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  • EDICIÓN DE 05/08/2014
 
 

Modificación del Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme

05/08/2014
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Decreto 131/2014, de 1 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre (DOCV de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 131/2014, DE 1 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, APROBADO POR EL DECRETO 209/2004, DE 8 DE OCTUBRE.

Preámbulo El Decreto 101/2011, de 26 de agosto, del Consell, modificó el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, debido a una nueva distribución de competencias, entre ellas la materia de turismo, que se asignaron a diferentes órganos superiores de la Administración del Consell.

Transcurrido ya un tiempo desde esta última modificación, se ha detectado la necesidad de actualizar la estructura de la entidad de derecho público de la Generalitat, Agència Valenciana del Turisme, para adaptarla a la actual coyuntura de organización de las entidades de derecho público de la Generalitat, eliminando la condición de personal directivo de determinados puestos de la plantilla de la Agència Valenciana del Turisme.

Por ello se requiere la modificación del Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, en lo referente a los artículos y disposiciones que se enumeran en el presente texto dispositivo.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de agosto de 2014, DECRETO Artículo único. Modificación del Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell.

Se modifican los artículos 7, 10 y 16 y la disposición adicional tercera, y se añade una disposición transitoria, en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica en la dotación de gasto La implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Agència Valenciana del Turisme, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Modificación de los artículos 7, 10 y 16 y de la disposición adicional tercera, y adición de una disposición transitoria, en el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell.

“Artículo 7. Composición del Comité de Dirección 1. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la consellería con competencias en materia de turismo.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que será La persona titular de la secretaría autonómica a la que correspondan las funciones en materia de turismo.

c) La persona titular de La subsecretaría de la consellería con competencias en materia de turismo.

d) El director o directora de la Agència Valenciana del Turisme.

e) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de sector público empresarial, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.

f) Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.

g) El secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será la persona designada a tales efectos por el presidente o presidenta, entre personal laboral de nivel técnico y titulado superior, de la Agència Valenciana del Turisme.

2. Un abogado o abogada de la Generalitat asistirá jurídicamente al Comité de Dirección en sus reuniones.

3. La Presidencia del Comité de Dirección podrá requerir la presencia en sus reuniones de personal propio de la Agència Valenciana del Turisme y/o expertos, a efectos informativos”.

“Artículo 10. Organización central 1. La Agència Valenciana del Turisme se organizará en áreas, dependientes jerárquicamente de la dirección de la misma.

2. Existirá un adjunto o adjunta al director o directora de la Agència Valenciana del Turisme, designado por el presidente o presidenta de entre el personal laboral de la entidad, que tendrá asignadas las funciones de supervisión y coordinación de las áreas de la Agència Valenciana del Turisme.

3. Al frente de cada área habrá un jefe o jefa de área, cuya designación corresponderá al presidente o presidenta, de entre el personal laboral de la entidad.

4. A Los jefes o jefas de área les corresponderá ejercer aquellas funciones que, de entre las reseñadas en el capítulo I de este reglamento, le sean atribuidas.

5. En el supuesto de producirse el cese en los puestos de adjunto o adjunta al director o directora y de jefe o jefa de área de la Agència Valenciana del Turisme, regirá lo previsto en la legislación laboral vigente y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 respecto a la regulación del personal propio de la Agència Valenciana del Turisme.

6. A los jefes o jefas de área les corresponderán, con carácter general y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones específicas que se les pueda atribuir, las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que determine la presidencia y la dirección, además del ejercicio de las funciones que les hubiesen sido delegadas por dichos órganos.

b) Proponer al presidente o presidenta las líneas de funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme en el ámbito de sus competencias.

c) Elaborar la propuesta de programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuestos correspondientes a su área.

7. La estructura administrativa de la Agència Valenciana del Turisme estará integrada por los diversos servicios y unidades administrativas que acuerde la presidencia, a propuesta del comité de dirección, en el ejercicio de sus competencias y en desarrollo de este reglamento”.

“Artículo 16. Personal laboral propio de la Agència Valenciana del Turisme 1. El personal propio de la Agència Valenciana del Turisme se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación. La situa- ción de este personal en quien, además de su condición de personal laboral de la Agència Valenciana del Turisme, concurra la condición de personal funcionario de la Administración de la Generalitat, será la que regula la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), correspondiendo a este personal en exclusiva, de conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la legislación concordante, el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de Las administraciones públicas.

2. La contratación y selección de este personal se realizará en régimen de derecho laboral común, mediante el correspondiente proceso selectivo que deberá respetar, en todo caso, los criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la LOGFPV.

El régimen de retribución del personal laboral de la Agència Valenciana del Turisme tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

3. La entidad podrá contar con personal profesional cualificado para la realización de las funciones específicas que exija el cumplimiento de alguno de sus objetivos. El régimen y la vinculación jurídica de dicho personal con la entidad se ajustará a lo establecido para el personal propio de la Agència Valenciana del Turisme”.

“Disposición adicional tercera. Desarrollo Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de turismo y presidente o presidenta de la Agència Valenciana del Turisme para dictar aquellas disposiciones referidas a la aplicación y ejecución de este decreto y del reglamento que aprueba, así como para el establecimiento de las relaciones funcionales y orgánicas con el objeto de coordinar al personal y unidades administrativas de la consellería con competencias en materia de turismo y la Agència Valenciana del Turisme”.

“Disposición transitoria Única. En el supuesto de cese en los puestos de adjunto o adjunta al director o directora y de jefe o jefa de área de la Agència Valenciana del Turisme, el personal que los viniera ocupando se reincorporará a su plaza y, en caso de no existir, se adscribirá provisionalmente a un puesto de la plantilla, en la misma localidad, de su mismo grupo profesional, y clasificado preferentemente con un complemento de destino no inferior en más de dos niveles al del puesto que venía ocupando. En cuanto a la retribución del complemento específico asignado, esta no será superior al 80 por ciento de la del complemento específico del puesto en el que cesa”.

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