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Declaración de “Sierra de San Miguel” como Zona Especial de Conservación

12/08/2014
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Decreto Foral 53/2014, de 2 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de San Miguel” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión (BON de 1 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 53/2014, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “SIERRA DE SAN MIGUEL” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN.

El espacio denominado Sierra de San Miguel, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Burgui, Garde y Roncal, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000128 y denominado “Sierra de San Miguel”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra de San Miguel” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Sierra de San Miguel tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-128).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar “Sierra de San Miguel”.

Por Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril Vínculo a legislación, se declararon las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS) incluidas en las Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPAS), entre ellas la APFS-4 denominada “Mendibeltza” y localizada en la ZEPA citada anteriormente.

Los valores que en su día provocaron su declaración como APFS, así como el marco normativo necesario para garantizar su conservación, quedan englobados de manera más amplia en el lugar “Sierra de San Miguel”, por lo que no parece necesario mantener la citada figura de protección.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000128, denominado “Sierra de San Miguel”.

2. Ajustar los límites de la ZEPA B-128 “Sierra de San Miguel”, haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000128 “Sierra de San Miguel” y la ZEPA B-128 “Sierra de San Miguel”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de San Miguel” está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 3.113,52 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

-Límite este y norte.

La delimitación se extiende a lo largo de la muga con Zaragoza y Huesca, desde Pintano hasta el portillo de la Contienda. Desde ese punto, el límite penetra en Navarra y continúa paralelamente al río Gardalar hasta la confluencia con el río Eska.

-Límite oeste y sur.

Por el oeste, desde Bordaxarra el límite avanza equidistante al río Eska hasta su reunión con el barranco de Ugañain. A partir de este punto, asciende por este barranco hasta Pintano en la muga con Zaragoza.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P.), dicho ámbito afecta a los M.U.P. números 115, 189 y 190, en una superficie de 175,53 ha.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de San Miguel”, que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.-Normativa asociada.

En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación de la declaración de la APFS-4 denominada “Mendibeltza”.

Se deroga lo establecido en el Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril Vínculo a legislación, de declaración de las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS), en relación con la APFS-4 denominada “Mendibeltza”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante Decreto Foral Vínculo a legislación.

Disposición final segunda.-Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2014.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO

Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservacion ES0000128 “Sierra de San Miguel” y de la Zepa B-128 “Sierra de San Miguel”

Índice

I.-Finalidad del Plan.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

III.-Objetivos finales del Plan.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.-Normativa.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.-Actuaciones.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

IX.-Limitaciones.

X.-Programa de seguimiento.

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

La mayor parte de la superficie de la ZEC, casi el 70%, está ocupada por formaciones boscosas. Las formaciones dominantes son los pinares de pino silvestre de sustitución, extendidos por la mayor parte del área tras una rápida colonización de campos de cultivo y pastizales abandonados a lo largo del siglo XX. Otros hábitats boscosos con representación significativa son los “hayedos basófilos y xerófilos prepirenaicos”, los “carrascales castellano-cantábricos”, los “robledales de roble peloso” y los “pinares de pino royo basófilos”. Asimismo, con superficies más discretas se han inventariado pequeños rodales de “tileras y bosques mixtos de barrancos”, “comunidades de Corylus avellana” y “abetales prepirenaicos”, estos últimos endémicos del Subsector Pirenaico Occidental de Navarra.

Las formaciones de matorral y pastizal se encuentran dominadas por “bojerales de orla no permanentes”, representando más del 50 % de las superficies abiertas de la ZEC. En menor proporción se distinguen otros hábitats de interés como los “tomillares y aliagares submediterráneos”, los “matorrales de erizón”, los “pastizales mesoxerófilos” y los “pastizales submediterráneos de Helictotrichon cantabricum”. Desde el punto de vista florístico, los pastizales y los matorrales constituyen el hábitat de especies singulares de flora como son Teucrium pyrenaicum subsp. guarensis, Narcissus asturiensis subsp. jacetanus y Allium pyrenaicum.

Los afloramientos rocosos y gleras aparecen de manera puntual y destacan por albergar tres hábitats de interés comunitario (“comunidades de roquedos calcáreos de montaña”, “comunidades prepirenaicas de gleras calizas” y “formaciones estables de Buxus sempervirens”) y una especie rara de flora, Ramonda myconi, planta endémica del ámbito pirenaico, de la que en Navarra se conoce únicamente esta localización.

En lo concerniente a la fauna, la sierra forma parte del área de campeo del oso (Ursus arctos), con continuidad en Aragón. También es parte de un territorio reproductor de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y constituye una interesante zona de invernada para la población de perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis). Estas tres especies se encuentran catalogadas en peligro de extinción en Navarra.

Además del quebrantahuesos el lugar es área de nidificación de otras aves rupícolas emblemáticas como son el alimoche común (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus) y el águila real (Aquila chrysaetos).

Otras especies de fauna relevante son dos insectos de interés comunitario: el coleóptero Osmoderma eremita, especie rara y escasa en la Península Ibérica que se encuentra asociada a robles maduros, y el lepidóptero Graellsia isabelae, mariposa endémica de Europa sudoccidental que habita los pinares de Pinus sylvestris.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Bosques autóctonos.

2. Matorrales, pastizales y hábitats de roquedo.

3. Graellsia isabelae.

4. Quebrantahuesos y otras aves rupícolas.

5. Perdiz pardilla.

6. Oso pardo.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

-A. Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Bosques autóctonos.

1.1. Objetivo final: Asegurar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2. Matorrales, pastizales y hábitats de roquedo.

2.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de pastizal, matorral y roquedo.

3. Graellsia isabelae.

3.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de Graellsia isabelae.

4. Quebrantahuesos y otras aves rupícolas.

4.1. Objetivo final: Garantizar la conservación del quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado y águila real.

5. Perdiz pardilla.

5.1. Objetivo final: Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de la perdiz pardilla.

6. Oso pardo.

6.1. Objetivo final: Asegurar unas condiciones de hábitat adecuadas para la presencia del oso pardo.

-A. Uso público.

A.1. Objetivo final: Mejorar el conocimiento y valorización del lugar por parte de la población local y visitantes.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Bosques autóctonos.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.1.2. Objetivo operativo: Mejorar ecológicamente las masas arboladas.

1.1.3. Objetivo operativo: Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico.

1.1.4. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y el estado de conservación de las especies de fauna de interés asociadas a los bosques autóctonos y al arbolado de interés ecológico.

2. Matorrales, pastizales y hábitats de roquedo.

2.1.1. Objetivo operativo: Realizar un manejo de los pastos y matorrales que permita su conservación.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y garantizar la conservación de especies de flora y fauna de interés asociadas a los hábitats de matorral, pastizal y roquedo.

3. Graellsia isabelae.

3.1.1 Objetivo operativo: Conocer la evolución de la población de Graellsia isabelae.

3.1.2. Objetivo operativo: Conservar el hábitat de Graellsia isabelae.

4. Quebrantahuesos y otras aves rupícolas.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución del quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado y águila real.

4.1.2. Objetivo operativo: Mantener la oferta trófica necesaria para el quebrantahuesos, alimoche común y buitre leonado.

4.1.3. Objetivo operativo: Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves.

5. Perdiz pardilla.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la población invernante de perdiz pardilla en el lugar.

5.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para la perdiz pardilla.

6. Oso pardo.

6.1.1. Objetivo operativo: Compatibilizar los usos humanos con la presencia del oso pardo.

6.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para aumentar su capacidad de acogida para el oso pardo.

-A. Uso público.

A.1.1. Objetivo Operativo: Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del lugar.

V.-Normativa.

-Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral Vínculo a legislación, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

-Normativa específica.

1. No se realizarán roturaciones y ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

2. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con poblaciones de flora y fauna de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Directrices para áreas arboladas.

1.1. Se garantizará la conservación de al menos las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.2. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.

1.3. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

1.4. Se garantizará la conservación de los bosquetes de frondosas integrados en grandes masas de coníferas.

1.5. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

1.6. Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas o en terrenos con riesgo evidente de erosión.

1.7. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas.

2. Directrices para áreas de pastizal y matorral.

2.1. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

2.2. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

2.3. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

2.4. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

2.5. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

2.6. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

3. Directrices para la fauna.

3.1. En los Planes de Ordenación Cinegética se proveerá de los mecanismos necesarios para posibilitar la regulación de la actividad cinegética en zonas donde se detecte la presencia de urogallo.

3.2. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos, alimoche y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.

3.3. Se posibilitará a los responsables de la gestión cinegética de un mecanismo ágil para la modificación del lugar o la fecha de celebración de las batidas de caza, cuando éstas coincidan con zonas de nidificación de quebrantahuesos.

3.4. Se colaborará y apoyarán los acuerdos y medidas que en los diferentes documentos estratégicos del ámbito pirenaico se adopten para la conservación del oso pardo.

3.5. Se posibilitará a los responsables de la gestión cinegética de un mecanismo ágil para la modificación del lugar o la fecha de desarrollo de las batidas de caza mayor, cuando éstas coincidan con zonas de hibernada o de alimento otoñal en las que se haya detectado la presencia de oso pardo.

3.6. Se evitarán las molestias derivadas de los usos y actividades humanas en las áreas críticas y en las de mayor calidad de hábitat para oso pardo.

4. Otras directrices.

4.1. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

4.2. El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

4.3. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas arboladas.

1.1. Realización de un inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico (arbolado maduro de gran porte o arbolado trasmocho).

1.2. Realización de actuaciones de conservación y mejora del arbolado de interés ecológico.

2. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

2.1. Elaboración de un plan de conservación de pastizales y matorrales en las principales áreas de presencia de estos hábitats.

2.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, en función del plan de conservación de pastizales y matorrales.

2.3. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

2.4. Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 10 ha de desbroces en el periodo de vigencia de este plan.

3. Medidas asociadas a fauna.

3.1. Establecimiento del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos incluidos en la Directiva Hábitats, con especial atención a Osmoderma eremita, y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento para dichas especies.

3.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Parnassius apollo.

3.3. Continuación con el seguimiento anual de Graellsia isabelae que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.4. Realización de prospecciones periódicas para la localización de ejemplares o indicios de presencia de urogallo.

3.5. Realización de censos periódicos de picamaderos negro.

3.6. Realización de censos invernales periódicos de perdiz pardilla.

3.7. Continuación con el seguimiento de buitre leonado, águila real y alimoche común que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.8. Continuación con el seguimiento anual del quebrantahuesos que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.9. Corrección de tendidos eléctricos peligrosos para las aves.

3.10. Realización de un estudio para establecer un modelo de aptitud del hábitat para la perdiz pardilla.

3.11. Continuación de los programas anuales de seguimiento, control y apoyo a la investigación en relación con el oso pardo, que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.12. Continuación de los protocolos que viene desarrollando el Gobierno de Navarra en relación con el control y la gestión de los daños provocados por el oso pardo.

3.13. Evaluación de la conveniencia de incluir la zona dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Navarra.

3.14. Plantación de bosquetes de especies secundarias preferentemente productoras de frutos carnosos (manzanos, espinos, serbales, cerezos, endrinos, etc.) en enclaves adecuados para el oso pardo.

4. Medidas asociadas a flora.

4.1. Realización de un diagnóstico de las especies de flora de interés asociada a los hábitats de matorral, pastizal y roquedos, y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación de espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

(CUADRO OMITIDO)

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

(MAPA OMITIDO)

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