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Carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor

12/08/2014
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Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 12 de agosto de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 18 DE JULIO DE 2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE DOCTOR Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de julio de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2014, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades:

Universidad Autónoma de Madrid:

5600618 Programa de Doctorado en Educación.

Universidad de Alcalá:

5600477. Programa de Doctorado en América Latina y la Unión Europea en el Contexto Internacional.

5600478. Programa de Doctorado en Arquitectura por la Universidad de Alcalá.

5600526. Programa de Doctorado en Ciencias por la Universidad de Alcalá.

Universidad de Extremadura:

5600762. Programa de Doctorado en Biomarcadores de Salud y Estados Patológicos.

5600793. Programa de Doctorado en Ciencias del Deporte.

5600791. Programa de Doctorado en Innovación en Formación del Profesorado. Asesoramiento, Análisis de la Práctica Educativa y TIC en Educación.

5600788. Programa de Doctorado en Investigación Biomédica Aplicada.

5600785. Programa de Doctorado en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología.

Universidad de Sevilla:

5601015. Programa de Doctorado en Derecho.

Universidad Jaume I de Castellón:

5600144. Programa de Doctorado en Ciencias.

5600143. Programa de Doctorado en Ciencias de la Enfermería.

5600140. Programa de Doctorado en Economía y Empresa.

5600138. Programa de Doctorado en Estudios Internacionales en Paz, Conflictos y Desarrollo.

5600141. Programa de Doctorado en Historia y Estudios Contemporáneos.

5600139. Programa de Doctorado en Informática.

5601004. Programa de Doctorado en Lenguas Aplicadas, Literatura y Traducción.

5600391. Programa de Doctorado en Psicología.

5600142. Programa de Doctorado en Tecnologías Industriales y Materiales.

Universidad Politécnica de Cartagena:

5600729. Programa de Doctorado en Energías Renovables y Eficiencia Energética.

5600934. Programa de Doctorado en Tecnología y Modelización en Ingeniería Civil, Minera y Ambiental.

5600745. Programa de Doctorado en Tecnologías Industriales.

5600714. Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Universidad Politécnica de Madrid:

5600735. Programa de Doctorado en Ingeniería de Organización.

5600605. Programa de Doctorado en Investigación Forestal Avanzada.

5600400. Programa de Doctorado en Sistemas de Ingeniería Civil.

5600468. Programa de Doctorado en Software, Sistemas y Computación.

5600830. Programa de Doctorado en Sostenibilidad y Regeneración Urbana.

5600510. Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Materiales y Dispositivos.

Universidad Rey Juan Carlos:

5311009. Programa Oficial de Doctorado en Cine, Televisión y Medios Interactivos: Creación y Gestión.

II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas Universidades:

5600417. Programa de Doctorado en Arqueología Espacial (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Extremadura y Universidad de Jaén).

5600389. Programa de Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Almería, Universidad de Jaén y Universidad Politécnica de Cartagena).

5600319. Programa de Doctorado en Desarrollo Local y Cooperación Internacional (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón, Universitat de València (Estudi General) y Universitat Politècnica de València).

5600512. Programa de Doctorado en Enología, Viticultura y Sostenibilidad (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de La Rioja, Universidad de Murcia, Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid).

5600328. Programa de Doctorado en Ética y Democracia [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón, Programa de Doctorado en Ética y Democracia. Universitat de València (Estudi General)].

5600331. Programa de Doctorado en Historia del Arte [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón, Universitat de València (Estudi General)].

5600087. Programa de Doctorado en Ingeniería Biomédica (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Politécnica de Catalunya y Universidad de Zaragoza).

5600339. Programa de Doctorado en Marketing [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón y Universitat de València (Estudi General)].

5600917. Programa de Doctorado en Musicología (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Complutense de Madrid y Universidad de Valladolid).

5600504. Programa de Doctorado en Química Médica (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá y Universidad San Pablo-CEU).

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