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Subvenciones de fomento de los seguros agrarios

05/08/2014
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Orden de 30 de julio de 2014 por la que se convocan las subvenciones de fomento de los seguros agrarios en el año 2014 (DOE de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN EL AÑO 2014.

En virtud de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, la Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados mediante el régimen especial establecido en dicha disposición y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura en complemento y desarrollo de la misma.

El 19 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014, que desarrolla la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013.

Según el artículo 5 de dicho decreto, las subvenciones se otorgarán previa publicación de la convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Mediante la presente orden se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.

En su virtud, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Se efectúa la convocatoria de las subvenciones de primas de contratos de seguros agrarios combinados establecidas en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 y desarrolladas en el Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014, (DOE n.º 94, de 19 de mayo).

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 54/2014, son subvencionables las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento que hubieren finalizado durante el año 2013 se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.

3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2014, formalizadas antes del 1 de julio de 2014, se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE Serie L n.º 358 de 16 de diciembre de 2006), modificado por el Reglamento (UE) n.º 114/2013, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios quienes:

a) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

b) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

c) Hayan asegurado producciones de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, mediante seguros agrarios combinados incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2013 y 2014, aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con exclusión de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima.

d) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante. En el caso de póliza contratada por entidad asociativa, deberá consignarse además, nombre y apellidos o razón social y NIF de las personas socias aseguradas. Sólo se considerarán como entidades asociativas las reconocidas como tales en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

b) Domicilio a efecto de notificaciones, y voluntariamente teléfono móvil y buzón electrónico.

c) Plan Anual de Seguros.

d) Número de declaración del seguro.

e) Número de línea de seguro subvencionable.

f) Cultivo o especie ganadera asegurados.

g) Coste neto que figure en la póliza de seguro.

h) Importe en euros de la subvención de ENESA.

i) Importe en euros de la subvención solicitada.

j) Cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros autonómico o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

k) Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2, a excepción de su letra e) y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

l) En el caso de las ayudas de mínimis a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta orden, declaración responsable de que la subvención solicitada no rebasará el importe máximo de 15.000 euros, que es la cuantía máxima que un productor primario puede percibir en total por ayudas de mínimis del Reglamento UE 1408/2013, de la Comisión, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como se explica en su artículo 3.

En el caso de la percepción de ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente, deberá consignarse la cuantía total de las mismas.

m)En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, declaración responsable de que el titular de la explotación cumple la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías).

n) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a comprobar los requisitos exigidos por el Decreto 54/2014 para ser beneficiario, y justificar la actividad subvencionable, mediante cruces y certificados telemáticos con las bases de datos, registros y archivos de dicho órgano, de ENESA y de AGROSEGURO.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar dicho consentimiento viniendo obligada en este caso a aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes, a excepción de los requeridos para la justificación, cuya presentación le será requerida en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 54/2014.

2. Se acompañará a la solicitud:

a) En su caso, el documento que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

Tampoco será necesaria la presentación, cuando el documento ya obrare en poder de cualquier otro órgano de la Administración autonómica, en este supuesto será necesario que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y que no hubiera transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades 2009 a 2013, ambas incluidas.

b) Cuando se hubiera denegado la autorización de la letra n) del apartado anterior, los documentos que acrediten las condiciones para ser beneficiario.

3. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria por la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.

Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

4. La solicitud de la subvención se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la iniciativa ARADO. Se aprueba el modelo normalizado de solicitud con las instrucciones para su cumplimentación, adjunto como Anexo I Los solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes.

Para aquellas personas interesadas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, previa petición de cita, facilitarán el acceso informático de presentación de solicitudes, así como la cumplimentación y la presentación de éstas.

5. Cuando la solicitud se confeccionara sin utilizar la aplicación telemática del apartado anterior, la persona interesada deberá presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, centros de atención administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las solicitudes normalizadas, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas en su caso de la documentación preceptiva, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y serán resueltas por la persona titular de dicha Consejería, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 54/2014.

2. Para las subvenciones que se concedan tanto al amparo del apartado 2 como al amparo del apartado 3 del artículo 2 de esta orden:

a) La subvención será el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza AGROSEGURO, sin consideración de alteraciones posteriores en concepto de coberturas o de capital, a excepción de pólizas de seguros complementarios, y con respeto, en todo caso, de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención de la Unión Europea.

b) De resultar insuficiente el crédito presupuestario se reducirá el porcentaje del 40 % de forma lineal para todas las pólizas de los beneficiarios.

3. Para las ayudas de mínimis a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta orden, la cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar los 15.000 euros. En cualquier caso, la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. El período considerado se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro de que se trate.

4. Para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 se aplicarán los siguientes límites:

4.1. La intensidad bruta de la ayuda no superará:

a) El 80 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales;

b) Un 50 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra:

i) Las pérdidas indicadas en la letra a) y otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos, y/o ii) Las pérdidas causadas por enfermedades de los animales o de las plantas o infestaciones parasitarias.

4.2. El importe de la subvención por póliza no podrá exceder de treinta mil euros. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar treinta mil euros por el número de personas socias aseguradas.

4.3. Si después de aplicar lo establecido anteriormente de este apartado, así como lo establecido en los dos apartados anteriores de este precepto, restare crédito presupuestario, este sobrante se repartirá entre los solicitantes de las pólizas o pólizas contratadas por entidades asociativas que hubieran visto reducido el importe subvencionable por aplicación del umbral máximo, aumentándoles proporcionalmente los porcentajes de subvención de sus pólizas, sin que en ningún caso la subvención autonómica pudiera superar el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor recabará de oficio de AGROSEGURO certificación acreditativa de la realización y el pago de la actividad subvencionable, y en concreto, de la cuantía y efectivo pago de las primas de las pólizas de seguro subvencionadas.

3. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y notificará la resolución, la cual deberá tener el contenido de los artículos 17.1 y 25 de la Ley 6/2011, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

4. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 8. Crédito presupuestario.

Las subvenciones a conceder se financiarán íntegramente por la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.12.02.312B.470.00, código de proyecto 200012002001000, con una dotación presupuestaria de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), a cargo del presupuesto del ejercicio 2014.

Artículo 9. Formas de comunicar los actos de trámite y resoluciones.

Según establece el artículo 7.1 del Decreto 54/2014, los actos de trámite serán objeto de notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico.

De conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 54/2014, las resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011. Las resoluciones denegatorias serán notificadas personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Anexos Omitidos.

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