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Prevención de Riesgos Laborales

14/08/2014
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Orden HAC/708/2014, de 4 de agosto, por la que se desarrolla el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCYL de 13 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/708/2014, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 80/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El Decreto 80/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos establece los perfiles básicos de actuación y funcionamiento de los distintos elementos vinculados a las tareas de prevención de la administración autonómica entendidos éstos como el conjunto de actuaciones y medios dirigidos a garantizar la seguridad y salud de sus empleados públicos.

A su vez, como pieza fundamental del sistema, el Decreto fija en su artículo 9 el marco funcional y organizativo de los denominados servicios preventivos propios que, junto con los servicios de prevención ajenos configuran el total de los recursos de nuestro sistema preventivo de conformidad con lo señalado en el artículo 8.

Así, el mencionado artículo 9 circunscribe tales servicios propios, en el ámbito personal, territorial y funcional de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, salvo en el ámbito de las Gerencias de Salud de Area de la Gerencia Regional de Salud, a las especialidades y disciplinas preventivas de higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada. Al mismo tiempo, desde el punto de vista competencial, los ubica en la Consejería con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos, en el ámbito de los servicios centrales y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de servicios periféricos.

En tal sentido merece especial mención su artículo 9.2 que, con objeto de complementar las actuaciones de los servicios de prevención y considerando el importante número de centros de trabajo adscritos a las Consejerías y sus Organismos Autónomos, su grado de dispersión geográfica, actividad, así como sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales, contempla expresamente la designación de empleados públicos para la realización de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en su artículo 9.6. A partir de dicho precepto, la Orden contiene previsiones sobre dedicación, capacitación, funciones y procedimiento de nombramiento.

Por otra parte, el Decreto 31/2011 de 7 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a esta última en su artículo 1.º 1 i) “la coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales”.

A partir de lo anterior y en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Segunda del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, se procede al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en su artículo 9 respecto de los servicios de prevención que llevarán a cabo su actuación en el ámbito personal, territorial y funcional de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, salvo en el ámbito de las Gerencias de Salud de Área de la Gerencia Regional de Salud y en lo referido a las especialidades y disciplinas preventivas de higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 31/2011 de 7 de julio, en relación con dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos,

DISPONGO

Artículo 1.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en lo que se refiere a la actuación preventiva en el ámbito personal, territorial y funcional de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2.

En los servicios centrales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, las funciones y actuaciones como servicio de prevención propio en las materias de Higiene Industrial y Ergonomía/Psicosociología aplicada serán ejercidas por el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3.

En el ámbito periférico los servicios de prevención propios de las Delegaciones Territoriales desarrollarán, en su respectiva provincia, las actuaciones que a continuación se especifican:

a. Actuaciones en las materias de higiene industrial y ergonomía/psicosociología aplicada, y participación en la realización de las actuaciones preventivas que se lleven a cabo en los diferentes centros de trabajo de su provincia de actuación.

b. Coordinación de los empleados designados en la realización de las tareas preventivas que les sean encomendadas, sin perjuicio de la respectiva dependencia orgánica y funcional de estos últimos.

c. Apoyo a la gestión y actividades preventivas de los centros de trabajo de su ámbito de actuación.

d. Seguimiento de la planificación de la actividad preventiva resultante de las evaluaciones de riesgo.

e. Asesoramiento a los empleados públicos, sus representantes y a responsables de los centros en la realización de las actividades preventivas previstas en el plan de prevención de riesgos laborales.

f. Asistencia, como asesores, a los Comités de Seguridad y Salud Provinciales.

g. Garantizar la operatividad de las herramientas de gestión en las condiciones que se encuentren en vigor en cada momento, analizando las posibles mejoras a dichas herramientas, incluidas las relacionadas con otras posibles áreas afectadas.

h. Supervisión, control y coordinación de las actividades realizadas y la documentación generada por los servicios de prevención ajenos a nivel provincial, dotando de coherencia y unificación de criterios todas las actuaciones realizadas.

i. Estudio y propuesta de actuaciones a la vista de necesidades que en materia de prevención de riesgos laborales se detecten en los centros de trabajo.

j. Apoyo al Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales y, de manera específica:

- En lo referente a la concreción y seguimiento de los centros en su provincia.

- En la programación de las visitas que realicen los técnicos de los servicios de prevención a los distintos centros de trabajo y en la notificación a los responsables de dichos centros y delegados de prevención.

- En la recopilación de la documentación relativa a la actividad desarrollada por los recursos preventivos a nivel provincial.

k. Todas aquellas que le fuesen encomendadas o le viniesen atribuidas por vía normativa.

Para el ejercicio de dichas actuaciones, los servicios de prevención propios contarán, en cada una de las Delegaciones Territoriales con técnicos superiores e intermedios de prevención de riesgos laborales, bajo la dependencia orgánica de la Delegación Territorial y funcional de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 4.

1.- Con objeto de complementar las actuaciones de los servicios de prevención, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, excepto en las Gerencias de Salud de Área de la Gerencia Regional de Salud, se designarán empleados públicos para la realización de tareas en materia de prevención de riesgos laborales:

- En servicios centrales, al menos un empleado en cada Consejería y Organismo Autónomo.

- En servicios periféricos, un empleado en cada Servicio o Departamento Territorial, Dirección Provincial de Educación, Gerencia Territorial o Provincial.

2.- Cada empleado público designado, con independencia de su vínculo jurídico con la Administración, dispondrá de un tiempo de dedicación, dentro de su jornada ordinaria, que inicialmente se fija en:

- 4 días al mes en la Consejería u Organismo Autónomo de servicios centrales o en servicio territorial o equivalente, con 30 o más centros de trabajo.

- 2 días al mes en la Consejería u Organismo Autónomo de servicios centrales o en servicio territorial o equivalente los que cuenten con menos de 30 centros de trabajo.

3.- Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, en el ámbito de sus competencias, el titular de la Secretaría General de la Consejería, Organismo Autónomo o Delegado Territorial, en su respectivo ámbito de competencias, podrán proponer, a la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, de forma motivada, previa consulta con el Comité de Provincial de Seguridad y Salud correspondiente:

a) En servicios centrales, la designación de más de un empleado público o la atribución al empleado designado de un número superior de días para la realización de las tareas preventivas que le sean encomendadas.

b) En servicios periféricos, la atribución al empleado designado en cada Servicio Territorial, Dirección Provincial de Educación, Gerencia Territorial o Provincial, de un número superior de días para la realización de las citadas tareas preventivas.

Para ello se valorarán, en su caso, el número de centros de trabajo adscritos a las Consejerías y sus Organismos Autónomos, su actividad y grado de dispersión geográfica, el número de empleados públicos que prestan servicios en ellos, así como las características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

4.- Los empleados públicos deberán disponer de una formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales para poder ser designados, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

No obstante, en el caso de que alguno de los empleados públicos propuestos no disponga de la formación citada, deberá comunicarse dicho extremo al Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales para programar, lo antes posible, la realización del curso de nivel básico exigido para su nombramiento.

5.- La Administración facilitará el cumplimiento de las horas asignadas a la prevención dentro de su jornada de trabajo, entre las que estará incluido el tiempo necesario para su desplazamiento a los centros que deba supervisar, el acceso a los mismos y la posibilidad de comunicación con los responsables de dichos centros de trabajo.

6.- Los empleados públicos designados no percibirán retribución complementaria alguna por la realización de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las indemnizaciones que les pueda corresponder por razones de servicio.

Artículo 5.

1. Los empleados designados realizarán las siguientes tareas:

a. Contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la Administración y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas en su ámbito de actuación.

b. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección y fomentar el interés y cooperación de los empleados públicos en una acción preventiva integrada.

c. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control, en su ámbito de actuación.

d. Detectar posibles situaciones de riesgo y, en su caso, proponer medidas preventivas compatibles con su grado de formación, previo conocimiento y apoyo de los servicios de prevención propios.

e. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de los centros, efectuando visitas al efecto, en la atención de quejas y sugerencias.

f. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

g. Cooperar con el resto de recursos preventivos del sistema, a través de los servicios de prevención propios.

h. Colaborar con los servicios de prevención en la comunicación entre los responsables de la organización de cualquier información de interés en materia preventiva, incluidos los resultados del desarrollo de la acción preventiva y en la revisión y control de toda la documentación referente a la prevención de riesgos laborales.

i. Colaborar con los servicios de prevención en la difusión dentro de la organización, especialmente entre los empleados públicos, de la información de los riesgos laborales de los diferentes puestos de trabajo.

j. Revisar periódicamente la composición de los equipos de emergencia para mantener actualizados los datos de contacto de sus integrantes, en particular, teléfonos y ubicaciones.

k. Participar en las revisiones semestrales de seguridad previstas en el plan de prevención.

2. En las Delegaciones Territoriales, los servicios de prevención propios coordinarán y apoyarán a los empleados designados en la realización de las tareas preventivas que les sean encomendadas, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de estos últimos.

Artículo 6.

1.- La designación se realizará mediante Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización a propuesta del titular de la Secretaría General de la Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial, en el ámbito de sus competencias. Dicha propuesta deberá ser sometida previamente a consulta con el Comité de Seguridad y Salud del ámbito y provincia en la que vaya a llevar sus actuaciones, según modelos facilitados como Anexos I.a y I.b. de la presente orden.

2.- De la Resolución que se dicte se dará traslado al interesado, al órgano proponente y al Comité correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se incorpora como Anexo II a la presente orden el número de centros adscritos a los servicios centrales y a los servicios periféricos de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos que fundamentan, la asignación de horas de trabajo para la gestión de las actividades preventivas, en los términos indicados en el artículo 4.2 de la presente orden, todo ello sin perjuicio de las alteraciones que pudieran derivarse de los supuestos de ampliación previstos en el apartado 3 de dicho precepto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza a la Viceconsejería de Función Pública y Modernización para dictar cuantas resoluciones estime necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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