarcable la presencia de Lathraea squamaria, Epipactis palustris o Anemone ranunculoides. Son taxones raros que presentan una distribución muy restringida en el territorio navarro.

En lo concerniente a la fauna y en concreto a los mamíferos, las especies más destacables citadas en la ZEC son la nutria (Lutra lutra) y el visón europeo (Mustela lutreola), ambas incluidas en la Directiva Hábitats. Otras especies de fauna de interés y presentes son el martín pescador (Alcedo atthis) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), taxones incluidos en el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y además el primero en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación. Entre los anfibios destaca el tritón pirenaico (Euproctus asper), catalogado en Navarra e incluido en la Directiva Hábitats.

Los roquedos de la Foz de Aspurz acogen aves rupícolas relevantes como el alimoche común (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), todas incluidas en la Directiva Aves Vínculo a legislación.

La comunidad íctica del río Salazar se caracteriza por su marcada estructura autóctona. Es remarcable la presencia de la madrilla (Chondrostoma miegii), especie incluida en la Directiva Hábitats, y de la lamprehuela (Cobitis calderoni), catalogada en Navarra. El barbo colirrojo (Barbus haasi), especie considerada rara a nivel peninsular, en el espacio únicamente aparece en el río Xabros.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Corredor fluvial.

2. Hábitats fluviales.

3. Comunidad íctica: Madrilla y lamprehuela.

4. Nutria paleártica y vison europeo.

5. Roquedos de Aspurz.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

-A. Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Corredor fluvial.

1.1. Objetivo final: Garantizar un buen estado ecológico del corredor fluvial.

2. Hábitats fluviales.

2.1. Objetivo final: Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales y de la heterogeneidad del mosaico fluvial.

3. Comunidad íctica: Madrilla y lamprehuela.

3.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las poblaciones de especies ícticas autóctonas.

4. Nutria paleártica y vison europeo.

4.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de nutria paleártica y visón europeo.

5. Roquedos de Aspurz.

5.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de los hábitats y especies asociadas a los roquedos de Aspurz.

-A. Uso público.

A.1. Objetivo final: Mejorar el conocimiento y valorización del lugar por parte de la población local y visitantes.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Corredor fluvial.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica.

1.1.2. Objetivo operativo: Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola.

1.1.3. Objetivo operativo: Garantizar un régimen de caudales naturales en el río Salazar.

1.1.4. Objetivo operativo: Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos.

2. Hábitats fluviales.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales.

2.1.2. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies de flora invasoras presentes en el lugar.

2.1.3. Objetivo operativo: Proteger los recursos genéticos de Populus nigra.

2.1.4. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales.

3. Comunidad íctica: Madrilla y lamprehuela.

3.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la madrilla y de la lamprehuela.

3.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica.

4. Nutria paleártica y vison europeo.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica en los diferentes tramos del río Salazar.

4.1.2. Objetivo operativo: Conocer la distribución y estado sanitario del visón europeo.

4.1.3. Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica.

5. Roquedos de Aspurz.

5.1.1. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a los roquedos de Aspurz.

5.1.2. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de rapaces rupícolas asociadas a los roquedos de Aspurz.

5.1.3. Objetivo operativo: Conocer la distribución de los hábitats de interés comunitario y su flora característica en los roquedos de Aspurz.

-A. Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del lugar.

V.-Normativa.

-Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral Vínculo a legislación, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

-Normativa específica.

1. Reserva Natural de la Foz de Arbayún (RN-16).

1.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de la Foz de Arbayún se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. Foz de Aspurz.

2.1. Los usos y actuaciones que se realicen en los roquedos de Aspurz, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los valores naturales de este enclave.

3. Tramos fluviales.

3.1. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

3.2. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas superficiales, salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

3.3. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los valores naturales.

3.4. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

3.5. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.

3.6. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del lugar.

3.7. La instalación de cierres en los límites del lugar incluirán las condiciones necesarias para garantizar la dispersión y movimientos de los vertebrados silvestres, así como para evitar su mortalidad. En todo caso la instalación deberá respetar los 5 m de servidumbre.

3.8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

3.9. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente en la conservación de los hábitats naturales presentes en el lugar.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (5 m en orillas muy escarpadas y de 15 m en zonas con amplia llanura de inundación).

2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan.

3. En los proyectos de restauración fluvial que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas al cauce y al corredor fluvial.

1.1. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera sin banda de vegetación natural, o degradados.

1.2. Ejecución de proyectos piloto para la revegetación de escolleras.

1.3. Evaluación de las afecciones que pudieran estar causando los cierres a valores del LIC y propuestas de actuación.

1.4. Evaluación de la efectividad de las escalas de peces y corrección de las que puedan resultar no funcionales.

1.5. Permeabilización de azudes sin dispositivo de paso.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Impulsión y ejecución de proyectos piloto de restauración estructural y específica de choperas abandonadas y pinares de repoblación.

2.2. Ejecución de proyectos de eliminación y recuperación de las escombreras en el río Xabros, Ezcároz, Oronz y Gallués.

2.3. Localización y eliminación progresiva de las especies exóticas invasoras tales como Robinia pseudoacacia y Ailanthus altisima.

2.4. Inventariación, caracterización morfológica y genética, y establecimiento de directrices para la conservación de los rodales de Populus nigra.

3. Medidas asociadas a la flora.

3.1. Inventariación y cartografía de los principales núcleos poblacionales de Potamogeton nodosus.

3.2. Inventariación del HIC 8210 de los roquedos de Aspurz y realización de prospecciones para determinar la presencia de Valeriana longiflora y Sarcocapnos enneaphylla.

3.3. Monitorización periódica de las poblaciones de Lathraea squamaria, Epipactis palustris y Anemone ranunculoides.

4. Medidas asociadas a la fauna.

4.1. Realización de prospecciones para determinar la presencia y estado de conservación de odonatos amenazados, con especial atención a Gomphus graslinii.

4.2. Realización de un censo completo para determinar la presencia y abundancia del Erigoaster catax.

4.3. Realización de prospecciones de campo para la comprobación de la permanencia de las colonias de náyades detectadas en 2002.

4.4. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.

4.5. Realización de muestreos para determinar la posible presencia del desmán del pirineo (Galemys pirenaicus).

4.6. Realización de prospecciones para determinar la presencia y estado de conservación del tritón pirenaico (Euproctus asper).

4.7. Realización censos de martín pescador (Alcedo atthis) y mirlo acuático (Cinclus cinclus).

4.8. Realización de censos para la madrilla (Chondrostoma miegii) y la lamprehuela (Cobitis calderoni) en el lugar, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.

4.9. Continuación con los muestreos quinquenales de la nutria paleártica que viene realizando el Gobierno de Navarra.

4.10. Realización de un censo de visón europeo en el Salazar, que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

4.11. Continuación con la monitorización de buitre leonado, alimoche y halcón peregrino, de acuerdo al protocolo y periodicidad establecida por el Gobierno de Navarra.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1. Incorporación de información y contenidos sobre los valores naturales del lugar en los CIN de Ochagavía y de Lumbier.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

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