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Sistema de compensación económica para ayuntamientos y entidades locales menores

12/08/2014
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Decreto 37/2014, de 8 de agosto, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local (BOCAIB de 9 de agosto de 2014). Texto completo.

El objeto del presente decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de aplicación y el funcionamiento del sistema de compensación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los ayuntamientos y entidades locales menores que abonen retribuciones a su alcalde o alcaldesa o a otro miembro electo por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.

Todo ello conforme al artículo 74.1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que establece la posibilidad de que puedan ser retribuidos por medio de las ayudas finalistas que se otorguen con cargo al Fondo de colaboración económica.

DECRETO 37/2014, DE 8 DE AGOSTO, REGULADOR DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LAS ILLES BALEARS QUE ABONEN A SUS MIEMBROS ELECTOS RETRIBUCIONES POR EL EJERCICIO DE SUS CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL AL SERVICIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL

El artículo 31.13 del Estatuto de Autonomía, modificado por la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de “régimen local”.

El día 1 de junio de 2007 entró en vigor el Decreto 63/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local. Este Decreto desarrolló las previsiones del artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y estableció que los ayuntamientos que cumplieran determinados requisitos de población y de presupuesto podían acceder a las ayudas finalistas del Gobierno de las Illes Balears para retribuir a los alcaldes o alcaldesas u otro miembro electo que los sustituyera por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local.

Los puntos 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas, modificaron los artículos 74.1 y 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y crearon los fondos de colaboración económica con las entidades locales, entre los cuales está el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o presidentes de las entidades locales o, si procede, de un miembro electo del gobierno de estas entidades. Con esta nueva regulación, este fondo de carácter finalista dejó de tener el carácter material de subvención que había tenido en su regulación inicial.

El Decreto 63/2007, de 25 de mayo, fue modificado por el Decreto 105/2010, de 10 de septiembre, por el que se modificaron, entre otras disposiciones, los límites de población y de presupuesto que debían cumplir las entidades locales que quieran solicitar las ayudas previstas.

En el momento actual, la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su incidencia en el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales, aconseja revisar el Decreto 63/2007, a fin de que su adaptación a la nueva normativa no suponga un menoscabo en los recursos de las corporaciones locales que cumplen los requisitos para poder solicitar las compensaciones económicas previstas por el decreto. En este sentido, se considera conveniente aprobar un decreto nuevo que contemple también la compensación económica por la dedicación parcial de un miembro electo con todas las especificaciones necesarias con respecto a su régimen jurídico. Este decreto deroga la regulación vigente contenida en el Decreto 63/2007, con la finalidad de adaptar la normativa autonómica al nuevo marco estatal sobre la materia.

Por otra parte, en este decreto se consideran los límites en cuanto a dedicación y retribuciones fijados en la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en la modificación del Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 8 de agosto de 2014,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

1. Conforme al artículo 74.1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el objeto del presente decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de aplicación y el funcionamiento del sistema de compensación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los ayuntamientos y entidades locales menores que abonen retribuciones a su alcalde o alcaldesa o a otro miembro electo por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.

2. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento corresponde a la consejera de Administraciones Públicas, que tiene atribuidas las competencias en materia de Administración local. La instrucción del procedimiento corresponde al director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

3. El ayuntamiento o entidad local menor solo puede solicitar y percibir la compensación económica para un único miembro electo en régimen de dedicación exclusiva o parcial. La compensación económica percibida se destinará a sufragar los gastos ocasionados al ayuntamiento o entidad local menor por el abono de las retribuciones del miembro electo que ejerza el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

4. La compensación se aplicará a la totalidad de conceptos originados por las retribuciones del miembro electo objeto de la solicitud, incluida la cotización a la seguridad social a cargo de la entidad local solicitante.

Artículo 2

Requisitos de la entidad local solicitante

1. Se establecen tres requisitos previos que debe cumplir obligatoriamente la entidad local para poder acceder a esta compensación económica, que son:

a) Que la población del municipio o entidad local menor, de conformidad con las últimas cifras oficiales publicadas por el organismo competente, no supere los 6.000 habitantes.

b) Que la totalidad de recursos ordinarios del presupuesto general del ayuntamiento o entidad local menor no supere la cifra de 3.500.000 €, conforme a los datos del presupuesto del año anterior, definitivamente aprobado por la entidad local.

c) Que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar en la anualidad de la solicitud a los demás miembros electos no supere el importe máximo compensable por dedicación exclusiva, contando a estos efectos las retribuciones brutas y el coste de la seguridad social según el régimen general a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables.

2. Al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito de población máxima se considerarán, durante cada periodo anual, las cifras oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística u organismo competente equivalente, con efectos de día 1 de enero del año anterior a la solicitud.

3. Asimismo, para justificar el cumplimiento del requisito de presupuesto máximo de la entidad local, se tendrá en cuenta la cifra de los recursos ordinarios del presupuesto general de la entidad local, correspondiente al presupuesto del año anterior, aprobado definitivamente por la entidad local solicitante.

Artículo 3

Acuerdo previo de las retribuciones

Los ayuntamientos o entidades locales menores que quieran acogerse al sistema de compensación económica establecido por este decreto tienen que haber concedido previamente el abono de retribuciones a sus miembros electos por el ejercicio de sus cargos, según el procedimiento, la dedicación y los requisitos establecidos por la legislación general sobre régimen local.

Artículo 4

Solicitud

1. Los ayuntamientos o entidades locales menores que quieran obtener esta compensación económica presentarán solicitud dirigida a la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears.

2. La solicitud de compensación económica por dedicación exclusiva o parcial se formulará anualmente dentro del mes de enero del correspondiente año natural.

Si, una vez transcurrido este plazo, la entidad local adopta un acuerdo por el que se modifica el régimen de dedicación del miembro electo, presentará, en su caso, la solicitud de compensación económica por la nueva dedicación en el plazo de quince días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo.

La fecha máxima para presentar solicitudes de compensación por cambio de dedicación es el 15 de octubre del correspondiente año natural.

3. La solicitud irá acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Certificado de la aprobación del presupuesto general de la entidad local correspondiente al año anterior, aprobado definitivamente, indicando expresamente la totalidad de sus recursos ordinarios.

b) Certificado acreditativo del acuerdo por el que se determina el miembro electo objeto de la solicitud, donde se acredite que ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

c) Certificado del acuerdo por el cual se establece la percepción de retribuciones y se fijan sus correspondientes cuantías.

d) Certificado acreditativo de que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que la entidad local prevea abonar, en la anualidad de la solicitud, a los demás miembros electos no supere el importe máximo compensable por dedicación exclusiva, contando a estos efectos las retribuciones brutas y el coste de la seguridad social según el régimen general a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensables.

4. Si la entidad local presenta una nueva solicitud de compensación económica por cambio de dedicación, tiene que adjuntar a aquella los certificados referidos en las letras b, c y d del apartado anterior.

5. Al final de cada anualidad se enviará un certificado justificativo de los siguientes importes:

a) Los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local, especificando el miembro electo a quien corresponden y el periodo al que se refieren.

b) El importe de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a este periodo.

Es preciso que se consignen ambos importes por separado.

Artículo 5

Periodicidad

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo establecido en el punto 2 del anterior artículo, y el Gobierno de las Illes Balears abonará la compensación económica con carácter de anticipo, mediante un único pago correspondiente a la compensación para la totalidad del año natural, una vez haya finalizado el plazo de solicitudes y se haya comprobado y aceptado la documentación del solicitante.

2. La justificación de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local se realizará mediante un certificado único al final de la anualidad correspondiente a la solicitud, presentado, en todo caso, antes de día 31 de enero del siguiente año. En el certificado justificativo se hará constar detalladamente la totalidad de gastos ocasionados a la entidad local por las retribuciones brutas del alcalde o alcaldesa o del miembro electo objeto de la solicitud.

Artículo 6

Cuantía de la compensación económica

1. El importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación exclusiva es de 37.526,02 € anuales, más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.

2. El importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación parcial se ajustará a la siguiente tabla, considerando la dedicación:

- Dedicación parcial al 75 % __________ 30.000 euros

- Dedicación parcial al 50 % __________ 22.000 euros

- Dedicación parcial al 25 % __________ 15.000 euros

A estas cantidades, se les tiene que añadir el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.

3. El importe de las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears no podrá superar en ningún caso los límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos, conforme a la legislación en materia de régimen local.

Artículo 7

Abono de la compensación

1. La consejera de Administraciones Públicas resolverá que se abone la compensación una vez comprobado que se cumplen los requisitos que establece este decreto. En este sentido, se podrá requerir la subsanación de las solicitudes que corresponda y la documentación complementaria que se considere necesaria para resolverla.

2. Si durante el periodo anual correspondiente a la compensación obtenida, la entidad local adopta un acuerdo por el que se modifica la designación del miembro electo que tiene que percibir las retribuciones a cargo de este sistema compensatorio, o su régimen de dedicación, se tendrá que desglosar debidamente esta circunstancia en el certificado final justificativo de las cantidades efectivamente sufragadas a cargo de la compensación otorgada.

3. En todo caso, la cuantía económica recibida no puede ser, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, superior al coste efectivo ocasionado por la retribución del miembro electo objeto de la solicitud. En caso contrario, la entidad local deberá reintegrar dentro del año siguiente las cuantías percibidas indebidamente.

Artículo 8

Incumplimientos

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la percepción de la compensación económica dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, previa tramitación del correspondiente expediente por la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, dando audiencia a la entidad local interesada.

2. Si una vez acordado el reintegro, la entidad local afectada no lo efectúa en el plazo de un mes, se iniciará la correspondiente compensación de deudas.

Disposición adicional única

Actualización de las cuantías máximas compensables

1. El Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente, en su caso, las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementándolas o disminuyéndolas en el mismo porcentaje que sea de aplicación al personal funcionario de la Administración General del Estado o que esté establecido en la legislación estatal sobre régimen local y siempre dentro de los límites fijados.

2. A tales efectos, la consejera de Administraciones Públicas dictará resolución dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año en la cual fijará las cuantías máximas de las compensaciones económicas por dedicación exclusiva o parcial.

Disposición transitoria primera

Régimen transitorio para el año 2014

A pesar de lo establecido en el artículo 4.2 de este decreto, las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos pueden solicitar la compensación económica por la dedicación parcial de un miembro electo desde la entrada en vigor de este decreto y hasta el 15 de noviembre de 2014. Esta compensación económica por dedicación parcial se otorgará, en su caso, de forma retroactiva referida a los meses en los que el miembro electo haya estado en régimen de dedicación parcial durante el año 2014.

Disposición transitoria segunda

Excepciones a las limitaciones retributivas y de número de cargos públicos locales con dedicación exclusiva

De acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, las limitaciones del régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales y las referidas al número de cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva, que se establecen en los artículos 75 Vínculo a legislación bis y 75 Vínculo a legislación ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no se aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 a las entidades locales que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y, además, que el periodo medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto por la normativa de morosidad.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior opuestas a lo establecido por este decreto o que lo contradigan y, expresamente, el Decreto 63/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de los cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local.

Disposición final primera

Habilitación competencial

Se facultan a la consejera de Administraciones Públicas y al consejero de Hacienda y Presupuestos para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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