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Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

13/08/2014
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Orden de 14 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO EN CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

El Real Decreto 1147/2011, de 30 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 182, de 30 de julio de 2011), establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En su artículo 8 se establece que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado", número 93, de 18 de abril de 2012), establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 30 de junio de 2014, y del Consejo Aragonés de Formación Profesional de fecha 23 de junio de 2014, dispongo:

CAPITULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera determinado por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera en Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Referente en la Clasificación Internacional N0ormalizada de la Educación: CINE-3 b.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en realizar la conducción de vehículos de transporte por carretera, cumpliendo las normas de circulación, seguridad vial y de transporte establecidas, así como la normativa de ámbito europeo, y otras funciones relacionadas con la atención a pasajeros, la supervisión y realización de operaciones de carga, la operativa de almacén y la distribución de paquetería, ajustándose a procedimientos establecidos, según los requerimientos de calidad, seguridad y protección ambiental establecidos.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar el mantenimiento básico y revisiones del vehículo, llevando a cabo las operaciones que se contemplan en las instrucciones y en el plan de mantenimiento.

b) Preparar la documentación relativa al conductor, los pasajeros, la carga y el vehículo, según los requerimientos de la operación que se va a realizar.

c) Realizar las operaciones de embarque de pasajeros, de recogida y entrega de mercancías y de carga y descarga del vehículo, aplicando la normativa relacionada y los protocolos establecidos.

d) Realizar la conducción de vehículos por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo las normas de circulación y seguridad vial y de transporte por carretera establecidas.

e) Realizar una conducción racional y segura del vehículo en vías urbanas e interurbanas, aplicando las técnicas de conducción preventivas y las actuaciones necesarias para llevarla a cabo.

f) Conducir vehículos de transportes de mercancías peligrosas, vehículos cisternas y otros específicamente adaptados a distintos tipos de mercancías, aplicando protocolos de seguridad y criterios de prevención.

g) Realizar la conducción de vehículos en situaciones especiales, aplicando protocolos de seguridad y criterios de prevención.

h) Identificar y reparar averías sencillas en ruta y resolver incidencias relativas al servicio, observando criterios de seguridad y calidad.

i) Atender reclamaciones de los usuarios, tramitando los informes pertinentes, cuando proceda.

j) Realizar operaciones de almacén en el ámbito de sus competencias, aplicando los procedimientos establecidos.

k) Actuar en situaciones de emergencia, aplicando procedimientos y protocolos establecidos.

l) Atender e informar a los viajeros, aplicando las técnicas de comunicación apropiadas en cada caso.

m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

ñ) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

o) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

q) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos” en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

r) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

s) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a) Conducción de autobuses TMV454_2 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1461_2: Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.

UC1462_2: Realizar la conducción del vehículo y otras operaciones relacionadas con los servicios de transporte.

UC1463_2: Planificar los servicios de transporte y relacionarse con clientes.

UC1464_2: Realizar las actividades de atención e información a los viajeros del autobús o autocar.

b) Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera TMV455_2 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1461_2: Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.

UC1462_2: Realizar la conducción del vehículo y otras operaciones relacionadas con los servicios de transporte.

UC1463_2: Planificar los servicios de transporte y relacionarse con clientes.

UC1465_2: Supervisar y/o realizar los procesos de carga y descarga de mercancías.

c) Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas TMV456_2 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1461_2: Preparar y realizar el mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte urbano e interurbano por carretera.

UC1466_2: Realizar la conducción del taxi, turismo o furgoneta, y las operaciones relacionadas con la prestación del servicio.

UC1467_2: Realizar las actividades de atención a los usuarios y relaciones con clientes.

2. Cualificación profesional incompleta:

Actividades auxiliares de almacén COM411_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio):

UC1325_1: Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo.

UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras.

Artículo 7. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. Este profesional ejerce su actividad en pequeñas, medianas y grandes empresas, que presten servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, ya sea en el ámbito nacional e internacional, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena. También podrá ejercer otras funciones relacionadas con la operativa de almacén y distribución de paquetería. Su actividad profesional de conducción está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente. Puede ejercer su actividad en:

- Empresas de transporte de mercancías en general.

- Empresas de distribución y paquetería.

- Empresas de transporte de mercancías en vehículos cisterna.

- Empresas de transporte de mercancías en plataformas.

- Empresas de transporte de mercancías en vehículos frigoríficos.

- Empresas de transporte de animales vivos.

- Empresas de transporte en portavehículos.

- Empresas de transporte regular de viajeros.

- Empresas de transporte discrecional de viajeros.

- Empresas de transporte sanitario.

- Empresas de Auxilio en Carretera.

- Empresas de transporte turístico de viajeros.

- Empresas de transporte funerario.

- Empresas de transporte de residuos.

- Empresas de alquiler de vehículos.

- Empresas de logística y distribución.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Conductor de camión T.I.R. (Transporte Internacional).

- Conductor de camión de mercancías peligrosas.

- Conductor de camión con remolque y/o de tractocamión.

- Conductor de cisternas.

- Conductor de vehículo frigorífico.

- Conductor de portavehículos.

- Conductor de hormigonera.

- Conductor de vehículo basculante.

- Conductor de vehículos autovolquete (Dumper).

- Conductor de vehículos grúa de auxilio en carretera.

- Conductor de vehículos especiales.

- Conductor de vehículos de transporte de animales vivos.

- Conductor de vehículos destinados a transporte de viajeros por carretera.

- Conductor de autobús urbano.

- Conductor de autobús interurbano.

- Conductor de autobús internacional.

- Conductor de autobús escolar.

- Conductor de taxi.

- Conductor profesional de automóvil.

- Conductor profesional de vehículo de transporte de pasajeros de hasta nueve plazas.

- Conductor de furgoneta hasta 3.500 kilos.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

La Administración educativa aragonesa ha tenido en cuenta, al desarrollar este currículo, las siguientes consideraciones:

En este ámbito profesional del sector del transporte por carretera, existe un amplio proceso de cambio y modernización inducido tanto por las nuevas normativas europeas, orientadas a la armonización de espacio económico europeo, como por los hábitos de los consumidores, demandantes de una movilidad creciente, como por las nuevas formas de producción y distribución de las empresas, caracterizadas por una alta dependencia del transporte de mercancías en periodos de tiempo cada vez más cortos y ajustados en mercados cada vez más lejanos.

Al mismo tiempo, la necesidad de mejora constante de la seguridad vial y de la prevención de riesgos laborales, el consumo eficiente de carburantes, la implantación de prácticas profesionales orientadas a la minimización del impacto ambiental del transporte por carretera, la adaptación del mismo a la intermodalidad y la mejora en la calidad de la prestación del servicio de transporte, requiere, en los conductores de vehículos de transporte por carretera, el desarrollo de nuevas destrezas, capacidades y actitudes profesionales.

Desde la publicación de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio Vínculo a legislación de 2003, la generalización en toda la Unión Europea de una formación obligatoria de los conductores profesionales, específicas del sector de transporte, añadida y distinta a la exigida en la obtención de los permisos de conducción, tiene por objeto el logro de estos objetivos mediante la mejora de la seguridad vial y de la seguridad del conductor.

En este contexto, el perfil profesional de este título, dentro del sector productivo, señala una evolución caracterizada por:

a) La adaptación de las empresas de transporte por carretera a los nuevos marcos de competencia empresarial internacionalizados, a las nuevas formas de organizar la distribución de las mercancías y la movilidad de los ciudadanos, la interconexión creciente de los distintos modos de transporte (carretera, ferrocarril y naval) y el uso de las nuevas aplicaciones tecnológicas, que permitirán crear nuevos servicios con valor añadido para la empresa y sus clientes, pero llevará a cambios organizativos y comerciales importantes en las mismas y requerirá personal con mayor cualificación profesional capaz de afrontar estos cambios.

b) La diversificación creciente de los servicios de transporte de mercancías y de viajeros que requerirá una adaptación constante a las necesidades específicas de los clientes, una mejora en la calidad de la prestación de los servicios de transporte y una mayor garantía del cumplimiento de las normas del transporte y de tráfico.

c) Las estructuras empresariales, que se modernizarán produciéndose un incremento considerable de las inversiones destinadas a la adquisición de bienes de equipo, con una importante renovación e implantación en el transporte por carretera.

d) La utilización de vehículos con un grado de equipamiento en dispositivos de seguridad cada vez más importante, orientando su tecnología hacia un consumo más racional y una menor contaminación ambiental.

e) La construcción de vehículos más modernos y la progresiva implantación de sistemas informáticos y equipos de electrónica embarcada, que proporcionarán un mayor control del vehículo, que redundará en una mayor seguridad en la circulación.

f) El desarrollo de los planes de seguridad en los talleres, hangares y estaciones de autobuses con la aplicación de la normativa de seguridad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental, así como su adaptación al tratamiento y gestión de residuos y agentes contaminantes, que llevará a una mayor exigencia en su aplicación y cumplimiento.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Realizar las operaciones indicadas en el plan de mantenimiento y en las instrucciones o recomendaciones dadas para realizar el mantenimiento básico y las revisiones del vehículo.

b) Seleccionar los documentos necesarios para el servicio que se va a realizar, elaborándolos, en caso necesario, para preparar la documentación requerida.

c) Seleccionar las actuaciones que hay que realizar, según la normativa y los protocolos establecidos, para llevar a cabo las operaciones de embarque de pasajeros y las de carga y descarga del vehículo, así como realizar la entrega y recogida de mercancías.

d) Seleccionar y realizar las operaciones de control y manejo del vehículo, ajustándose a las normas de circulación y seguridad vial establecidas para realizar la conducción del vehículo.

e) Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para realizar una conducción racional y segura del vehículo.

f) Seleccionar y aplicar las actuaciones recomendadas por normas y protocolos para conducir vehículos de transporte de mercancías peligrosas, vehículos cisternas y otros específicamente adaptados a distintos tipos de mercancías.

g) Interpretar el funcionamiento de simuladores y seleccionar los protocolos de seguridad y los criterios de prevención para realizar la conducción simulada de vehículos en situaciones especiales.

h) Realizar las operaciones necesarias para identificar y resolver averías sencillas en ruta y las actuaciones requeridas para la resolución de incidencias.

i) Interpretar las incidencias planteadas con actitud atenta y responsable, realizando y tramitando informes, cuando proceda, para atender reclamaciones de los usuarios.

j) Manejar los medios técnicos disponibles para realizar operaciones de almacén, interpretando las instrucciones operativas de funcionamiento del mismo.

k) Aplicar las medidas requeridas según los protocolos derivados de las técnicas de actuación en situaciones de emergencia.

l) Aplicar técnicas de comunicación en cada caso para contribuir a la seguridad, confort y satisfacción del cliente.

m) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

n) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

ñ) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

o) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

p) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

q) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”.

r) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

s) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

t) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente orden:

Son los que a continuación se relacionan:

1204. Conducción inicial.

1205. Conducción racional y segura.

1206. Entorno normativo, económico y social del transporte.

1207. Servicios de transporte de mercancías.

1208. Servicios de transporte de viajeros.

1209. Operaciones de almacenaje.

1210. Mantenimiento básico de vehículos.

0020. Primeros auxilios.

0156. Inglés.

1211. Formación y orientación laboral.

1212. Empresa e iniciativa emprendedora.

1213. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

1. Los espacios formativos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de la presente orden.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. La relación de equipamientos, y sus características, se determinará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

7. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 12. Profesorado.

1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta orden. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de esta orden.

3. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado", número 93, de 18 de abril de 2012), para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C) de la presente orden. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

- Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

- Programas de los estudios aportados y cursados por el interesado, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al que se le añadirá:

- Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por el interesado. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

- En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

4. Las Direcciones Generales competentes en materia de gestión de personal docente y/o en materia de centros docentes privados concretarán la relación de titulaciones vinculadas para impartir los diferentes módulos profesionales de acuerdo a lo establecido en este artículo.

5. No obstante, la relación de especialidades y titulaciones relacionadas en los anexos referidos en este artículo estará sujeta a las modificaciones derivadas de la normativa del Estado.

Artículo 13. Promoción en el ciclo formativo.

La relación de módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros módulos profesionales del ciclo formativo se establece en el anexo V de esta orden.

Artículo 14. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2. De conformidad con el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 15. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 16. Convalidaciones y exenciones.

1. No se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 17. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A) de esta orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B) de esta orden.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. Para ello, la Administración educativa adoptará las medidas que estimen necesarias, y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

1. La formación establecida en el real decreto 555/2012, de 23 de marzo, en el módulo profesional de Formación y orientación laboral, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

2. La formación establecida en el real decreto 555/2012, de 23 de marzo, en sus diferentes módulos profesionales garantiza el nivel de conocimiento exigido en:

a) La obtención de todos los permisos de conducir a partir de la clase B inclusive, mediante la superación de las pruebas pertinentes, basadas en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación establecidas a tal efecto.

b) La obtención del Certificado de Aptitud Profesional de viajeros y mercancías, de acuerdo con el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, según se recoge en la Orden PRE/1773/2008 de 20 de junio, y en la Orden PRE/1664/2008 de 13 de junio.

c) La solicitud de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, a que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

d) La obtención del certificado de competencia para los conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral, a que se refiere el Reglamento CE 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en la presente orden no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2014/15, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2014/15, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera establecido por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo.

b) En el curso 2015/16, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera establecido por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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