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Ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional

12/08/2014
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Decreto 36/2014, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOCAIB de 9 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 36/2014, DE 8 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AYUDAS AL EXTERIOR EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

El día 23 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, con el objeto de establecer las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, de acuerdo con lo que disponen el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo. Este decreto es aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las entidades públicas que de ella dependen.

En los últimos años se han puesto de manifiesto diversos aspectos que podrían mejorar la calidad de los proyectos y la eficiencia de los recursos públicos, y también aumentar la objetividad y la equidad en su asignación, sin perder de vista la finalidad de las políticas de cooperación al desarrollo y la contribución a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

También cabe indicar que mediante el Decreto 59/2013, de 20 de diciembre, se aprobó la extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears, y que, en este nuevo escenario, toda la actividad que el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo en materia de cooperación al desarrollo hace necesaria la adecuación del procedimiento de concesión de ayudas a la nueva realidad.

La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, ejerce las competencias, en general, en cooperación social y económica de carácter exterior, y, específicamente, entre otras, las derivadas de políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

Al amparo de los artículos 42 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 8 de agosto de 2014,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional

El Decreto 115/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, queda modificado en los términos siguientes:

1. Se añade un epígrafe al artículo 2 b.1, en los términos siguientes:

En este sentido, pueden ser objeto de ayuda las siguientes actividades:

- Promoción de los derechos a los servicios básicos de salud mediante actividades como adquisición de vacunas y medicamentos, construcción, rehabilitación y adquisición de equipamientos sanitarios, financiación de material para uso sanitario, formación de personal sanitario y capacitación de la población en el ámbito sanitario y de higiene, sensibilización de la población, compra y distribución de material profiláctico para la prevención de enfermedades, y todas las que impliquen la planificación de los sistemas de salud.

- Promoción del derecho básico al agua y al saneamiento mediante actividades como construcción, rehabilitación de infraestructuras, adquisición de equipamientos y suministros, formación y sensibilización de la población usuaria, y todas las que impliquen la planificación y gestión de estas infraestructuras.

- Promoción del derecho básico de educación mediante campañas de formación y alfabetización.

- Construcción y rehabilitación de edificios e infraestructuras.

- Promoción y apoyo a proyectos productivos encaminados al desarrollo económico.

- Promoción de la participación equitativa y los derechos de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo humano.

- Contribución a la gestión sostenible de los recursos naturales y también a la gestión y protección de la biodiversidad.

- Promoción de los derechos humanos, la participación democrática y los procesos de descentralización política.

- Desarrollo, organización y realización de actividades de formación y capacitación de la población.

Se consideran actividades específicas en materia de ayuda humanitaria y emergencias las siguientes:

- Contribución a la satisfacción de las necesidades básicas, urgentes e inmediatas (alimentación, salud básica, refugio, abrigo, educación, calefacción y utensilios de cocina) de las víctimas de catástrofes naturales, tecnológicas y humanitarias, así como de conflictos armados.

- Construcción o rehabilitación de viviendas e infraestructuras.

- Formación y capacitación en materia de derechos humanos, autoprotección y conocimientos de los riesgos y vulnerabilidad.

- Asistencia y protección de los derechos fundamentales de la población refugiada y desplazada.

2. Se añade un epígrafe al artículo 2 b.2, en los siguientes términos:

De acuerdo con ello, pueden ser objeto de ayuda las siguientes actividades:

- Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, solidaridad y derechos humanos entre la población balear.

- Actividades dirigidas a la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal e informal.

- Actividades de investigación.

- Actividades dirigidas a la mejora cualitativa y cuantitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo.

- Edición de materiales didácticos.

3. Se modifica el artículo 4.2 a.1, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los estados y las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y también las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears.

4. Se añade el apartado cuarto al artículo 6, con la siguiente redacción:

4. Las entidades colaboradoras están obligadas a:

a) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos concedidos.

b) Verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones para su otorgamiento, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos en el órgano concedente y, si procede, entregar la justificación presentada por las entidades beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de estos fondos, pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5. En relación con las obligaciones de las entidades beneficiarias, se añade el apartado r al artículo 21, con el siguiente contenido:

r) Presentar un informe de seguimiento técnico que describa el progreso en la consecución de los objetivos de los resultados, y también las actividades realizadas durante el periodo de forma acumulativa, desde el inicio de la intervención, con la aportación de datos y fuentes de verificación objetivas sobre aquello que se ha ejecutado. La convocatoria debe indicar la necesidad de presentar este informe y también la forma y el plazo de entrega.

6. Se modifica el contenido del apartado 1 del artículo 22, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Con carácter general, en relación con la entrega de los fondos correspondientes a las ayudas reguladas en este decreto se tramitará el correspondiente procedimiento de anticipo y exención de exigencia de garantía de acuerdo con la normativa aplicable. La entrega de los fondos puede hacerse de una sola vez o mediante pagos sucesivos, que pueden ser plurianuales.

7. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 22, con la siguiente redacción:

3. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo la ejecución del proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de 30 días naturales, que se contarán desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, lo cual comunicarán formalmente a la Dirección General de Cooperación e Inmigración durante este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

4. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y que no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo comunicarán formalmente y de manera inmediata a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de 30 días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.

8. Se modifica la redacción del artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

1. A los efectos que prevé este decreto, se consideran gastos susceptibles de ayuda los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda relacionadas con la intervención y la ejecución de las actividades presupuestadas y debidamente autorizadas, que resulten estrictamente necesarios, y se efectúen en el plazo que, en cada caso, se establezca de acuerdo con el artículo 10.1 j o, si procede, de acuerdo con el artículo 10.3 de este decreto. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda puede ser superior al valor de mercado.

A menos que el acto de concesión o la convocatoria correspondiente exijan expresamente el pago de los gastos imputables a la actividad objeto de ayuda, se consideran gastos efectuados todos los que, de conformidad con el derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Se pueden imputar gastos que se hayan realizado a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario al cual hace referencia la convocatoria.

2. Como aportaciones locales se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se debe desarrollar. Estas valoraciones se ajustarán a los precios del mercado local y su justificación se hará en la forma que establece el artículo 32.6 de este decreto. A estos efectos, se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales diferentes de las entidades beneficiarias, así como la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, tengan que ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en el que se utilicen en el plazo de ejecución.

3. El acto de concesión o la convocatoria correspondiente establecerán los gastos susceptibles de ayuda y, si procede, las correspondientes limitaciones de porcentaje que se pueden destinar a determinados conceptos o partidas presupuestarias. Los gastos susceptibles de ayuda, que deben figurar descritos y presupuestados en el proyecto aprobado o en sus modificaciones debidamente autorizadas, pueden ser directos o indirectos:

a) Se consideran gastos directos los vinculados directamente a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de sus objetivos.

b) Se consideran gastos indirectos los gastos de funcionamiento y de seguimiento, los relativos al funcionamiento de los bienes inmuebles, los de bienes fungibles y los de comunicaciones de la entidad solicitante en las Illes Balears.

4. Para subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional sometidas al principio de publicidad y concurrencia competitiva que se lleven a cabo en países receptores de ayuda al desarrollo, la convocatoria correspondiente determinará los gastos directos subvencionables entre los siguientes:

a) Identificación y formulación. Pueden ser subvencionables los gastos de identificación, entendida como el proceso mediante el cual se detectan las necesidades y se garantiza la eficacia de las actuaciones recogidas en el proyecto, y de formulación, relacionada con los gastos atribuidos a la realización de la propuesta de proyecto. La convocatoria establecerá el plazo máximo de imputación de estos gastos anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

b) Evaluaciones. Pueden ser financiadas con cargo a la subvención las evaluaciones con diferentes agentes evaluadores (externas, mixtas o internas), con diferentes propósitos (de objetivos, de proceso, de resultados o de impacto), y en diferentes momentos del proyecto hasta el plazo máximo de justificación de la actividad subvencionada. Los informes de evaluación que hayan sido financiados con la subvención se presentarán obligatoriamente.

c) Terrenos o inmuebles (compra o alquiler). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición o el alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. También se incluye en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o las valoraciones de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal local o expatriado.

d) Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de construcción y reforma incluidos en la intervención. No se pueden imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si esta coincide con los beneficiarios y beneficiarias finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfieren a los beneficiarios o a las entidades públicas al final de la intervención.

e) Equipos, materiales y suministros. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de equipos y materiales, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, equipos, mobiliario, utensilios, elementos de transporte, equipos y material informático (hardware y software), material de oficina, y también los suministros asociados, que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.

f) Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y la persona trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o los consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial en función de la dedicación a la actuación concreta de que se trate. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondo de depósito obligado de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares en primer grado. Estos últimos, si no son obligados por la legislación laboral a que corresponda, deberán figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato imputables a la entidad beneficiaria, contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social, que no serán imputables a la subvención. Se utilizarán tres subpartidas para este concepto:

I) Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria de las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria se regirá por lo que regula el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, y, además, por el resto de la legislación aplicable.

II) Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta sus servicios, o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, las funciones y tareas del cual estén directamente relacionadas con la intervención.

III) Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente, y que presta sus servicios en las Illes Balears, con independencia de sus desplazamientos ocasionales o regulares en el país de ejecución. La imputación podrá ser total o parcial en función de su vinculación al proyecto.

En todos los casos, el personal contratado dispondrá del contrato de trabajo correspondiente y, cuando corresponda, del complemento de destino en caso de cooperantes, u otros complementos, de acuerdo con la normativa que sea aplicable en cada caso. En los contratos se especificarán las tareas por las que se ocupa a las personas trabajadoras, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. Cuando la dedicación de la persona trabajadora sea a tiempo parcial, el responsable de la entidad beneficiaria o contraparte local expedirá un certificado en el que conste el importe del gasto de personal para imputar al proyecto y el tiempo dedicado a la intervención. En caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención, o que la persona trabajadora solo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un determinado proyecto, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que lleva a cabo en relación con este proyecto. En los informes de seguimiento y final, se detallarán las funciones y el número de horas o los porcentajes semanales imputables al proyecto.

g) Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes (diferentes de los de identificación, evaluación y auditoría que se imputan a sus propias partidas), proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.

h) Funcionamiento sobre el terreno. Se imputarán a esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos realizados en el país de ejecución, en el periodo de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y la organización de la contraparte local.

i) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamientos, viajes, estancias y dietas del personal vinculado al proyecto y de los beneficiarios finales, directamente relacionados con las actuaciones previstas, que se ajustarán a los precios del mercado local. La convocatoria correspondiente puede establecer el porcentaje máximo del presupuesto que se imputará por este gasto.

j) Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para la ejecución de la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la entidad beneficiaria o sus contrapartes locales. Se incluirán los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto. Se incluyen también en este apartado los gastos derivados de las compulsas de documentos por notarios o notarias o autoridades locales, y los gastos de traducción de documentos.

5. Para subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional sometidas al principio de publicidad y concurrencia competitiva relativas a actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, y la investigación y los estudios para el desarrollo, que se ejecuten en las Illes Balears, la convocatoria correspondiente determinará los gastos directos subvencionables entre las siguientes:

a) Locales: alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para organizar actividades directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarias para el funcionamiento del proyecto. Respecto al concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establece el proyecto, la convocatoria establecerá la cuantía máxima que se podrá imputar por hora de actividad. En esta cuantía, se incluyen los gastos de preparación y evaluación.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros de diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), así como el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, y también el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

d) Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contratación de servicios a personas físicas o jurídicas, servicios y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada su necesidad.

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes soportes -impreso, audiovisual, sonoro, informático.

f) Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención y los beneficiarios relacionados con las actividades previstas.

6. Según la naturaleza de las actuaciones de acción humanitaria y emergencias, también se pueden financiar las existencias que ha adquirido y almacenado previamente la entidad solicitante, puestas a disposición de la actividad, siempre que cumplan los criterios de calidad exigidos por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, y que así se comunique en la presentación de la solicitud de subvención.

7. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses de aplicación a la mora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivadas de la actividad o el proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad solicitante o la entidad local.

e) Gastos y atenciones protocolarias, y tampoco indemnizaciones por despidos.

f) Gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios y actuaciones de apadrinamiento.

9. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 25, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se consideran modificaciones sustanciales, que autorizará previamente el órgano que concede la ayuda, únicamente las que afectan a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte, creación de partidas no previstas inicialmente al proyecto, y variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto de las partidas que conforman el presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10 %, pero que sumadas lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad al acto de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

10. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

La justificación del gasto correspondiente a las ayudas concedidas a estados y organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o por las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears, puede hacerse mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitido por el órgano de control propio del estado o de la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y ayudas o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que sean aplicables.

11. En relación con la revocación y los criterios de gradación, se añade el apartado e en el artículo 36.3:

e) Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.

Disposición adicional única

Todas las referencias hechas en el Decreto 115/2010 en relación con la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración o la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears se entenderán efectuadas a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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