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Subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo

05/08/2014
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Decreto 169/2014, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 169/2014, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS UNIDADES DE APOYO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, define por primera vez a estas unidades como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomiendan constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social.

En su preámbulo la citada norma estatal recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que dicho real decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumida las competencias en materia de programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales del Estado, según Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, haciéndose expresa mención a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones de los mismos, atribuyéndose dicha competencia a la Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del citado organismo autónomo.

El Decreto 16/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación (DOE n.º 28, de 11 de febrero), adaptó por primera vez a nuestra organización autonómica el procedimiento de concesión de estas ayudas, al amparo del cual se subvencionaron las unidades de apoyo de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Después de un periodo sin convocatoria de estas ayudas, se procede a actualizar las bases reguladoras de estas ayudas adaptándolas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante estas ayudas se mejora el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo apoyando el papel de los servicios de ajuste personal y social de los centros, consolidando los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que venían prestando, y completando sus funciones a través de la intervención y orientación que permita hacer frente y superar las barreras que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad. Con esta nueva ayuda se financian los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que componen estas unidades.

Por tratarse de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales del personal de apoyo contratado por los Centros Especiales de Empleo para la atención de los trabajadores discapacitados con especiales dificultades de inserción, en la superación de barreras, obstáculos y dificultades que tiene la incorporación al puesto de trabajo, se hace necesario que el procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en este decreto sea el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas en cuanto que estas personas han de realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personas afectadas por las limitaciones en la actividad más severas, justifican el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, establecido para estas ayudas.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las citadas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adecuar a nuestra organización autonómica el procedimiento de concesión. Asimismo aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2014, en la que se subvencionan costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las unidades de apoyo referidos a dicho ejercicio.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2014 D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y definición.

1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 2. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con fondos procedentes del Estado.

2. De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y destinatarios finales.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores discapacitados, con especiales dificultades de inserción, que son a su vez los destinatarios finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo IV. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

b) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y tengan la composición que se establece de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Cuando el número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 4 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada tipo de los señalados en el cuadro anterior, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo, en término de jornada equivalente, será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.

2. Durante el periodo por el que se solicita la ayuda, los Centros Especiales de Empleo deberán tener en plantilla trabajadores con el tipo de discapacidad descrita en el artículo 4 de la presente norma.

3. Durante el periodo por el que se solicita la ayuda los beneficiarios deberán tener contratados o haber contratado de forma indefinida a los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo, que deberán contar con el grado de especialidad y titulación exigida de acuerdo con los módulos establecidos en el punto 1 del presente artículo.

Si durante este periodo, se hubieran producido vacantes por causas justificadas, éstas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de baja del trabajador que hubiera causado la vacante.

Durante el periodo subvencionable en su integridad, o bien desde que se realizan las contrataciones de los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo en los casos en que éstas se hayan realizado en algún momento intermedio del mismo, el beneficiario deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la configuración de los módulos relacionados en el presente artículo.

Artículo 6. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos.

a. Cuando se detecten y constaten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones que supongan la comisión de infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

b. Contrataciones con trabajadores fijos discontinuos.

c. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

2. La no concurrencia de la exclusión regulada en el apartado c anterior, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante dirigida al órgano competente según Anexo III “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores indefinidos de las unidades de apoyo que hayan sido efectivamente abonados durante el periodo por el que se solicita la ayuda.

Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se establece en 1.200,00 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicado en el artículo 4 de la presente norma, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal cuya duración, expresamente fijada en los contratos, en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.

2. Esta cuantía se concederá por periodos máximos de un año, no obstante su importe se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de los trabajadores discapacitados, dentro del periodo subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I "Solicitud de subvención" establecido para cada programa, debidamente sellada y firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es, acompañada de la documentación establecida para cada programa.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone, en caso de concederse, la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma y de las obligaciones que de ella se derivan; ello sin perjuicio del derecho a desistir de su petición en cualquier momento del procedimiento.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

a. Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

(Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

b. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Publico de Empleo de los trabajadores discapacitados señalados en los apartados a) y b) del artículo 4.1 y de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, para aquellos casos en los que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato cuando esta sea vía telemática.

c. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo relativo a cada trabajador, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Declaración expresa y respon sable sobre el acceso a los datos de los trabajadores.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación.

Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d. Vida laboral completa del Centro Especial de Empleo del periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo subvencionable hasta fecha de presentación de solicitud.

e. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de los trabajadores señalados en el artículo 4.1 a) y b) y de los que componen la unidad de apoyo. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI debidamente cumplimentado.

f. Relación nominativa de los trabajadores con discapacidad firmada por el representante legal de la empresa con la identificación de la totalidad de la plantilla de trabajadores con discapacidad (Anexo VII) debidamente firmado por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

g. Relación nominativa de los trabajadores que componen las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (Anexo VIII) debidamente firmado por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

h. Fotocopia compulsada de la titulación de los técnicos integrantes de las unidades de apoyo, en su caso.

i. Declaración responsable firmada de cada uno de los trabajadores que componen las unidades de apoyo, según modelo del Anexo IX.

j. Memoria que deberá detallar los siguientes extremos:

- Descripción del tipo de apoyo a realizar, tareas concretas que llevarán a cabo; calendario y lugares de prestación de los apoyos.

- Relación de las personas con discapacidad a los que se va a apoyar.

- Desglose del importe solicitado, detallando el coste salarial en función de la jornada a realizar y las aportaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que componen la unidad de apoyo.

Artículo 10. Plazo de solicitud.

1. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en este decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, en cuanto que estas personas han de realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personas afectadas por las limitaciones en la actividad más severas, justifican el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta establecido para estas ayudas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo V, establecido a tal efecto para cada programa, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 13. Pago.

La subvención regulada en el presente decreto se abonará mediante un pago único, una vez notificada la resolución a los Centros Especiales de Empleo beneficiarios.

Artículo 14. Justificación.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, el Anexo X "Certificación justificación de la subvención" acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador, del periodo subvencionable, relativo al personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicita.

2. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados por la entidad, relativo al personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicita. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

3. Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido al alta del trabajador objeto de subvención:

Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

4. Vida laboral de la empresa beneficiaria de la ayuda, del periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo subvencionable hasta fecha de finalización del periodo subvencionable.

Se considerarán costes justificados subvencionables los efectuados entre la fecha de inicio del contrato y hasta la finalización del periodo de presentación de la justificación.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a. Las contrataciones indefinidas de los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo deberán mantenerse durante el periodo subvencionable salvo que los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo señalados en los apartados a) y b) del artículo 4.1, que dieron lugar a la composición de la unidad de apoyo, no formen parte de la plantilla del Centro Especial de Empleo a fecha de solicitud de la subvención, por causas justificadas, como serían finalización de las tareas encomendadas, fallecimiento y jubilación total.

b. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

c. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

d. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas.

g. Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable específico para garantizar la adecuada justificación de la subvención, conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h. Cualquier otra obligación establecida en el presente decreto.

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

2. En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

a. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornada, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.

b. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto, en la resolución de concesión, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las mismas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 dará lugar al reintegro de las ayudas.

3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía a reintegrar los siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 14 del presente decreto o la justificación insuficiente de la misma, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

b. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15.a darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en proporción al tiempo incumplido.

4. Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos subvencionados, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % del periodo subvencionado.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

Artículo 20. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014.

Se efectúa la primera convocatoria de las ayudas establecidas en el presente decreto, correspondientes a las unidades de apoyo del ejercicio 2014.

Uno. Objeto y beneficiarios.

El objeto es convocar subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Dos. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Tres. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

Esta convocatoria extenderá su vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de enero de 2015. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I establecido a tal efecto para cada programa “Solicitud de subvención”, debidamente sellada, firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es. La solicitud vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a. Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

(Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

b. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Publico de Empleo de los trabajadores discapacitados señalados en los apartados a) y b) del artículo 4.1 y de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, para aquellos casos en los que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato cuando esta sea vía telemática.

c. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo relativo a cada trabajador, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de los trabajadores”.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación.

Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

d. Vida laboral completa del Centro Especial de Empleo del periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo subvencionable hasta fecha de presentación de solicitud.

e. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de los trabajadores señalados en el artículo 4.1 a) y b) y de los que componen la unidad de apoyo. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI debidamente cumplimentado.

f. Relación nominativa de los trabajadores con discapacidad firmada por el representante legal de la empresa con la identificación de la totalidad de la plantilla de trabajadores con discapacidad (Anexo VII) debidamente firmado por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

g. Relación nominativa de los trabajadores que componen las unidades de apoyo a la actividad profesional (Anexo VIII) debidamente firmado por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

h. Fotocopia compulsada de la titulación de los técnicos integrantes de las unidades de apoyo, en su caso.

i. Declaración responsable firmada de cada uno de los trabajadores que componen las unidades de apoyo, según modelo del Anexo IX.

j. Memoria que deberá detallar los siguientes extremos:

- Descripción del tipo de apoyo a realizar, tareas concretas que llevarán a cabo; calendario y lugares de prestación de los apoyos.

- Relación de las personas con discapacidad a los que se va a apoyar.

- Desglose del importe solicitado, detallando el coste salarial en función de la jornada a realizar y las aportaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que componen la unidad de apoyo.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone, en caso de concederse, la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma y de las obligaciones que de ella se derivan; ello sin perjuicio del derecho a desistir de su petición en cualquier momento del procedimiento.

Cuatro. Ordenación, instrucción y resolución.

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

- Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Financiación.

El importe total de la convocatoria asciende a 125.000,00 €, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos siguientes:

- EJERCICIO 2014.

Cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001000 “Integración laboral de discapacitados” con fuente de financiación Transferencias del Estado.

- EJERCICIO 2015.

Veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001000 “Integración laboral de discapacitados” con fuente de financiación Transferencias del Estado.

La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Seis. Eficacia y recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Queda derogado el Decreto 16/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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