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Becas de especialización, formación y perfeccionamiento en el desarrollo económico y empresarial

11/08/2014
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Decreto 171/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2014 (DOE de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 171/2014, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL, Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS PARA EL EJERCICIO 2014.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en sus apartados 5, 6 y 16 señala como principios rectores de los poderes públicos extremeños, la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial; el estímulo de la investigación científica y técnica y la adopción de medidas para la orientación profesional y el fomento de las capacidades emprendedoras de los jóvenes. Todo ello, hace necesario que se pongan a disposición del personal con titulación universitaria, media o superior, o el título de grado equivalente, los mecanismos de especialización y perfeccionamiento que fortalezcan los conocimientos adquiridos y favorezcan su inserción en la vida laboral.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pretende promover la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, comercio, e innovación, con el objetivo de obtener la formación de graduados universitarios de nivel medio y superior en las titulaciones que en cada convocatoria se determinen, a fin de fortalecer la inversión en formación del capital humano, adaptada a las necesidades reales.

Con estos mismos fundamentos, el Decreto 246/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 258/2009, de 18 de diciembre, estableció las bases reguladoras de las becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial. No obstante, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido cambios significativos en materia de subvenciones y establece en el apartado segundo de su Disposición Transitoria la condición de adaptar a sus previsiones las bases reguladores de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento que se convoquen por el titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, conteniendo la primera convocatoria de las mismas.

2. Las becas que se convoquen con base en el presente decreto tendrán por finalidad la formación y especialización en aquellas materias integradas en el ámbito competencial de la Consejería, en los campos del desarrollo económico y empresarial, comercio, e innovación, con el objetivo de obtener la formación de graduados universitarios de nivel medio y superior en las titulaciones que en cada convocatoria se determinen. Los interesados en realizar los trabajos de especialización y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración autonómica desempeñaran sus actividades formativas que en ningún caso implicarán la realización de funciones administrativas ni la asunción de tareas propias de una relación laboral.

3. Las becas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pú- blica de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 2. Características de las becas.

1. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha de concesión, siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria para la misma.

En caso de carecer de dotación presupuestaria para la prorroga de alguna de las becas concedidas se procederá a no prorrogar las becas que hubiesen obtenido menor puntuación en el proceso selectivo en la fase de examen. En caso de empate se atenderá a la menor nota obtenida en valoración de méritos y en caso de persistir se procederá a sorteo que se efectuará en presencia de los interesados.

2. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura así como tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración pública.

3. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución salarial o profesional, ayuda o beca a cargo de entidad pública o privada.

Artículo 3. Financiación y dotación económica.

1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 1.200 euros para titulados superiores y de 1.000 euros para titulados de grado medio. A estos importes se les practicará la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Para futuras anualidades la cuantía de las becas se actualizará de acuerdo con lo que se establezca para el personal al servicio de la Administración Pública en las Leyes de Presupuestos. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

3. Además de la dotación señalada en el apartado 2 se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar cualquier actuación directamente vinculada con su formación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Requisitos.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años y mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebra- dos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Estar en posesión de titulación universitaria, media o superior, o el título de grado equivalente de la especialidades que en cada convocatoria se determinen. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no públicos, deberán estar homologados oficialmente antes del fin del plazo de presentación de las solicitudes.

c) Haber finalizado los estudios universitarios dentro de los cinco cursos académicos anteriores a la correspondiente convocatoria.

d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar la actividad de estudio y formación en que consista la beca.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de las Administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) La nota media del expediente académico del interesado tendrá que ser superior a 6 puntos sobre 10.

2. Toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su caso, traducida al castellano de forma oficial por intérprete jurado, por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que el solicitante sea ciudadano o del de procedencia del documento.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, siendo convocadas por orden del titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, si bien la primera convocatoria se efectúa en la disposición adicional del presente decreto, donde se indicarán las concretas titulaciones a las que se dirige la respectiva convocatoria.

2. El procedimiento de concesión contará de dos fases: prueba escrita y valoración de méritos.

3. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Administración General de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

4. Una Comisión de Valoración baremará los méritos alegados por los solicitantes así como la prueba escrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes del presente Decreto.

5. La concesión de las becas será resuelta y notificada individualmente en la forma prevista en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolverá por desconcentración el titular de la Secretaria General Consejería de Econo- mía, Competitividad e Innovación, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa legítima al interesado para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo. Contra la Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que figura en el Anexo I de este decreto y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación (Paseo de Roma, s/n., de Mérida), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cual- quiera de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 7 de este Decreto.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones de la convocatoria.

4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.

Artículo 7. Documentación a presentar.

Junto a la solicitud (Anexo I) debidamente formalizada y firmada, el solicitante deberá ad- juntar:

1. Currículum vitae redactado en castellano, en el que se harán constar detalladamente los méritos referidos por el solicitante, relacionados con el objeto de la beca, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas para su valoración por la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE/Pasaporte del solicitante, en el caso de que el interesado no preste su con- sentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal obrantes en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

b) Título académico o en caso de no disponer aún del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonado los correspondientes derechos de expedición e impresión del correspondiente título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

NÚMERO 153 Viernes, 8 de agosto de 2014 24727 3. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 8. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará por el órgano instructor del procedimiento resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y exclui- dos que será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de este De- partamento y en los lugares indicados en la correspondiente convocatoria; estableciendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aportara la documentación requerida, se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa; todo ello conforme a lo establecido en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.5.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.

2. En el plazo máximo de quince días naturales desde que termine el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante Resolución el órgano instructor del procedimiento.

3. Asimismo, la Resolución aprobatoria de la lista definitiva determinará el lugar, fecha y hora de la prueba escrita.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de la documentación presentada junto con las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

- Presidente: Un Jefe de Servicio o de Sección de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación (titular y suplente).

- Vocales: 4 Jefes de Servicio, Sección o Negociado de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación que se determinarán en la convocatoria (titulares y suplentes).

- Secretario: Un Titulado Superior del Servicio de Administración General de la Secreta- ría General, con voz pero sin voto (titular y suplente).

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración de los méritos alegados por los solicitantes y la prueba escrita.

b) Formular el informe de valoración, que servirá al órgano instructor para dictar la pro- puesta de resolución y que contendrá:

- Aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, hayan de obtener una de las becas.

- Aspirantes que deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca.

- Aspirantes que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntuación míni- ma exigida en la convocatoria.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración podrá contar con la participación de técnicos especializados para la realización de las pruebas.

Artículo 10. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Prueba escrita. Los aspirantes admitidos realizarán una prueba escrita, en el lugar y la fecha indicados en la lista definitiva de admitidos y excluidos, consistente en una prueba tipo test sobre los conocimientos específicos que se establecen en el temario incluido en el Anexo III. La prueba consistirá en un ejercicio tipo test de 50 preguntas con cuatro res- puestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las respuestas erró- neas o en blanco no restarán puntos. Esta prueba será valorada, en su conjunto, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Valoración de méritos.

En caso de empate en la puntuación final se procederá a adjudicar la beca al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en la prueba escrita. En caso de persistir el empate se adjudicará al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en valoración de méritos y en caso de persistir se procederá a sorteo que se efectuará en presencia de los interesados.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración baremará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hubieran superado la prueba escrita en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado, hasta un máximo de 3 puntos, las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, en las titulaciones universitarias complementarias a la requerida y en los estudios de postgrado de la siguiente forma:

- Nota media del expediente académico de la titulación universitaria aportada como requisito, con una puntuación máxima de 1 punto que se otorgará a la mayor calificación, valorándose las demás proporcionalmente.

- Estudios de postgrado relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte (Experto, Master o Doctorado), con una puntuación de 0,50 puntos por ca- da uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado de 1 punto.

- Titulación universitaria complementaria a la requerida, que se valorara con 0,5 puntos por cada título, y con una valoración que no podrá superar en este apartado de 1 punto.

b) Experiencia laboral en actividades relacionadas con el objeto de la beca. La valoración máxima será de 4 puntos:

- 0,20 puntos por publicación de libros con ISBN como autor.

- 0,10 puntos por artículo en publicaciones y comunicaciones especializadas de ámbito estatal o internacional como autor principal. 0,05 puntos si no es autor principal.

- 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado como coautor.

- Por participación docente o coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca, se otorgarán 0,10 puntos por cada hora docente impartida y/o 0,01 por cada hora de coordinación.

- Por experiencia en temas relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opta y el objeto de la misma, se otorgarán 0,10 puntos por mes.

- 0,10 puntos por mes completo desarrollado en calidad de becario de formación o investigación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Conocimientos de inglés, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto de acuerdo con el siguiente baremo:

- A2: 0,15 puntos.

- B1: 0,25 puntos.

- B2: 0,50 puntos.

- C1: 0,75 puntos.

- C2: 1 punto.

d) Cursos de formación, jornadas o seminarios, excluidos los cursos de idiomas relacio-nados con la materia objeto de la beca. Todos los cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. La puntuación de los cursos de formación realizados se regirán por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A los efectos anteriores, un crédito equivale a 10 horas de formación. La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos.

2. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas y expedidos por el órgano competente.

Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizadas por el traductor jurado, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

La experiencia profesional o laboral se acreditará mediante la aportación del contrato laboral (original o copia compulsada) o, en su caso, certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente y del informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de publicaciones se hará mediante copia compulsada de la inserción del texto en el medio de divulgación correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos acreditados en tiempo y forma por los aspirantes.

Artículo 12. Lista de seleccionados.

1. Finalizado el proceso de selección y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y en los lugares indicados en la correspondiente convocatoria. El listado provisional detallará los resultados de la puntuación total otorgada a cada solicitante, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las so- licitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto y concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar las alegaciones pertinentes, las cuales no tendrán la calificación de recurso.

2. En un plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la lista provisional, los aspirantes seleccionados deberán comunicar su aceptación de la beca y acreditar que se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la documentación siguiente:

a) Aceptación de la beca, conforme al modelo normalizado que se establece en el Anexo II del presente decreto.

b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de las actividades en que consista la beca.

c) Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización del interesado al órgano instructor para la comprobación de oficio de dichos datos. La presentación de la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica podrá sustituirse por una declaración responsable, como establece el artículo 12.8 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado del servicio de las Administraciones públicas. (Anexo II) e) Declaración responsable de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda y, en su caso, acreditación documental del cese en cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca. (Anexo II)

f) Declaración responsable de no haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores. (Anexo II) g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la con- dición de beneficiario a las que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de mar- zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anexo II) h) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si los seleccionados no estuvieran inscritos en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. El aspirante seleccionado perderá su derecho a la beca cuando no presente su aceptación expresa y la documentación requerida en el plazo señalado, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, apreciadas por la Administración, o si del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos. En este supuesto, se designará al siguiente candidato.

Artículo 13. Adjudicación de las becas.

1. Finalizado el plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista provisional para la presentación de documentos, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Secretario General de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, que dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción.

2. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los seleccionados e indicará la fecha de inicio del disfrute de la beca, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Desempeñar las actividades y tareas de formación que son objeto de la beca en las condiciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la beca.

b) Elaborar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria final en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la formación encomendada y en la que deberá incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Consejería de Economía, Competitividad e Innovación”, como entidad financiadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se esti- men pertinentes.

d) Comunicar cualquier circunstancia que impida el desarrollo de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca al tutor correspondiente, que elevará la correspondiente pro- puesta para su consideración a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Artículo 15. Realización de la actividad de especialización y formación.

1. Las actividades se desarrollarán en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en las condiciones de tiempo y lugar que se indiquen, sin que en ningún caso puedan realizar funciones administrativas.

2. La beca se desarrollará bajo la dirección y supervisión del tutor designado en la correspondiente resolución administrativa notificada al interesado.

Artículo 16. Pagos.

1. El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que el interesado haya dado de alta en el Sistema de Terceros, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

2. Desde la fecha de inicio hasta el cese de la actividad objeto de la beca, los beneficiarios se incorporarán, mediante su afiliación y/o alta, en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiéndoles una acción protectora similar a la de este régimen, con la única exclusión de la protección por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (BOE n.º 259, de 27 de octubre de 2011).

Artículo 17. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la beca así como la no presentación de la memoria sin causa justificada.

2. A estos efectos, se entenderá que el beneficiario ha incumplido la finalidad para la que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 80 % de la jornada establecida para formación y práctica en cómputo anual, salvo causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción directamente proporcional de la cuantía de la beca.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas.

Artículo 18. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que supon- ga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal del disfrute de la beca y de la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse por la Secretaría General al primero de la lista a que se refiere el artículo siguiente. El beneficiario que renuncie a la beca tendrá derecho al abono de los importes mensuales asignados en proporción al periodo de actividad desarrollado, prorrateándose por días en su caso. Se mantendrá la obligación de presentar la memoria de actividades. El nuevo beneficiario sucederá al renunciante por el tiempo que reste hasta el máximo de duración previsto.

Artículo 19. Lista de espera.

1. Los aspirantes que habiendo superado las dos fases del procedimiento, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios de las becas, pasarán a formar parte de una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse, según su orden de puntuación. En todo caso, en el supuesto de producirse alguna suplencia, la duración de la misma será exclusivamente hasta la finalización del periodo de concesión que tuviera la vacante que se cubre.

2. La lista de espera se ordenará por titulación académica y puntuación, al objeto de que cuando se produzca una petición a la misma, por cese o renuncia de un titular, el sustituto sea de la misma especialidad.

3. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguiente criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2) Mayor puntuación obtenida en la fase de prueba escrita.

3) Mayor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos.

4) Resultado del sorteo público que previamente se haya celebrado para su aplicación general a todas las listas de espera.

4. La renuncia a la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera.

Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la beca ofertada.

Artículo 20. Publicidad de la adjudicación.

La adjudicación de las becas se publicará posteriormente en el Diario Oficial de Extremadura, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y los lugares indicados en la correspondiente convocatoria. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las becas para el ejercicio 2014.

1. Objeto.

Se convocan siete becas de especialización, formación y perfeccionamiento en el campo del desarrollo económico y empresarial de Extremadura, todas ellas destinadas a Titulados Universitarios Superiores en las siguientes especialidades:

- 5 para Licenciado/as en Derecho o Grado equivalente NÚMERO 153 Viernes, 8 de agosto de 2014 24734

- 2 para Licenciado/as en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/as en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado/as en Economía o Grado equivalente.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

3. Procedimiento y convocatoria.

Las presentes becas se convocan con carácter periódico y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

4. Órganos competentes:

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Administración General de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación. Resolverá por desconcentración el titular de la Secretaria General Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La información relativa a la presente convocatoria, incluido el modelo normalizado de so- licitud que se incluye en el Anexo I a esta convocatoria, estará disponible en el portal del ciudadano: http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites-detalle-ciudadanos/4077 6. Publicación de los resultados de las pruebas y listados de admitidos y seleccionados. Publicidad de la adjudicación.

Los actos de trámite y la resolución del procedimiento se publicarán en el en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y en el portal del ciudadano: http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites-detalle-ciudadanos/4077.

A su vez la resolución del procedimiento se notificará a los interesados La adjudicación de las becas se publicará posteriormente en el Diario Oficial de Extrema- dura, en el tablón de anuncios de de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y los lugares indicados en la correspondiente convocatoria.

Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anterior, las becas concedidas serán publicadas en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

7. Composición de la Comisión de Valoración.

a) Presidente/a:

Luis Manuel Alonso Santiago, Jefe de Servicio de Administración General (Titular).

Rocío Esteban Corchero, Jefa de Servicio de Comercio (Suplente).

b) Vocales:

- Josefina Navas Bravo, Jefa de Sección de Tramitación Jurídica (Titular).

- David González Gil, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Normativa (Titular).

- Ángel Ramón Carrasco Sayago. Jefe de Servicio de Tramitación y Normativa TIC. (Titular).

- María Belén Iglesias Campo. Jefa de Sección de Régimen Jurídico. (Titular).

- Raquel María Agredano Beorlegui (Suplente).

- José Antonio Moralo Bejarano, Jefe de Sección de Régimen Interior. (Suplente).

- Ángel Arnáez Blázquez, Jefe de Sección de Fondos Comunitarios. (Suplente).

- Pedro Romero Trejo, Jefe de Negociado de Retribuciones (Suplente).

c) Secretario/a:

- Ruth Noemí Casado Domínguez, Jefa de Sección de Gestión de Recursos Humanos y Protección de Datos. (Titular).

- Pilar Caro Mateos, Jefa de Sección de Coordinación de Centros Dependientes (Suplente).

8. Tutor.

Se designarán tutores entre los funcionarios de la Consejería, con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las becas, de las obligaciones establecidas en el decreto y en la presente convocatoria.

9. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los méritos y de las distintas pruebas a realizar se establecen en el artículo 11 de las bases reguladoras.

La prueba escrita consistirá en un test de preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos generales, de conformidad con el temario propuesto en el Anexo III de la presente convocatoria.

10. Lugar de desarrollo y cuantía de las becas.

Las labores de formación y especialización se desarrollarán personalmente en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos centros directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 1200 euros.

11. Duración y prórroga.

El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de tres años, a contar desde el inicio de beca, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes al desempeño de las mismas y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de las becas se aprobará mediante Resolución del titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, que agotará la vía administrativa, previa pro- puesta del tutor que acredite la necesidad de la misma.

La prórroga de las becas no supone, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las mismas.

12. Crédito y aplicación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destina la cantidad global de 25.929,12 Euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.321A.481.00 y al Proyecto de Gasto 2009.19.01.0002.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.

12. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que es- time procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda expresamente derogado el Decreto 246/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, modificado por el Decreto 258/2009, de 18 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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